3º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

RENÉ BENAVENTE CASH C/ CRISTIAN ALEXIS SILVA AGUILERA

Rol

O-97-2021

Fecha

21 de abril de 2022

Materia

POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL, RECEPTACION. ART. 456 BIS A., ROBO CON INTIMIDACION., ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS QUE SE IMPUTAN A LOS ACUSADOS HECHO N° 1 El día 11 de Marzo de 2020, aproximadamente a las 22:15 hrs. el acusado Cristian Alexis Silva Aguilera en compañía de la acusada Evelin Moreno Bolmann y terceras personas no identificadas a la fecha, previamente concertados y con la intención de sustraer especies, movilizados en el vehículo marca Kia, modelo Sportage PPU. DHDB-56 de propiedad de la acusada Moreno Bollmann, ingresaron al interior del domicilio ubicado en calle Camino San Francisco de Asís Nro. 970, Depto. 511 de la Comuna de Las Condes, de propiedad del afectado el BLANCA DEL CARMEN ROJAS ARANCIBIA Juez Redactor Fecha: 21/04/2022 11:32:39 CLAUDIA ANDREA SANTOS SILVA Juez Presidente Fecha: 21/04/2022 11:49:02 YJGSZXXNNW MARIELA CRISTINA JORQUERA TORRES Juez Integrante Fecha: 21/04/2022 13:11:20 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl TERCER TRIBUNAL EN LO PENAL DE SANTIAGO 3 Notario público Rene Benavente Cash; y que en ese momento se encontraba con alguno de sus moradores en el interior. Para acceder al interior del domicilio, el acusado y sus acompañantes ingresaron a un establecimiento educacional que colinda con el edificio afectado, escalando la reja metálica que lo resguarda y luego accedieron a las dependencias del estacionamiento del edificio mediante un forado de la reja medianera, escalaron el muro perimetral de la vivienda de aproximadamente 1,80 mts. de altura para luego acceder al inmueble propiamente tal mediante el forzamiento con elementos contundentes de la puerta de acceso principal. Una vez en

Fundamentos

CONSIDERANDO: Que ante este Tercer Tribunal de Juicio Oral de Santiago se llevó a efecto la audiencia de juicio oral correspondiente a los antecedentes R.I.T. N° 97-2021, R.U.C. N° 2000285384-2, seguido en contra de los acusados don CRISTIAN ALEXIS SILVA AGUILERA, cédula nacional de identidad N° 15.391.731-0, nacido en Santiago el 25 de marzo de 1981, de 41 años de edad, casado, comerciante, con octavo básico rendido, domiciliado en calle Sargento Aldea N° 1363, comuna de Santiago, representado por el Defensor Penal Público don Helmut Vargas Rosas; y de doña EVELYN DEL CARMEN MORENO BOLLMANN, cédula nacional de identidad N° 13.684.225-0, nacida en Santiago el 5 de mayo de 1979, de 42 años de edad, casada, comerciante, con séptimo básico rendido, domiciliada en calle Américo Vespucio 1871, Población Las Torres, comuna de Cerrillos, representada por los defensores Privados don Mario Venegas Gudenschwager y don Hernán Solís Barahona; todos los defensores con domicilio y forma de notificar ya registrados en el Tribunal. Sostuvo la acusación fiscal el Ministerio Público, representado por el fiscal adjunto don Manuel Zara Guerrero, y la Querellante del hecho N° 1, don René Benavente Cash, representada por los abogados Gustavo Riquelme Massardo y Juan Contreras González, todos con domicilio y forma de notificar registrados en el Tribunal. BLANCA DEL CARMEN ROJAS ARANCIBIA Juez Redactor Fecha: 21/04/2022 11:32:39 CLAUDIA ANDREA SANTOS SILVA Juez Presidente Fecha: 21/04/2022 11:49:02 YJGSZXXNNW MARIELA CRISTINA JORQUERA TORRES Juez Integrante Fecha: 21/04/2022 13:11:20 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl TERCER TRIBUNAL EN LO PENAL DE SANTIAGO 2 Igualmente, comparecieron, en representación de la víctima del Hecho N° 4, don Francisco Cerda Pe, los abogados doña Elvira Gahona Gutiérrez, don Santiago Fernández Collado y don Nicolás Otto Pardo, todos con domicilio y forma de notificar registrados en el Tribunal. Se deja constancia que el presente juicio oral se realizó en la modalidad de teletrabajo, utilizando la plataforma zoom, según se resolvió en audiencia previa de factibilidad llevada a cabo en el Tribunal el veintisiete de enero recién pasado, y teniendo presente que aquello está autorizado por el Decreto Supremo N° 104 de 19 de marzo de 2010, la Ley N° 21.226, que regula el teletrabajo, el Acta N° 53 de la Excma. Corte Suprema, y la Resolución Administrativa N° 335-2020 de la Excma. Corte Suprema, compareciendo el acusado Cristian Silva Aguilera y su defensa, desde las salas especialmente habilitadas

Fallo

Por tanto estima que estamos a lo menos en la configuración del artículo 9 de la ley de control de armas, siendo en definitiva un arma porque puede en definitiva disparar, según se concluye en el peritaje que se realizó, es por ello que se acusó por el artículo 9° y no por el artículo 13 de la ley de control de armas, y sin duda las municiones constituyen un ilícito autónomo en relación al arma, sin perjuicio que fue solicitada una sola pena respecto a ambos ilícitos. Finalizando su alegato en que la prueba respecto de este hecho es también suficiente para demostrar la participación punible de Evelyn Moreno. En su réplica, que se hará cargo de las alegaciones formuladas respecto de los hechos 1 y, y finalmente respecto de la invitación a una posible recalificación en los hechos 1 y 3. Insistiendo en lo tocante al hecho 1 que ya esbozo seis puntos respecto de la imputación formulada a Cristian Silva, es así como no solo se funda en un único reconocimiento fotográfico, el cual es un complemento más en los hechos. Razón por la cual pide poner atención a todos los elementos que fundan la participación. En relación al hecho N° 3 objeta el alegato de la defensa cuando intenta versar sobre hechos que no han sido tales. Lo cierto es que fueron dos municiones sobre las que versa el juicio, y una de ellas se utilizó para probar el arma incautada. En la recalificación respecto del hecho 1 se parte de la base que ambos imputados poseían especies provenientes del robo con BLANCA DEL C

Texto Completo (Preview)

TERCER TRIBUNAL EN LO PENAL DE SANTIAGO 1 C / : CRISTIAN ALEXIS SILVA AGUILERA : EVELYN DEL CARMEN MORENO BOLLMANN DELITO : Robo con intimidación, robo con fuerza habitado, porte ilegal de arma de fuego y receptación. RUC : 2000285384-2 RIT : 97 – 2021 __________________________________________________________________ Santiago, veintiuno de abril de dos mil veintidós.- VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO

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