SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA/MUÑOZ
Rol
C-916-2018
Fecha
15 de enero de 2020
Materia
PESCA Y ACUICULTURA, INFRACCIONES A LA LEY DE
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en la denuncia formulada del modo establecido por la misma norma – lo que ocurre en autos – se estiman así acaecidos, es decir, gozan de presunción de veracidad respecto de los hechos sobre los cuales da cuenta. En tal sentido, corresponde al denunciado desvirtuar los hechos contenidos en ella, lo que no aconteció, pues ninguna prueba rindió al efecto al efecto. Por su parte, el artículo 3° del Decreto Exento N° 148 de la Subsecretaria de Pesca y Acuicultura del 30 de abril del 2018, dispone que “durante el periodo de veda extractiva fijado en los artículos precedentes, prohíbase la recolección del recurso varado naturalmente (intermareal y pozones) ni la remoción del alga o desprenderla manualmente, por lo que durante dicho periodo no se podrá autorizar la recolección manual (recolector de orilla) ni la extracción activa de esta especie (embarcación/buceo), así como su comercialización, transporte, procesamiento, elaboración y almacenamiento de la especie y de los productos derivados de ella, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 110, 119 y 139 de la Ley General de Pesca y Acuicultura”. En tal sentido, en mérito de la prueba rendida por la denunciante, consistente en citación N° 118328 y declaración de recolector de orilla Folio N° 5014027, ha quedado suficientemente acreditado que tales hechos son constitutivos de la infracción sancionada por el artículo 116 de la Ley N° 18.892.- concluyéndose que el denunciado el 03 de mayo del 2018, declaró la extracción de 500 kilogramos de cochayuyo efectuada el 02 del mismo mes y año, recurso el cual se encontraba sometido a veda extractiva desde el 01 de mayo al 30 de noviembre de cada año, por lo que resulta forzoso acoger la denuncia y sancionar al denunciado, de conformidad a lo prevenido por el artículo 116 de la Ley Nº 18.892. Por estas consideraciones, normas legales citadas, y visto además lo dispuesto por los artículos 50, 51, 116 y 125 N° 4 de la Ley Nº 18.892; SE RESUELVE: I.- Que, S
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 10 de octubre de 2018 comparece doña Rocío Meriño Noche, R.U.N. Nº 14.373.135-9, Funcionario del SERVICIO NACIONAL DE PESCA, Dirección Regional del Maule, Oficina Constitución, domiciliado en calle Portales Nº 487 de esta ciudad, denunciando por infracción a la Ley General de Pesca y Acuicultura a don ESTANISLAO MUÑOZ TORRES, R.U.N. Nº 9.861.137-1, Recolector de orilla, domiciliado en Tregualemu s/n, comuna de Pelluhue; manifestando que con fecha 04 de junio del 2018, mediante un cruce de información estadística con las plataformas del servicio, se verificó que el denunciado, en calidad de recolector de orilla, declaró mediante su clave de trazabilidad de uso personal, la extracción de 500 kilogramos de Cochayuyo, folio de Declaración N° 50140271 del 03 de mayo del 2018, referente a la extracción efectuada el día 02 de mayo del 2018. En tal sentido el recurso Cochayuyo, en virtud de Decreto Exento N° 148 de 2018, perteneciente a la subsecretaría de Pesca y Acuicultura, se encuentra sometido a veda extractiva entre el 01 de mayo y 30 de noviembre de cada año, ambas fechas inclusive, durante dos años a partir de la publicación de dicho decreto, motivo por el cual se configuró una infracción a la normativa pesquera vigente, cursando la citación y notificando personalmente al denunciado. Hace presente que no se procedió a la incautación del recurso debido a que la infracción se sorprendió documentalmente y al momento de la notificación de la misma, los recursos ya habían sido comercializados por el denunciado. Efectúa luego sus argumentaciones de Derecho, para concluir solicitando se acoja la demanda, condenando al denunciado al máximo de las penas previstas en el artículo 116 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, con costas. SEGUNDO: Que, con fecha 22 de octubre de 2018 (folio 03) el denunciado prestó declaración indagatoria, expresando que “lo denunciado por Sernapesa es falso, puesto que en la fecha indicada no recolecte el recurso en comento. Que pese a lo anterior, s i es efectivo que procedí a sustraer la especie denunciada entre los días 26 de marzo al 30 de abril del año en curso, fecha en que dicha especia no se encontraba en veda, no obstante atendido mi nulo conocimiento en el área computacional encargue a un tercero la declaración mediante la plataforma virtual del recurso, quien para mi infortunio y por problemas de carácter personal solo procedió a efectuar mi declaración en la fecha indicada en el servicio, por lo cual, lo denunciado se basa en un supuesto de error.”. Y, luego, a folio 08, el 25 de abril del 2019, se recibe la causa a prueba, para cuyos efectos y con el interés de acreditar sus asertos, en la audiencia de prueba celebrada a folio 18, el 26 de diciembre del 2019, el Servicio Nacional de Pesca reincorporó los documentos ofrecidos en su denuncia. Mientras que la parte denunciada, no rindió prueba alguna, citándose, a folio 19, con fecha 14 de enero de 2020, a las partes para
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas, y visto además lo dispuesto por los artículos 50, 51, 116 y 125 N° 4 de la Ley Nº 18.892; SE RESUELVE: I.- Que, SE CONDENA a don ESTANISLAO MUÑOZ TORRES, R.U.N. Nº 9.861.137-1, ya individualizado, al pago de una MULTA EQUIVALENTE A DOS COMA CUATRO UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES (2,4 U.T.M.). II.- Que, EL PAGO de la multa deberá efectuarse a la TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, mediante el respectivo Formulario Nº 10, y enterarlo en cualquier entidad bancaria del país, autorizada al efecto, dentro de los 10 días siguientes a aquel en el que la presente sentencia queda ejecutoriada. III.- Que, si el sentenciado no tuviere bienes para satisfacer la multa impuesta, luego de practicarse los apercibimientos legales pertinentes, sufrirá por vía de sustitución, la pena de reclusión, regulándose ésta en un día por cada Unidad Tributaria Mensual, sin que ella nunca pueda exceder de seis meses. IV.- Que, NO SE CONDENA en costas al sentenciado, por haber tenido motivo plausible para litigar. Regístrese, notifíquese por cédula al infractor y por correo electrónico al Servicio Nacional de Pesca. Archívese en su oportunidad. Rol C-916-2018. Dictado por don JAIME GAJARDO CHACÓN, Defensor Público subrogando legalmente. En Constitución, a quince de enero de dos mil veinte, se notificó por el estado diario y por correo electrónico al Servicio Nacional de Pesca la resolución que antecede. Este documento tiene firma electrónica y su ori
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Foja veinte. 20. NOMENCLATURA : 1. [40] SENTENCIA. JUZGADO : JUZGADO DE LETRAS DE CONSTITUCIÓN. JUEZ : Jaime Gajardo Chacón. CAUSA ROL : C-916-2018. CARATULADO : “SERNAPESCA con MUÑOZ”. DEMANDANTE : SERVICIO NACIONAL DE PESCA. R.U.T. : 60.701.002-1. DEMANDADO : ESTANISLAO ENRIQUE MUÑOZ TORRES. R.U.N. : 9.861.137-1. MATERIA : INFRACCIÓN LEY DE PESCA. PROCEDIMIENTO : Sumario. CÓDIGO : U-
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