Juzgado de Garantía de San Bernardo

C/ RAFAEL AGUSTÍN LÓPEZ DÍAZ

Rol

O-14339-2019

Fecha

18 de abril de 2022

Materia

POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL, POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS, RECEPTACION. ART. 456 BIS A.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos El día 11 de diciembre de 2019, alrededor de las 01:40 hrs aprox., en el sector de calle Pirineos block 1071, departamento 32 block 71, de la comuna de San Bernardo, en los momentos en que personal policial efectúa patrullajes preventivos por el sector sorprenden al imputado RAFAEL AGUSTIN LOPEZ DIAZ, portando consigo en la vía publica 01 arma de fuego, instantes en los que se da a la fuga ingresando al domicilio antes señalado, siendo detenido en el lugar sorprendiendo al imputado en posesión y tenencia sin las autorizaciones legales de 01 pistola de color negro, marca Baretta, calibre 40, N° de serie PY156430, la que mantenía encargo vigente N° 0800-10-2018, denuncia realizada en la Bicrim de La Florida, parte N° 06537 de propiedad de la PDI, cuyo denunciante es Christian Raúl González Bustamante, arma que mantenía 13 municiones en su cargador, 01 munición en su recamara, todas calibre 40 sin percutir, todo conociendo o no pudiendo menos que conocer el origen ilícito del arma que portaba. A juicio de esta Fiscalía, los hechos anteriormente descritos son constitutivos de los siguientes delitos: 1.- Porte y TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 9 en relación al artículo 2 letra b, ambos de la ley 17.798. PJXYZCEXSX MAGDALENA CASANOVA JARAMILLO Juez de garantía Fecha: 25/04/2022 10:46:10 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2.- TENENCIA ILEGAL DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 9 en relación al artículo 2 letra c, ambos de la ley 17.798. 3.- RECEPTACIÓN, previsto

Fallo

Por estas consideraciones y vistos entonces lo dispuesto en los artículos 1, 5, 14 N° 1, 15 Nº 1, 24, 29, 50, 456 bis A del Código Penal, y artículos 47 inciso final, 297, 406, y siguientes, 411, 412, 351 del Código Procesal Penal, art 2, 9 ley 17.798 SE DECLARA: I.- Que se condena a RAFAEL AGUSTIN LOPEZ DIAZ ya individualizado, por su participación en calidad de autor en los delitos de porte y tenencia ilegal de arma de fuego, receptación y tenencia ilegal de municiones, perpetrado el once de diciembre de dos mil diecinueve, a la pena única de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO más inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. II.- Por no reunir los requisitos establecidos en la ley 18.216, deberá cumplir la pena corporal impuesta en términos reales y efectivos, dejándose constancia que cuenta con días de abono, por prisión preventiva por esta causa, por ochocientos cincuenta y nueve días. III.- Que se dispone el comiso del arma y municiones, autorizándose desde ya al Ministerio Público para su destrucción. IV.- Que por haber aceptado la realización de este procedimiento, lo que evitó la realización de un juicio oral y público, se le exime en el pago de costas al sentenciado Téngase presente la renuncia a los plazos y recursos legales manifestada por los intervinientes y por ejecutoriada la presente sentencia; dese cumplimiento a lo dispuesto por

Texto Completo (Preview)

ACTA DE LA SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO CON ADMISIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL IMPUTADO. Fecha : dieciocho de abril de dos mil veintidós. Imputado : RAFAEL AGUSTÍN LÓPEZ DÍAZ, cédula de identidad N° 0019782097-7, con domicilio en Calle PIRINEOS BLOCK 14611, DPTO 25, VILLA LOS ANDES II, comuna de San Bernardo.. Fiscal : PAMELA TORRES ORMEÑO. Defensor : MARCELA BELÉN ORELLANA CARREÑ

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