2º Juzgado Civil de San Miguel

ÁGUILA/

Rol

V-233-2019

Fecha

15 de enero de 2020

Materia

BIENES RAÍCES, AUTORIZACIÓN ENAJENAR

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Comparece don Carlos Augusto Águila Roldán, jubilado, domiciliado calle El Corregidor N° 356, Talagante, en procedimiento voluntario de autorización para enajenar. Refiere que contrajo matrimonio con su cónyuge, doña Myriam Viviane Clerc Poblete, Cédula de Identidad N° 4.774.317-6, dueña de casa, interdicta, de su domicilio, en régimen de sociedad conyugal el 29.09.1969, Circunscripción Estación, Número de Inscripción 1.120, registro Año 1969. Mediante sentencia de 4.05.2018, dictada por el Primer Jugado de Letras de Talagante, caratulado Águila, Rol V-23-2017, se declaró interdicta a su cónyuge ya individualizada por causa de discapacidad mental en 67,5%, de carácter severo, eximiéndose rendición de fianza y de extender escritura pública la que se encuentra inscrita en el Conservador de Bienes Raíces de Talagante en el Registro de Prohibiciones a fojas 638, N° 527, del año 2018. A través de posesión efectiva quedada al fallecimiento de su padre y madre, la solicitada heredó, conjuntamente con sus hermanos doña María Marcela y don Gabriel Luis, todos de apellidos Clerc Poblete, en proporción a sus derechos, la propiedad ubicada en Rebeca Matte N° 2869, Depto. N° 32, Comuna de Pedro Aguirre Cerda, cuya posesión efectiva se encuentra inscrita a Fojas 12136, N°11560, del Registro de Propiedad del año 2008 y a Fojas 6820, Foja: 1 N°4077 del Registro de Propiedad del año 2011, ambos del Conservador de Bienes Raíces de San Miguel, respectivamente, solicitando su enajenación por cuanto se ha presentado un comprador que ofrece comprar la propiedad en proporción de sus derechos hereditarios, a un precio de $30.000.000 (treinta millones de pesos), correspondiendo a cada heredero la suma de $10.000.000 (diez millones de pesos), dinero que se pagará al contado y en dinero efectivo. Indica que los

Fundamentos

motivos de la solicitud radica costear el tratamiento de la enfermedad degenerativa de su cónyuge y adquirir aquellos implementos que permitan dar un soporte de vida y comodidad necesario, por cuanto por su estado de salud, ella se encuentra postrada y atendida por especialistas en su domicilio. De este modo, la enajenación del inmueble, específicamente en lo concerniente a su tercera parte, resulta de manifiesta utilidad para su cónyuge, si se tiene en consideración los gastos en que habitualmente se debe incurrir en su mantención, costos que a su tercera edad, resulta difícil mantener. Funda en Derecho su pretensión en los artículos 891 de Código de Procedimiento, 393 del Código Civil, y demás normas atingentes, pidiendo que previa tramitación legal, se le autorice, en su calidad de curador de su cónyuge doña Myriam Viviane Clerc Poblete, la enajenación del inmueble en concordancia con los derechos hereditarios señalados precedentemente, autorizando para ello un plazo prudencia que el tribunal estime pertinente. En apoyo de su pretensión acompañó siguientes documentos: a. Copia de certificado de matrimonio del solicitante emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación. b. Copia de sentencia del Primer Juzgado de Letras de Talagante, de 4.05.2018, en causa V-23-2017. Foja: 1 c. Copia de inscripción sentencia del Primer Juzgado de Letras de Talagante, en causa V-23-2017, en Conservador de Bienes Raíces de San Miguel, de 20.06.2018. d. Copia inscripción de posesión efectiva quedada al fallecimiento de don Gabriel Clerc Mirtin, padre de doña Myriam Viviane Clerc Poblete. e. Copia Inscripción de posesión efectiva quedada al fallecimiento de doña Rosa Elisa Poblete Gutiérrez, madre de doña Myriam Viviane Clerc Poblete. f. Carta Oferta de Compraventa de don Jorge Bianchini Segovia, en donde consta la seriedad de querer adquirir el bien inmueble, motivo de esta solicitud. g.- Certificado de avalúo del inmueble de 23 de diciembre de 2019. En folio 4 se dio curso a la solicitud. En folio 7 se rindió información sumaria de testigos. En folio 10 se agregó informe favorable del Sr. Defensor Público don Claudio Alberto Soto Contreras. En folio 14 se citó para oír sentencia. Considerando: 1.- Que don Carlos Augusto Águila Roldán, ha solicitado la autorización para enajenar los derechos sobre el inmueble la propiedad ubicada en Rebeca Matte N° 2869, Depto. N° 32, Comuna De Pedro Aguirre Cerda, cuya posesión efectiva se encuentra inscrita a Fojas 12136, N°11560, del Registro de Propiedad del Año 2008 y a Fojas 6820 N°4077 del Registro de Propiedad del año 2011, ambos del Conservador de Bienes Raíces de San Miguel, conforme a los fundamentos latamente expuestos en el exordio. 2.- Que en mérito de los documentos acompañados en autos, ha resultado acreditado que doña Myriam Viviane Clerc Poblete, es poseedora, inscrita junto a otras personas, de la propiedad ubicada en Rebeca Matte N° 2869, Depto. N° 32, Comuna De Pedro Aguirre Foja: 1 C

Fallo

se resuelve: Se hace lugar a lo solicitado y se autoriza a don Carlos Augusto Águila Roldán, como curador de doña Myriam Viviane Clerc Foja: 1 Poblete, para que actuando por sí y en su carácter de curador de la misma y de consuno con los demás comuneros, enajene en pública subasta, dentro del plazo referido en el motivo cuarto, la propiedad de cuyos derechos es titular la interdicta, ubicada en Rebeca Matte N° 2869, Depto. N° 32, Comuna De Pedro Aguirre Cerda, en un precio no inferior a $30.000.000 (treinta millones de pesos), pagaderos estrictamente al contado y de acuerdo a las bases para la subasta que deberá acompañar el solicitante, las que se aprobarán conforme a derecho en su oportunidad.. Regístrese y dese copia autorizada. Dictada y firmada por doña Carmen Gloria Escanilla Pérez, Juez Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en San Miguel, quince de Enero de dos mil veinte Foja: 1 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-01-15T11:14:47-0300

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Foja: 1 FOJA: 13 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de San Miguelº CAUSA ROL : V-233-2019 CARATULADO : GUILA/Á San Miguel, quince de Enero de dos mil veinte. Vistos: Comparece don Carlos Augusto Águila Roldán, jubilado, domiciliado calle El Corregidor N° 356, Talagante, en procedimiento voluntario de autorización para enajenar. Refiere que contrajo matrimonio con su

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