BACIGALUPO/VÁSQUEZ
Rol
C-4666-2019
Fecha
15 de enero de 2020
Materia
OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: Con fecha 24 de septiembre de 2019, comparece don Pier Paolo Bacigalupo Ruiz, t cnico en mec nica industrial, domiciliado en Vicente Reyesé á 190, departamento 53, Recreo, Vi a del Mar, quien viene en ñ interponer demanda ejecutiva en contra de do añ Pamela Alejandra V squez Galdames,á empleada, domiciliada en Avenida Central 1105, Recreo, Vi a del Mar,ñ por la suma de $8.400.000.-, por concepto de escritura p blica de transacci n, m sú ó á intereses y costas. Solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de do a ñ Pamela Alejandra V squez Galdamesá , por la suma de $8.400.000.-, m s intereses y costas.á Con fecha 19 de octubre de 2019, la parte ejecutada opone excepciones a la ejecuci n.ó Con fecha 25 de octubre de 2019, el ejecutante contesta el traslado a las excepciones opuestas. Con fecha 28 de octubre de 2019, se recibe la causa a prueba. Se cit a las partes a o r sentencia.ó í
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, con fecha 24 de septiembre de 2019, comparece don Pier Paolo Bacigalupo Ruiz, t cnico en mec nica industrial, domiciliado en Vicenteé á Reyes 190, departamento 53, Recreo, Vi a del Mar, quien viene en ñ interponer demanda ejecutiva en contra de do añ Pamela Alejandra V squez Galdames,á empleada, domiciliada en Avenida Central 1105, Recreo, Vi a del Mar.ñ Expresa que, por escritura p blica de fecha 15 de julio de 2016,ú otorgada ante el Notario P blico de Vi a del Mar don Luis Fischer Yavar,ú ñ la ejecutada se oblig a pagar el saldo de un cr dito, que su parte pag por ella,ó é ó reconociendo adeudar a la fecha del otorgamiento del contrato la suma de $9.585.557.-, que se pagar a en 48 cuotas iguales, mensuales yí C-4666-2019 sucesivas de $200.000.-, cada una a contar del 30 de Julio del a o 2016, conñ vencimiento las restantes los d as 30 de cada mes o al d a siguiente h bil sií í á recayere en festivo. Agrega que, en la misma escritura se estipul , en laó cl usula sexta, que en caso de mora o simple retardo ello facultaba alá acreedor para hacer exigible de inmediato el saldo adeudado como si fuere de plazo vencido. Se ala que, es del caso que la deudora se encuentra en mora en el pagoñ de su obligaci n, toda vez que no ha pagado la cuota con vencimiento eló 30 de Enero de 2017, ni ninguna de las posteriores, por lo que adeuda de acuerdo a la cl usula de aceleraci n facultativa pactada y que se haceá ó efectiva en este acto, la suma de $8.400.000.-, m s los interesesá corrientes devengados. A ade que, la obligaci n es l quida, liquidable,ñ ó í actualmente exigible, no prescrita y contenida en instrumento que conforme a la ley posee m rito ejecutivo, de acuerdo al art. 434 Nº 2é del C digo de Procedimiento Civil.ó Solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de do a ñ Pamela Alejandra V squez Galdamesá , por la suma de $8.400.000.-, m sá intereses y costas. Segundo: Que con fecha 19 de octubre de 2019, la ejecutada opone las siguientes excepciones a la ejecuci nó : 1.- La excepci n contemplada en el n mero N°9 del art culo 464 deló ú í C digo de Procedimiento Civil, esto es, ó el pago de la deuda, expresa que realizó pagos durante todo el a o 2016 y los primeros meses del a o 2017, sin embargo,ñ ñ le fue imposible dar oportuno y cabal cumplimiento a esta obligaci n, por lo queó debi dejar de pagarla. Agrega que, el pago lo hac a mediante dep sitos en laó í ó cuenta corriente del acreedor ex c nyugeó . 2.- La excepci n contenida en el N°11 del art culo 464 del C digo deó í ó Procedimiento Civil, esto es, la concesi n de esperas o la pr rroga del plazoó ó , expone que, la primera cuota que estar a pendiente de pago, habr a sido aqu llaí í é que venci el 30 de enero del a o 2017, ello es relevante, atendido que duranteó ñ los primeros meses del a o 2017, le expuso que le estaba resultando muy dif cilñ í pagar esa obligaci n, por lo que le solicit un mayor plazo, es decir, que leó é permitiese continuar pag
Fallo
se declaran admisibles las excepciones opuestas y se las recibe a prueba por el t rmino legal, fij ndoseé á como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: 1.- Efectividad de haberse pagado la deuda: 2.- Efectividad de encontrarse prescrita la deuda o s lo la acci n ejecutiva y; 3.- Efectividad de haberse concedido esperas oó pr rrogas del plazo.ó Quinto: Que la parte demandante acompa con fecha 24 de septiembre deñó 2019, copia escritura p blica de fecha 15 de Julio de 2016 otorgada ante elú Notario P blico de Vi a del Mar don Luis Fischer Yavar. ú ñ Sexto: Que en cuanto a la excepci nó de pago de la deuda, y a la excepci n de ó concesi n de esperas o pr rrogas del plazoó ó . Que, al respecto, es dable se alar que la parte demandada no ha rendidoñ prueba alguna con el fin de acreditar sus dichos. Que conforme lo dispone el C-4666-2019 art culo 1698 del C digo Civil, es la demandada quien tiene la carga procesal deí ó acreditar la concesi n de esperas y pr rrogas del plazo que le han concedidoó ó y el pago que alega haber efectuado, ya que, el demandante conforme el instrumento acompa ado a los autos ha acreditado la obligaci n demandada, y porñ ó el contrario en los presentes autos la ejecutada no ha acreditado sus dichos o desvirtuados lo expuesto por el ejecutante, por lo que se negar lugar a laá excepci n de pago y de concesi n de esperas o pr rrogas del plazo.ó ó ó S ptimo: é Que, en cuanto a la excepci n de prescripci n, ó ó es dable se alar que
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C-4666-2019 FOJA: 29 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Vi a del Marº ñ CAUSA ROL : C-4666-2019 CARATULADO : BACIGALUPO/V SQUEZÁ Vi a del Marñ , quince de Enero de dos mil veinte Visto: Con fecha 24 de septiembre de 2019, comparece don Pier Paolo Bacigalupo Ruiz, t cnico en mec nica industrial, domiciliado en Vicente Reyesé á 190, departamento 53, Recreo, Vi a del M
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