10º Juzgado de Garantía de Santiago

JORGE ELIECER HERRERA RAMOS C/ JUAN DANIEL DÍAZ VALLEJOS

Rol

O-1923-2020

Fecha

20 de abril de 2022

Materia

ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO O SITIOSNO DESTIN.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 25 de marzo de 2020, aproximadamente a las 02:30 horas, en Avenida Club Hípico N° 5670, comuna de Pedro Aguirre Cerda, el imputado JUAN DANIEL DIAZ VALLEJOS, procedió a romper un vidrio del vehículo marca Cherry, placa patente KKRY-31, para luego sustraer, distintas especies que se encontraban en el interior, no logrando la apropiación al ser sorprendido por civiles y luego siendo detenido por Carabineros. Y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 No. 9, 15 N°1, artículo 67, 443 y siguientes del Código Penal; y artículo 297, 347 del Código Procesal Penal y Ley 18.216; se declara: 1° Que se acoge el requerimiento formulado por el Ministerio Público, en consecuencia se CONDENA a JUAN DANIEL DÍAZ VALLEJOS, ya individualizado, a sufrir la pena de CUARENTA Y UN DÍA DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO; accesoria legales y suspensión en cargo u oficio público durante el tiempo de la condena por la responsabilidad que le cabe en calidad de autor de un delito frustrado de ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO el cual fue perpetrado en territorio jurisdiccional de este tribunal el 25 de marzo del año 2020. 2° Que cumpliéndose los requisitos del artículo 1° y 4° de la Ley 18.216, se sustituirá la pena privativa de libertad por la de la remisión condicional de la pena, quedando sujeto el imputado al control administrativo o a la súper vigilancia administrativa de Gendarmería de Chile, por el término de UN AÑO, en el evento que dicha pena sustitutiva sea modificada o revocada le servirá como abono el tiempo que el imputado ha permanecido privado de libertad en YKXQZBLYXF FRANCISCO JAVIER RAMOS PAZO Juez de garantía Fecha: 22/04/2022 09:15:12 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena

Fallo

se declara: 1° Que se acoge el requerimiento formulado por el Ministerio Público, en consecuencia se CONDENA a JUAN DANIEL DÍAZ VALLEJOS, ya individualizado, a sufrir la pena de CUARENTA Y UN DÍA DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO; accesoria legales y suspensión en cargo u oficio público durante el tiempo de la condena por la responsabilidad que le cabe en calidad de autor de un delito frustrado de ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO el cual fue perpetrado en territorio jurisdiccional de este tribunal el 25 de marzo del año 2020. 2° Que cumpliéndose los requisitos del artículo 1° y 4° de la Ley 18.216, se sustituirá la pena privativa de libertad por la de la remisión condicional de la pena, quedando sujeto el imputado al control administrativo o a la súper vigilancia administrativa de Gendarmería de Chile, por el término de UN AÑO, en el evento que dicha pena sustitutiva sea modificada o revocada le servirá como abono el tiempo que el imputado ha permanecido privado de libertad en YKXQZBLYXF FRANCISCO JAVIER RAMOS PAZO Juez de garantía Fecha: 22/04/2022 09:15:12 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez resta

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RESUMEN RIT : 1923 - 2020 RUC : 2000333930-1 MATERIA : ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PÚBLICO IMPUTADO : JUAN DANIEL DÍAZ VALLEJOS C.I. N° : 16680215-6 DOMICILIO : CALLE LAS DALIAS Nº 5553, PEDRO AGUIRRE CERDA. DEFENSOR : JESSICA MATUS ALEGRIA FISCAL : PATRICIO MARTÍNEZ MIRANDA ATENUANTES : 11 N°9 AGRAVANTES : NO HAY RESOLUCIÓN : SENTENCIA PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Santiago, veinte de abril de

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