Juzgado de Garantía de Melipilla

MP C/ EMERSON DANIEL GARAY FERNÁNDEZ

Rol

O-3690-2021

Fecha

21 de abril de 2022

Materia

ROBO CON INTIMIDACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: “El día de 22 de diciembre del año 2021, alrededor de las 14:30 horas, la víctima de iniciales C.A.P.M. que se encontraba llegando a su domicilio ubicado en la Comuna de Melipilla, fue abordada por el imputado Emerson Daniel Garay Fernández, quien premunido de un cuchillo de aproximadamente 16 centímetros, la toma de un brazo y la conmina a hacer entrega de sus pertenencias, empujándola contra una muralla, momento en el cual logra arrebatarle la billetera y su celular, logrando huir con las especies en su poder, comenzando a gritar por ayuda la víctima, siendo auxiliada por un taxista, quien salió en su persecución, logrando interceptarlo y siendo ayudado lambien por vecinos, quienes lograron la detención del imputado, para luego entregarlo al personal policial, recuperando las especies” Circunstancias modificatorias: Atenuante 11 N° 9 Código Penal Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 14 Nº1, 15 N°1, 24, 29, 50, 432, 446 inciso 1° y 449 del Código Penal, artículos 47 inciso final, 297, 406, 407, 411, 412, 413 y 415 del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que se CONDENA a EMERSON DANIEL GARAY FERNÁNDEZ, ya individualizado, a sufrir la pena de 3 AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, y a las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos u oficio público mientras dure la condena, por su responsabilidad como autor del delito consumado de ROBO CON INTIMIDACION, ilícito previsto y sancionado en el artículo 446 inciso primero, en relación con los artículos 432, ambos del Código Penal, cometido en la comuna de Melipilla, el día 22 de diciembre de 2021. II.- Que atendida la extensión de la pena corporal impuesta, y no reuniendo el sentenciado los requisitos para que ésta sea sustituida por algunas de las modalidades contempladas en la ley 18.216, ésta deberá ser cumplida en forma efectiva, abonándosele los días que ha permanecido sujeto a la me

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 14 Nº1, 15 N°1, 24, 29, 50, 432, 446 inciso 1° y 449 del Código Penal, artículos 47 inciso final, 297, 406, 407, 411, 412, 413 y 415 del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que se CONDENA a EMERSON DANIEL GARAY FERNÁNDEZ, ya individualizado, a sufrir la pena de 3 AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, y a las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos u oficio público mientras dure la condena, por su responsabilidad como autor del delito consumado de ROBO CON INTIMIDACION, ilícito previsto y sancionado en el artículo 446 inciso primero, en relación con los artículos 432, ambos del Código Penal, cometido en la comuna de Melipilla, el día 22 de diciembre de 2021. II.- Que atendida la extensión de la pena corporal impuesta, y no reuniendo el sentenciado los requisitos para que ésta sea sustituida por algunas de las modalidades contempladas en la ley 18.216, ésta deberá ser cumplida en forma efectiva, abonándosele los días que ha permanecido sujeto a la medida cautelar de Prisión preventiva, desde el 22 de diciembre de 2021 a la fecha que GGRPZBHXSC RAFAEL ANDRES ESCALANTE ORTEGA Juez de garantía Fecha: 21/04/2022 23:24:01 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al

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SENTENCIA DEFINITIVA PROCEDIMIENTO ABREVIADO FECHA: Melipilla, veintiuno de abril de dos mil veintidós TRIBUNAL: JUZGADO DE GARANTÍA DE MELIPILLA MAGISTRADO: RAFAEL ESCALANTE ORTEGA RUC: 2101155500-1 RIT: 3690-2021 IMPUTADO : EMERSON DANIEL GARAY FERNÁNDEZ C.I. : 0020030527-2 FECHA DE NAC.: 25/08/1999 DIRECCION: Pasaje población Villa Luna pasaje Virgen de Pompeya Nº 02612 COMUNA: Rancagua DELITOS

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