CENCOSUD RETAIL S.A. . . C/ CRISTOPHER BRAYAN VERGARA VEGA
Rol
O-50-2022
Fecha
21 de abril de 2022
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Decimocuarto Juzgado de Garantía de Santiago, se llevó a cabo la audiencia de juicio simplificado, con esta fecha, en la causa RUC Nº2200007487-3, RIT Nº50-2022, en contra de los imputados CRISTOPHER BRAYAN VERGARA VEGA y KEILYN ANAIZ POBLETE MUÑOZ, el primero 19 años de edad, nacido el 28 de julio de 1987, estudiante, solero, cédula de identidad N° 20.816.391-4, domiciliado en calle Quince Poniente N° 8024, comuna de La Granja; la segunda 20 años de edad, nacida el 24 de julio 2001, estudiante, cédula de identidad N° 20.789.818-K, soltera, domiciliada en calle Dos Sur N°273, comuna de La Granja, quienes citados legalmente comparecieron a la audiencia, en la que estuvo presente la representante del Ministerio Público la Sra. Fiscal Adjunto doña Francisca Rivera y por la Defensa la Sra. Defensora de la Defensoría Penal Pública doña Bárbara Chandia. En esta causa se presentó en su oportunidad requerimiento en procedimiento simplificado, y en la audiencia fijada al efecto, el día 25 de enero de 2022, los requeridos, al ser preguntados por el Juez, conforme al artículo 395 del Código Procesal Penal, solicitaron la realización del juicio. El hecho atribuido a la imputada consiste en síntesis en que; “El día 03 de enero de 2022, alrededor de las 17:30 horas aproximadamente, en el Mall Florida Center de Avenida vicuña Mackenna Oriente N° 6100 de la comuna de la Florida, proceden a ingresar los requeridos y a sustraer con ánimo de lucro diversas prendas de vestir que se encontraban a la venta al pública en general, cambiando sus etiquetas e intentando salir de la tienda sin haber cancelado el importe de $185.980 siendo detenidos por guardia de seguridad”. El ilícito antes expuesto a juicio del Ministerio Público, constituye el delito de Hurto Simple, previsto en el artículo 432 y sancionado en el artículo 446 Nº 2, ambos del Código Penal, correspondiéndole a los requeridos participación en calidad de autores, encontrándose el hecho en grado de desarrollo frustrado. En concepto del Ministerio Público concurre la circunstancias modificatorias de responsabilidad penal del artículo 11 N°6 del Código Penal, y en razón de ello solicita se le Código: JZYLZBFMDB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl imponga la pena de 60 días de prisión en su grado máximo, multa ascendente a 5 unidades tributarias mensuales, más las accesorias legales y costas de la causa. SEGUNDO: Que la defensa sostuvo como teoría del caso, que la prueba de cargo del ente persecutor sería insuficiente, por lo que no se lograría justificar el hecho por el cual se requirió, como tampoco su participación culpable, en carácter de autora, por lo que sólo cabía absolverlo de los hechos imputados. TERCERO: Que por su parte la Fiscalía, con el fin de justificar el tipo penal imputado a la requerida, y acreditar su participación se valió de prueba documental, esto es, la boleta N° 12748395 y una fotog
Fallo
se declara que: I.- Que se absuelve a los requeridos CRISTOPHER BRAYAN VERGARA VEGA y KEILYN ANAIZ POBLETE MUÑOZ, de la imputación formulada en su contra por el Ministerio Público. II.- Que se exime al Ministerio Público del pago de las costas de la causa. Regístrese y teniendo en consideración que los intervinientes han renunciado a lo recursos legales para recurrir en su contra en la audiencia de rigor, téngasela por ejecutoriada y cúmplase con lo ordenado por el artículo 468 del Código Procesal Penal. Hecho archívese. Código: JZYLZBFMDB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl DICTADA POR DOÑA ANDREA ACEVEDO MUÑOZ, JUEZ DE GARANTÍA TITULAR DECIMOCUARTO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO. Código: JZYLZBFMDB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-04-21T20:06:56-0400
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Santiago, veintiuno de abril de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Decimocuarto Juzgado de Garantía de Santiago, se llevó a cabo la audiencia de juicio simplificado, con esta fecha, en la causa RUC Nº2200007487-3, RIT Nº50-2022, en contra de los imputados CRISTOPHER BRAYAN VERGARA VEGA y KEILYN ANAIZ POBLETE MUÑOZ, el primero 19 años de edad, nacido el 28 de julio de 1
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