1er Juzgado de Letras de Melipilla

DIRECCION DEL TRABAJO/SINDICATO N° 1 DE LA EMPRESA PABLO MASSOUD L. Y CÍA. LTDA

Rol

M-24-2021

Fecha

24 de junio de 2021

Materia

Otras Materias Sindicales

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en la demanda, se procede a dictar sentencia. (Integro en audio). SENTENCIA: Melipilla, veinticuatro de junio de dos mil veintiuno. Vistos: Que con fecha de hoy, ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Melipilla, se llevó a efecto audiencia única en los autos RIT M- 24-2021, por disolución de organización sindical. La solicitud fue interpuesta por don Juan Francisco Rojas León, Inspector Provincial del Trabajo de Melipilla, en representación de dicho servicio, ambos con domicilio en Ortuzar N° 492, piso 2 oficina 207, comuna de Melipilla; siendo asistida legalmente por la abogada doña Andrea Calderon Roa. Por su parte, el Sindicato N° 1 de la Empresa Pablo Massoud L. y Cía., Ltda., registro sindical único N°1304.0164, representado por don Manuel Irrazaval Amestica, no compareció a la audiencia ni al procedimiento, pese a que fuese válidamente emplazado.

Fundamentos

Considerando: PRIMERO: Que el servicio actuante solicitó que se declare que la organización sindical demandada ha incurrido en la causal de disolución establecida en el artículo 297 del Código del Trabajo, dejando de cumplir con los requisitos necesarios para su constitución y funcionamiento, al no cumplir con el quorum necesario establecido en el artículo 227 del Código del Trabajo.- Fundó dicha solicitud en que el día 11 de mayo de 2002, se constituyó el sindicato con 40 socios sin embargo en la actualidad según el informe de fiscalización dicho sindicato tiene 34 socios vigentes teniendo una afiliación inferior al mínimo legal. Añade que con fecha 03 de marzo de 2021, se dictó la resolución N° 147 de la Dirección Regional del Trabajo, Región Metropolitana Poniente, por medio de la cual se concluye lo anterior. SEGUNDO: Que la organización sindical demandada no contestó la demanda con lo cual ella misma se privó de la posibilidad de pronunciarse sobre los hechos contenidos en la misma, aceptándolos o negándolos en forma expresa y concreta. TERCERO: Que llamadas las partes a conciliación esta no se produjo. Luego se decidió no recibir la causa a prueba, al considerar la inexistencia de controversia atendida la no presentación al procedimiento del sindicato demandado. En razón de lo anterior, se omitió la etapa de prueba, quedando la causa en estado de fallo. CUARTO: Que analizados los antecedentes en forma libre, conforme y con respeto a los principios de la lógica máximas de la experiencia y conocimientos científicos, este Tribunal en base a la ausencia de contestación de demanda y en base a no detectar abusos ni irregularidades que proteger, hace uso de la facultad contemplada en el artículo 453 N° 1 inciso 7° del Código del Trabajo, y con ello tiene por tácitamente admitido la falta de requisitos para su constitución imputados por el servicio a la organización sindical demandada, consistente en que posee una afiliación inferior al mínimo legal que se le exigiría para constituirse. QUINTO: Que el artículo 297 del Código del Trabajo faculta a la Inspección del Trabajo respectiva para que, mediante solicitud fundada, se requiera la disolución de las organizaciones sindicales que incumplen gravemente sus obligaciones legalmente impuestas o por dejar de cumplir los requisitos necesarios para su constitución. SEXTO: Que habiéndose presentado solicitud fundada por el servicio, cuya perdida de los requisitos descritos han sido establecidos por el Tribunal, en lo resolutivo se accederá a lo pedido.

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 297, 298 y 496 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: I. Disuelto el Sindicato N° 1 de la Empresa Pablo Massoud L. y Cía., Ltda., registro sindical único N°1304.0164, por haber incurrido en la causal de disolución establecida por el artículo 297 del Código del Trabajo, en razón de no cumplir los requisitos de constitución y funcionamiento. II. Que se debe remitir copia de esta sentencia a la Inspección Provincial del Trabajo de Melipilla a fin de proceder a eliminar a la Organización Sindical del registro correspondiente. III. Que se nombra liquidador de los bienes del sindicato, para efectos de llevar a cabo la liquidación correspondiente a su eventual patrimonio, al Jefe de Relaciones Laborales de la Inspección Provincial del Trabajo de Melipilla, don Alejandro Conejeros Donoso. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad Ofíciese a la Inspección Provincial del Trabajo de Melipilla, para los efectos de comunicar lo resuelto por esta sentencia. Notifíquese. Los intervinientes quedan válidamente notificados de las resoluciones dictadas en audiencia. R.I.T. M-24-2021 R.U.C. 21- 4-0332825-9 Dirigió y resolvió doña CLAUDIA PAMELA SALGADO RUBILAR, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras de Melipilla. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición del interviniente. 1er Juzgado de Letras de Melipilla, veinticuatro de junio

Texto Completo (Preview)

PRIMER JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE MELIPILLA ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 24/06/2021 RUC 21- 4-0332825-9 RIT M-24-2021 MAGISTRADO CLAUDIA PAMELA SALGADO RUBILAR ADMINISTRATIVO DE ACTAS Daniela Maturana HORA DE INICIO 11:14 Hrs. HORA DE TERMINO 11:27 Hrs. Nº REGISTRO DE AUDIO 21- 4-0332825-9-0375 SALA VIRTUAL ZOOM PARTE RE

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