GUERRA/ILTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ
Rol
C-33641-2019
Fecha
15 de enero de 2020
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En folio 1, con fecha 5 de Diciembre del 2019, comparece JOSÉ EUGENIO GUERRA CARRASCO, Pensionado, con domicilio en Pasaje Sion N° 507, Villa Paraíso, comuna de Maipú, quien interpone demanda de prescripción extintiva de la acción de cobro de derechos de aseo municipal, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ, persona jurídica de Derecho Pública, R.U.T 69.070.900-7, representada legalmente por CATHY CAROLINA BARRIGA GUERRA, cédula de identidad N° 12.491.614-3, alcaldesa, ambos con domicilio en Avda. Cinco de abril 260, Maipú, Santiago, en base a los siguientes antecedentes de hecho y
Fundamentos
fundamentos de derecho. Expone que es residente y dueño del inmueble ubicado en Pasaje Sion N° 507, Villa Paraíso, comuna de Maipú, lo cual se acredita mediante inscripción de dominio vigente del Conservador de Bienes Raíces de Santiago y certificado de residencia que se acompaña. Expresa que respecto de dicha propiedad, existen derechos de aseo que se encuentran pendientes de pago, desde el 31 de Agosto del 2006 al 30 de Noviembre del 2019, según consta en documento denominado "INFORME DE DEUDA DERECHOS DE ASEO", que acompaña. En dicho documento precisa que existe un período de derechos de aseo pendientes de pago, que abarca desde el 31 de Agosto del 2006 al 30 de Septiembre del 2014, respecto del cual, ha transcurrido un plazo superior al establecido por la ley para que se declare la prescripción de la acción de cobro de dichos derechos de aseo municipal, con sus respectivos reajustes, intereses y multas. Refiere que la acción judicial interpuesta, corresponde a aquella que emana de los artículos 2493, 2514 y 2515 del Código Civil. Añade que esta acción tiene por objeto, obtener una sentencia declarativa, mediante la cual se determine dos cosas: C-33641-2019 Foja: 1 En primer lugar explica, declarar la inactividad del acreedor, en este caso, la Ilustre Municipalidad de Maipú, la cual no ha procedido a efectuar el cobro de la obligación consistente en el pago de los derechos de aseo municipal, cumpliendo así con lo establecido en el artículo 2514 del Código Civil, el cual dispone que "La prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligación se haya hecho exigible". En segundo lugar agrega, que se declare que ha transcurrido un plazo superior a los cinco años, que la ley prescribe para ejercer, en este caso, la acción de cobro de derechos de aseo municipal. Al respecto añade, el artículo 2515 de este mismo cuerpo legal, señala que "Este tiempo es en general de tres años para la acción ejecutiva y de cinco para las ordinarias. La acción ejecutiva se convierte en ordinaria por el lapso de tres años, y convertida en ordinaria durará solamente otros dos". En virtud de los antecedentes señalados refiere que es procedente, que se declare la prescripción extintiva de la acción de cobro de los derechos de aseo municipal, comprendidos entre el 31 de Agosto del 2006 al 30 de Septiembre del 2014, ascendientes a la suma de $652.541.- (seiscientos cincuenta y dos mil quinientos cuarenta y un pesos). Solicita tener por entablada demanda en procedimiento ordinario, por declaración de prescripción extintiva en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ, representada legalmente por su alcaldesa, CATHY CAROLINA BARRIGA GUERRA ambos ya individualizados precedentemente, y en definitiva, declarar la prescripción extintiva de las acciones de cobro de derechos de aseo municipal impagos, más sus respectivos reajustes, int
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1698, 2492, 2514, 2515 y 2521 del Código Civil, artículos 23 a 34 bis del D.L. N° 3063 Ley de Rentas Municipales y artículos 160, 170, 253, 254 y 346 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que se acoge la demanda de folio 1, en cuanto se declara prescrita la acción para perseguir el pago de derechos de aseo municipales Rol N° 013820019, correspondiente al inmueble ubicado en Pasaje Sion N° 507, comuna de Maipú, correspondiente a los derechos de aseo domiciliarios comprendidos entre el 31 de Agosto del 2006 y hasta el 30 de Noviembre del 2014, ambos inclusive, junto a sus reajustes e intereses. II.- Que no se condena en costas al demandado, de acuerdo a lo razonado en el Motivo Séptimo. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívese. PRONUNCIADA POR DOÑA MARÍA LAURA GJUROVIC MANRÍQUEZ, JUEZA SUPLENTE DEL VIGÉSIMO NOVENO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, quince de Enero de dos mil veinte C-33641-2019 Foja: 1 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.h
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C-33641-2019 Foja: 1 FOJA: 8 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 29 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-33641-2019 CARATULADO : GUERRA/ILTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ Santiago, quince de Enero de dos mil veinte VISTOS: En folio 1, con fecha 5 de Diciembre del 2019, comparece JOSÉ EUGENIO GUERRA CARRASCO, Pensionado, con domicilio en Pasaje Sion N° 507, Villa Paraíso, comuna de Maipú,
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