Juzgado de Garantía de Melipilla

CABO 2° HUGO VORIS CUEVAS MEDINA C/ SAMUEL CORO CALLAMULLO

Rol

O-1877-2021

Fecha

20 de abril de 2022

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 13 de enero de 2021, a las 16:30 horas aproximadamente, a la altura del KM 14 de la Ruta G-60, comuna de Melipilla, el requerido SAMUEL CORO CALLAMULLO, conducía en estado de ebriedad, el minibús marca Hyundai, PPU NS-6740, y en dichas condiciones perdió el control del vehículo, chocando contra el cierre perimetral de la casa N° 35 de la referida ruta y kilometro, domicilio de propiedad de la víctima NANCY DE LAS MERCEDES SANTIS ARMIJO, estructura que resultó con daños de diversa consideración. El examen de alcoholemia practicada al requerido, arrojó acusó que este último desempeñaba la conducción del vehículo con 0.83 g/l de alcohol en la sangre. Circunstancias modificatorias: Que favorece al requerido la circunstancia atenuante de responsabilidad prevista en el artículo 11 N° 6 y N° 9 del Código Penal, atendido que no tiene anotaciones penales en su contra, y ha colaborado sustancialmente al esclarecimiento de los hechos, pues ha reconocido responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento, pese a tener derecho a un juicio oral.- Y visto además lo prescrito en los artículos 1, 3, 5,7, 11 N 6, 9, 15 N°1, 67, artículos, 388, 389, 390, 394 y 395 del Código Procesal Penal; artículos, 1, 4 de la ley 18.216, artículo, 1, 110, 196 de la Ley 18.290 se declara: I.- Que, se condena a don SAMUEL CORO CALLAMULLO, cédula de identidad N° cédula de identidad N° 0026830406-1, ya individualizado, como autor del delito de manejo en estado de ebriedad en grado de desarrollo consumado, cometido el día 13 de enero de 2021, a sufrir la pena de 41 días de prisión en su grado máximo, suspensión de su licencia de conducir por el plazo de dos años, y la suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena, y multa de DEXVZXVFSW VICTOR MANUEL FERNANDEZ ORTEGA Juez de garantía Fecha: 21/04/2022 13:20:40 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril

Fallo

se declara: I.- Que, se condena a don SAMUEL CORO CALLAMULLO, cédula de identidad N° cédula de identidad N° 0026830406-1, ya individualizado, como autor del delito de manejo en estado de ebriedad en grado de desarrollo consumado, cometido el día 13 de enero de 2021, a sufrir la pena de 41 días de prisión en su grado máximo, suspensión de su licencia de conducir por el plazo de dos años, y la suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena, y multa de DEXVZXVFSW VICTOR MANUEL FERNANDEZ ORTEGA Juez de garantía Fecha: 21/04/2022 13:20:40 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl una UTM, otorgándole 30 días para el pago. II.- Que, reuniéndose los requisitos del artículo 4° de la Ley 18.216, se concede al sentenciado la pena sustitutiva de remisión condicional de la pena, quedando sujeto al control del CRS de Santiago occidente por el plazo de un año, debiendo presentarse el día 9 de mayo de 2022. Para el evento de revocársele la pena sustitutiva deberá cumplir la pena efectivamente impuesta, sin abonos que considerar. III.

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA DEFINITIVA JUICIO ORAL SIMPLIFICADO FECHA: Melipilla, veinte de abril de dos mil veintidós TRIBUNAL: JUZGADO DE GARANTÍA DE MELIPILLA MAGISTRADO: VICTOR FERNANDEZ ORTEGA RUC: 2100042776-1 RIT: 1877-2021 IMPUTADO : SAMUEL CORO CALLAMULLO C.I. : 0026830406-1 FECHA DE NAC.: 07/11/1994 DIRECCION: Sector POBLACION LOS VALLES LAS LOMAS S/N DPTO 103 BLOCK Nº 810 COMUNA: Melipilla DELITOS : Mane

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