NÚÑEZ/SQM INDUSTRIAL S.A
Rol
O-9-2020
Fecha
24 de junio de 2021
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos por cuanto el articulo 160 N°7 del Código del Trabajo, requiere de la existencia de un incumplimiento grave al contrato de trabajo, cuyo origen debe encontrarse en el vínculo de subordinación y dependencia, en horario de trabajo, en el ámbito de lo estrictamente laboral, en el cumplimiento y ejercicio de sus funciones, en tiempo remunerado. Alega que los hechos que fundan la causal no corresponden a lo estipulado y extralimitan la facultad de sanción que ostenta su ex empleador, debido a que los hechos acaecieron en su horario de descanso, sin estar bajo vinculo de subordinación y dependencia. Precisa que el día 12 de agosto del año 2020, en cumplimiento de sus obligaciones contractuales inició su ciclo de turno de trabajo, el cual correspondía hasta el día 19 de agosto del año 2020, en horario de 20:00 a 08:00 horas. Así las cosas, relata que el viernes 14 de agosto ingresó a prestar servicios por 12 horas continúas según jornada excepcional de trabajo, terminando dicha jornada el sábado 15 de agosto 2020 a las 08:00 horas. Expone que dando inicio a su descanso se dirigió a desayunar a los comedores, donde se encontró con unas compañeras de trabajo doña Nicohol Alejandra Tapia Pardo, doña Yessenia Judith Vega Vilca, y doña Renata Espinoza Quiroga, a quienes les comentó la preocupación respecto a su compañero de trabajo Patricio Saavedra Olivares, el cual tenía problemas de índole familiar, reuniéndose con él en su habitación, a eso de las 10:00 horas aproximadamente, durante su periodo de descanso, situación que se desarrolló, en un ambiente de camaradería, sin generar ningún alboroto, retirándose doña Yessenia Vega Vilca y doña Renata Espinoza Quiroga, a eso de las 11:15 horas para descansar, debido a que a las 20:00 horas reingresaban a su turno de trabajo. Indica que a las 11:30 horas dieron termino a la reunión, sin embargo al momento de hacer abandono de la habitación, su compañera de trabajo doña Nicohol Tapia Pardo, se encuentra con el Sr. Roberto Vi
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Que comparece don Ariel Núñez Flores, cedula de identidad 14.407.776-8, desempleado, con domicilio en Avenida Salvador Allende N°2813, Iquique, quien interpone demanda laboral en procedimiento de Aplicación General por Despido indebido y cobro de prestaciones e Indemnizaciones, en contra de su ex – empleador, SQM Industrial S.A., R.U.T. 79.947.100-0, representada legalmente por don Carlos Díaz Ortiz, cedula de identidad 10.476.287-5, ambos con domicilio en calle Latorre S/N, comuna de María Elena. Señala que con fecha 10 de enero del año 2011, comenzó a prestar servicios personales, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para SQM Industrial S.A., mediante contrato individual de trabajo, con carácter indefinido. Indica que fue contratado primitivamente para realizar labores de Operador de Planta A, función que, debido a su buen desempeño, cambio a la de “Operador Técnico Npt4”, cumpliendo funciones de manera ininterrumpida para su ex empleador por 9 años y siete meses, sin tener inconvenientes de ningún tipo. Refiere que la jornada de trabajo era bajo sistema de turnos 7X7, los cuales se distribuían: Turno “A” día de 08:00 a 20:00 horas; y Turno “B” noche de 20:00 a 08:00 horas. En cuanto a la remuneración pactada, indica que estaba compuesta por: a) Sueldo base de $ 851.192.-; b) Gratificación legal $ 126.865.-; c) Bono incentivo mes $ 229.668.-; d) Turno C Valorizado $ 15.862.-; e) Bono cambio de telas y otras funciones $ 37.922.-; f) Bono de traslado Coya Sur $ 13.263.-; g) Beneficio de seguro complementario de salud $ 4.846.-; h) Beneficio de seguro de vida $ 5.895.-; ascendiendo a un total haberes de $ 1.285.513.- siendo esta suma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, para los efectos de determinar el monto de la indemnización sustitutiva del aviso previo. Relata que con fecha 16 de agosto del año 2020, su ex empleador le comunica que se encontraba despedido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, fundado, en las consideraciones relatadas en la carta de despido acompaña en autos. Expone que rechaza la causal legal imputada por ser falsa, injuriosa y carente de todo fundamento plausible, y que no se configura en los hechos por cuanto el articulo 160 N°7 del Código del Trabajo, requiere de la existencia de un incumplimiento grave al contrato de trabajo, cuyo origen debe encontrarse en el vínculo de subordinación y dependencia, en horario de trabajo, en el ámbito de lo estrictamente laboral, en el cumplimiento y ejercicio de sus funciones, en tiempo remunerado. Alega que los hechos que fundan la causal no corresponden a lo estipulado y extralimitan la facultad de sanción que ostenta su ex empleador, debido a que los hechos acaecieron en su horario de descanso, sin estar bajo vinculo de subordinación y dependencia. Precisa que el día 12 de agosto d
Fallo
por tanto atendido las circunstancias en que sucedieron los hechos, sí existió un motivo justificado para ello, encontrándose SQMI facultado para realizar dicho examen de conformidad a lo dispuesto en el artículo 40 del decreto supremo de seguridad minera. Indica que con fecha 10 de enero del año 2011, su representada celebró contrato de trabajo de término indefinido, con el actor para el cargo de Operador Planta, y luego el de Operador Técnico, con una jornada de trabajo de siete días continuos de trabajo seguidos de siete días continuos de descanso, en turno A y Turno B. Señala que según clausulas primera y séptima de dicho contrato, el trabajador se somete al cumplimiento de los reglamentos internos y demás reglamentos e instrucciones que imparta la empresa, en su caso, el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, debida y oportunamente recepcionado por el demandante, el cual dispone la obligación del trabajador de: “Usar modales correctos y una actitud deferente y atenta con sus compañeros de trabajo, con sus subordinados o superiores […]”; “Someterse a los exámenes médicos, de control de drogas y alcohol que disponga la empresa […] de acuerdo a lo establecido en […] este Reglamento”; y prohibiciones “Agredir de hecho o de palabra a jefes, subordinados, compañeros de labor o trabajadores de empresas externas y/o provocar riñas o discusiones con o entre ellos”. Por su parte, expone que el Reglamento de residencias de SQMI, dispone que “La asignación de pieza es de
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PROCEDIMIENTO : ORDINARIO GENERAL. MATERIA : DESPIDO INJUSTIFICADO. COBRO DE PRESTACIONES DEMANDANTE : ARIEL NUÑEZ FLORES. DEMANDADA : SQM INDUSTRIAL S.A. RIT : O-9-2020 María Elena, veinticuatro de junio de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Que comparece don Ariel Núñez Flores, cedula de identidad 14.407.776-8, desempleado, con domicilio en Avenida Salvador Alle
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