5º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ LUIS ALEJANDRO RODRÍGUEZ ALLENDE

Rol

O-5156-2020

Fecha

19 de abril de 2022

Materia

POSESIÓN O TENENCIA DE ARMAS PROHIBIDAS

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en la acusación y de los antecedentes de la investigación que la fundan, efectuada por el acusado, durante la audiencia de procedimiento abreviado, representado legalmente por el Defensor Penal Privado, este Tribunal ha adquirido la convicción, más allá de toda duda razonable, de que realmente se cometió el hecho punible objeto de la acusación y que en él ha correspondido al acusado LUIS ALEJANDRO RODRÍGUEZ ALLENDE/ PRESENTE TRIBUNAL EN PP EN CDP STGO. 1 POR ESTA CAUSA, cédula de identidad n°12.813.001-2, domiciliado en Calle BULGARIA 1497 depto. Nº 308 Comuna de Cerro Navia, una participación culpable y penada por la ley en calidad de autor, en los siguientes hechos establecidos en este proceso: El día 16 de diciembre del 2020, a las 22:00 horas, en la vía pública, Lautaro con Catedral, comuna de Lo Prado, en el interior del vehículo marca Daewoo, patente NP.9784, en cuyo asiento del piloto se encontraba el imputado LUIS ALEJANDRO RODRIGUEZ ALLENDE, funcionarios de Carabineros encontraron en el interior del referido automóvil un bolso en el cual el imputado nombrado tenía una pistola a fogueo marca BBM, calibre 9 milímetros, adaptada y transformada para el disparo de municiones y cartuchos de fuego, cuyo cargador contenía 4 municiones 9 milímetros. SEGUNDO: A juicio de esta Fiscalía estos hechos TEEXZXVXWS SANDRA PATRICIA ROJAS GONZALEZ Juez de garantía Fecha: 21/04/2022 10:10:03 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl Poder Judicial descritos, son constitutivos del delito de Porte de arma de fuego prohi

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que sobre la base de los antecedentes de la investigación expuestos por el Fiscal y con el conocimiento y la aceptación expresa de los hechos contenidos en la acusación y de los antecedentes de la investigación que la fundan, efectuada por el acusado, durante la audiencia de procedimiento abreviado, representado legalmente por el Defensor Penal Privado, este Tribunal ha adquirido la convicción, más allá de toda duda razonable, de que realmente se cometió el hecho punible objeto de la acusación y que en él ha correspondido al acusado LUIS ALEJANDRO RODRÍGUEZ ALLENDE/ PRESENTE TRIBUNAL EN PP EN CDP STGO. 1 POR ESTA CAUSA, cédula de identidad n°12.813.001-2, domiciliado en Calle BULGARIA 1497 depto. Nº 308 Comuna de Cerro Navia, una participación culpable y penada por la ley en calidad de autor, en los siguientes hechos establecidos en este proceso: El día 16 de diciembre del 2020, a las 22:00 horas, en la vía pública, Lautaro con Catedral, comuna de Lo Prado, en el interior del vehículo marca Daewoo, patente NP.9784, en cuyo asiento del piloto se encontraba el imputado LUIS ALEJANDRO RODRIGUEZ ALLENDE, funcionarios de Carabineros encontraron en el interior del referido automóvil un bolso en el cual el imputado nombrado tenía una pistola a fogueo marca BBM, calibre 9 milímetros, adaptada y transformada para el disparo de municiones y cartuchos de fuego, cuyo cargador contenía 4 municiones 9 milímetros. SEGUNDO: A juicio de esta Fiscalía estos hechos TEEXZXVXWS SANDRA PATRICIA ROJAS GONZALEZ Juez de garantía Fecha: 21/04/2022 10:10:03 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl Poder Judicial descritos, son constitutivos del delito de Porte de arma de fuego prohibida, previsto y sancionado en el art.13 de la ley de control de armas ley 17.798 en grado de consumado. Que al acusado le ha correspondido según lo dispuesto en el art.15 nº1 del Código Penal, una participación en calidad de autor del delito anteriormente señalado, toda vez que tomó parte en la ejecución de los hechos, de manera inmediata y directa. Además, en la carpeta investigativa del Ministerio Público, obran los siguientes antecedentes que fueron aceptados expresamente por los acusados durante la audiencia de procedimiento abreviado: Parte Detenidos n°5766 de 44 Comisaría de Lo Prado. Carabineros SIP efectuaban patrullaje preventivo por calle Lautaro al sur, al llegar a la intersección con Catedral, vieron un automóvil marca Daewoo PPU NP.9784, con un sujeto sentado en el asiento delantero. LE realizan control de identidad

Fallo

Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los arts. 1, 3, 5, 7, 11 N° 9, 14 Nº1, 15 nº1, 18, 21, 30, 50, del Código Penal; y arts. 45, 248, 297, 340, 348, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; arts.13 de la ley 17.798; y Ley 18.216, SE DECLARA: I) Que SE CONDENA al acusado LUIS ALEJANDRO RODRÍGUEZ ALLENDE, ya individualizado, por su responsabilidad como AUTOR del delito de PORTE DE ARMA DE FUEGO PROHIBIDA, previsto y sancionado en el artículo 13 de la ley 17.798, grado del mismo CONSUMADO, perpetrado en esta jurisdicción el día 16 de diciembre de 2020 en la comuna de Lo Prado, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. II) Que se decreta el COMISO de todo lo incautado. III) Que no reuniéndose en la especie los requisitos de la ley 18.216, no se le concede pena sustitutiva alguna, por no ser acreedor a ellos. Por lo tanto tendrá que TEEXZXVXWS SANDRA PATRICIA ROJAS GONZALEZ Juez de garantía Fecha: 21/04/2022 10:10:03 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hi

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Poder Judicial Santiago, diecinueve de abril de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que sobre la base de los antecedentes de la investigación expuestos por el Fiscal y con el conocimiento y la aceptación expresa de los hechos contenidos en la acusación y de los antecedentes de la investigación que la fundan, efectuada por el acusado, durante la audiencia de

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