1º Juzgado de Letras de Coyhaique

PERALTA/MONTECINOS

Rol

C-1255-2018

Fecha

15 de enero de 2020

Materia

REIVINDICACIÓN

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que con fecha 28 de junio de 2018 comparece el abogado, don Andrés Marcelo Pincheira Stambuk, en representación de don Patricio Giovaner Peralta Millalonco, conserje, ambos domiciliados para estos efectos en calle Simón Bolívar N° 125 de la ciudad de Coyhaique, interponiendo demanda de acción reivindicatoria en procedimiento ordinario en contra de doña Marlene del Carmen Montecinos Uribe, ignora profesión, domiciliada en Pasaje Coicopihue Nº 790 de la comuna y ciudad de Coyhaique, solicitando en definitiva se acoja la demanda en todas sus partes y se declare: 1º Que el inmueble individualizado y que corresponde a la manzana B - 4 del conjunto habitacional Los Arrayanes, de Coyhaique, y que se encuentra inscrito a nombre de su representado a fojas 1.531 Nº 952 del Registro de Propiedad correspondiente al año 2018, del Conservador de Bienes Raíces de Coyhaique, siendo éste el título de dominio actualmente vigente, y cuyos deslindes se encuentran determinados en la misma inscripción, es del dominio exclusivo del demandante y, por consiguiente, que la demandada no tiene derecho alguno de dominio sobre él. 2º Que la demandada debe restituir a su representado dicho inmueble dentro de tercero día desde que quede ejecutoriada la sentencia definitiva, bajo apercibimiento de lanzamiento, incluyendo todos los demás ocupantes. 3º Que la demandada debe restituir a su representado todos los frutos naturales y civiles de la cosa, y todos los que la parte demandante habría podido obtener con mediana inteligencia y actividad, si hubiera tenido el bien raíz en su poder, desde el día en que entró en posesión de la propiedad, debiéndosele considerar poseedor de mala fe para todos los efectos legales. 4º Que la demandada debe indemnizar al demandante por todos los deterioros que, por su hecho o culpa, ha sufrido la cosa. Haciendo presente la demandante que se reserva el derecho de pedir la determinación de los frutos y deterioros indicados en los dos números anteriores, en la

Fallo

fallo o en un juicio diverso, conforme al artículo 173 del Código de Procedimiento Civil. 5º Que la demandada debe pagar las costas de la causa. Expone que por sucesión por causa de muerte, su representado adquirió la cuota de dominio correspondiente a la sucesión de su madre doña Olga Silvia Millalonco Vásquez, conjuntamente con el cónyuge sobreviviente, don José Luis Coliboro Legue y la hija de la causante, doña LLamilet de Lourdes Coliboro Millalonco, que recaía en el inmueble Rol Serviu N° 14, manzana B 4 del conjunto habitacional Los Arrayanes, de Coyhaique, y que deslinda:Norte, parte sitio 11 en 8,40 metros y parte sitio 10 en 1 metros; Sur, Pasaje Dos, en 9,40 metros; Este, sitio 13, en 13 metros; y Oeste, sitio 15, en 13 metros. Consigna que la inscripción especial de herencia rola a fs. 235 N° 185 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Coyhaique del año 1991. Señala que, posteriormente, doña Llamilet Coliboro Millalonco adquirió la totalidad de la cuota de dominio de don José Luis Coliboro Legue en el inmueble ya señalado, según da cuenta inscripción rolante a fojas 1.144 N° 709 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Coyhaique del año 2006. Precisa que en dicha compraventa se consignó que el precio pactado por las partes fue íntegramente pagado, a total conformidad del vendedor, y finalmente doña Llamilet Coliboro Millalonco transfirió su cuota, heredada y adquirida por compra, al demandante de autos, don Patricio Gi

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FOJA: 53 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de Coyhaique CAUSA ROL : C-1255-2018 CARATULADO : PERALTA/MONTECINOS Coyhaique, quince de enero de dos mil veinte. VISTOS: Que con fecha 28 de junio de 2018 comparece el abogado, don Andrés Marcelo Pincheira Stambuk, en representación de don Patricio Giovaner Peralta Millalonco, conserje, ambos domiciliados para estos e

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