GEOMANTOS MINERALS SPA.
Rol
V-598-2019
Fecha
16 de enero de 2020
Materia
MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 12 de Septiembre de 2019, Felipe Herrera Mayorga, chileno, Cédula de Identidad N° 16.576.218-5, abogado, domiciliado en esta ciudad, calle Arturo Prat N° 214, oficina 600, en representación, según se acredita en autos de GEOMANTOS MINERALS SpA, sociedad dedicada a la exploración y explotación minera, R.U.T. N° 76.859.855-k, domiciliada en calle Baquedano N° 239, oficina 203 de Antofagasta, solicitó el pedimento de la concesión de exploración denominada “PELANTARO NORTE”, ubicada en la comuna, provincia y región de Antofagasta. SEGUNDO: Que con fecha 01 de Octubre de 2019, el pedimento fue inscrito a fjs. 4.391, bajo el Nº 2.546 en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Antofagasta, correspondiente al año 2019.- TERCERO: Que con fecha 07 de Octubre de 2019, se publicó la inscripción del pedimento en el boletín Oficial de Minería de la Región de Antofagasta. CUARTO: Que el informe del Servicio Nacional de Geología y Minería Ord. Nº 280 de fecha 14 de Enero de 2020, agregado en folio 9 del SITCI, señala que los aspectos técnicos relacionados con la solicitud y plano de la referida concesión se encuentran conformes con las disposiciones legales vigentes. QUINTO: Que las coordenadas U. T. M. del punto medio y de cada uno de los vértices del perímetro de la concesión de exploración son: VÉRTICE NORTE (metros) ESTE (metros) PM 7.394.298,00 367.354,00 V1 7.394.798,00 366.854,00 V2 7.394.798,00 367.854,00 V3 7.393.798,00 367.854,00 V4 7.393.798,00 366.854,00 SEXTO: Que teniendo presente lo dispuesto en el artículo 57 del Código de Minería, por haberse cumplido todos los requisitos legales y no existiendo impedimentos técnicos: R E S U E L V O : Se aprueba el plano y queda constituida la concesión de exploración denominada “PELANTARO NORTE”, con una superficie de 100 hectáreas, a favor de GEOMANTOS MINERALS SpA, solicitada en su representación por Felipe Herrera Mayorga, ambos ya individualizados. Extráctese la presente sentencia constitutiva tal como lo estipula el artículo 90 del Código de Minería y publíquese. Inscríbase y archívese en conformidad a la Ley. Remítase copia autorizada de esta sentencia, la que deberá obtenerse por la interesada directamente de la Oficina Judicial Virtual, según lo dispuesto en el Auto Acordado N° 71-2016 de fecha 17 de Junio de 2016 de la Excma. Corte Suprema, en relación a la Ley 20.886, artículo 4°, inciso final, conjuntamente con el plano original al Servicio Nacional de Geología y Minería. Archívese copia del plano en el respectivo Conservador de Minas. Regístrese y notifíquese.- Dictada por doña Susana Tobar Bravo, Juez Titular. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez re
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FOJA: 11.- once.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 ° Juzgado de Letras Civil de Antofagasta CAUSA ROL : V-598-2019 CARATULADO : GEOMANTOS MINERALS SPA. AUTOS : 15.01.2020 Antofagasta, dieciséis de Enero de dos mil veinte.- VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 12 de Septiembre de 2019, Felipe Herrera Mayorga, chileno, Cédula de Identidad N° 16.576.218-5, abogado, domiciliado en
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