AQUISERV LTDA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT
Rol
I-64-2020
Fecha
24 de junio de 2021
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS OIDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que la presente causa se inicia con la comparecencia de MARCELA MANSILLA TORRES, abogada, en representación judicial, de la sociedad SERVICIOS MARÍTIMOS AQUISERV LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, rol único tributario 76.528.966-1, representada legalmente por don LUIS TEJADA FERNÁNDEZ, cédula de identidad N° 10.872.429-3, ambos con domicilio para estos efectos en calle Quillota N°701, oficina 501, comuna de Puerto Montt, quin interpone reclamo en contra de Resolución N° 161 de fecha 20 de julio del presente, la que a la vez rectificó resolución de multa Nº 7716/20/11 de fecha 07 de septiembre del presente, ambas emitidas por parte de INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT, representada por su Inspector Provincial del Trabajo don CRISTIAN ESPEJO VILLARROEL, funcionario público, ambos domiciliado en calle Benavente n° 485, comuna y ciudad de Puerto Montt, Región de Los Lagos, todo según las normas del procedimiento de aplicación general. La resolución reclamada mediante esta presentación, determinó la Rebaja de la Multa Nº 7716/20/11-1 de 100 UTM a 50 UTM y la confirmación de la Multa N° 7716/20/11-2 de 40 UTM. Originalmente se cursó la Multa Administrativa Nº 7716/20/11, la que contenía multas 1 y 2. Los multas cursadas, 7716/20/11-1 y 7716/20/11-2, ascendían originalmente a la suma equivalente a 100 UTM la primera y a 40 UTM la segunda de ellas. Las supuestas infracciones se habría producido por infracción al artículo 76 inciso 4 y final de la Ley N° 16.744, en relación con el artículo 184 del Código del Trabajo, la primera; en tanto la segunda de ellas, por infracción a los artículos 33 y 506 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 20 del reglamento 969 de 1933. Multa 7716/20/11-1, no informar inmediatamente a la Inspección del Trabajo el accidente grave que afectó con fecha 24 de octubre del 2019, al trabajador don Alexis Saavedra Saavedra, ocurrido en Islote Tangbac s/n° Aysen, Región de Aysén, habiéndose constatado según notificación de accidente del trabajo folio 1911106 de fecha 25/10/2019 que el accidente fue notificado con fecha 25 de octubre del 2019 y denuncia individual de accidente del trabajo (DIAT) folio 479097 de fecha 25/10/2019, que el accidente fue notificado con fecha 25 de octubre de 2019. Tal hecho es un incumplimiento a las obligaciones legales sobre prevención de eventuales accidentes del trabajo y dificulta a la autoridad disponer ante el empleador las medidas necesarias e indispensables para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores. Y respecto a la multa 7716/20/11-2, no llevar, para los efectos de controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo ordinarias y extraordinarias; un registro de asistencia respecto del trabajador señor Alexis Saavedra Saavedra, quien sufre accidente grave con fecha 25 de octubre del 2019. Tal como se señaló anteriormente, la resolución fue sometida a reconsideración administrativa, argumentándose en torno a
Fallo
se resuelve: I.- Que se rechaza el reclamo interpuesto por Aquiserv Ltda. en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Puerto Montt por la dictación de la Resolución 161 de fecha 20 de octubre 2020,la que se mantiene. II.- Que se condena en costas a la venida regulándose las personales en la suma equivalente a 4 (cuatro) UTM. Regístrese y notifíquese. RIT I-64-2020. Dictada por doña Marcia Yurgens Raimann, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veinticuatro de junio de dos mil veintiuno. VISTOS OIDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que la presente causa se inicia con la comparecencia de MARCELA MANSILLA TORRES, abogada, en representación judicial, de la sociedad SERVICIOS MARÍTIMOS AQUISERV LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, rol único tributario 76.528.966-1, representada legalmente por don LUIS TEJADA FERNÁNDEZ, cédu
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