LEAL/COMERCIAL CLUB PERROS Y GATOS SPA
Rol
M-74-2021
Fecha
24 de junio de 2021
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos no controvertidos: 1. Relación laboral desde el 1 de septiembre de 2019 y culminó el 30 de noviembre de 2020, en virtud de la causal del artículo 160 N°3 del Código del Trabajo, por no concurrir el trabajador a sus labores sin causa justificada, los días 24, 25 y 26 de noviembre del 2020. 2. Que la demandante reconoce que se ausentó los días los días 24, 25 y 26 de noviembre del 2020. 3. Las funciones o cargo que desempeñaba la actora era de vendedor/reponedor para la demandada. 4. Jornada laboral 45 horas semanales de lunes a domingo con turnos rotativos. 5. Cumplimiento de formalidades legales del despido conforme a lo expuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo. Atendido lo precedentemente relatado y existiendo a juicio del tribunal hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, fijó los siguientes hechos a probar: 1. Determinación de la remuneración que percibía la trabajadora por la prestación de sus servicios, ítems que la componían. 2. Efectividad de los hechos señalados en la carta de despido conforme a la causal invocada, esto es, del artículo 160 N°3 del Código del Trabajo. En su caso, justificación de parte de la trabajadora para ausentare los días 24, 25 y 26 de noviembre de 2020. Antecedentes que acrediten dichos presupuestos fácticos. 3. En su caso, efectividad que a la actora se le adeuda el feriado legal o en su caso, si esta hizo uso de las vacaciones o le fue compensada en dinero. 4. Efectividad que a la actora se le adeuda la remuneración pendiente de 23 días trabajados en el mes de noviembre de 2020, en su caso, monto a determinar. CUARTO: Que para acreditar sus alegaciones el demandante rindió en la audiencia de juicio, los siguientes medios de prueba consistentes en: Documental. Incorporo mediante lectura los siguientes documentos no objetados de contrario, consistes en: 1. Contrato de Trabajo de fecha 01 de septiembre de 2019. 2. Anexo de contrato de trabajo de fecha 01 de diciembre de 2019. 3. Liquidaciones de re
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece al proceso VIVIANA ANDREA LEAL CALZADILLA, cesante, cédula de identidad número: 26.929.852-9, domiciliada en Santa Elena 1298 Comuna de Santiago quien interpuso demanda conforme al procedimiento monitorio por despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de su ex empleador COMERCIAL CLUB DE PERROS Y GATOS SPA empresa del giro de su denominación, R.U.T 76.676.004-K, representada por ARACELY ALEJANDRA CRETIER FIGUEROA, cédula de identidad N°14.352.914-2 ambos domiciliados en Pio X N°2451, Oficina 102, Comuna de Providencia, Región Metropolitana. Señala que inició relación laboral e ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada en calidad de vendedor- reponedor, con fecha 01 de septiembre del año 2019, contrato de naturaleza indefinida, con una jornada de trabajo de 45 horas semanales de lunes a domingo en sistema de turnos rotativos y percibiendo una remuneración y base de cálculo para los efectos de prestaciones e indemnizaciones conforme a lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo de $531.000. Que respecto a las circunstancias del despido, refiere que fue despedida el día 30 de noviembre del año 2020 mediante carta de aviso a partir de esa misma fecha, por lo que se puso fin a la relación laboral por la causal contenida en el artículo 160 N°3 del Código del Trabajo, esto es, "No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada", pretendiendo fundar dicha causal en la inasistencia durante los días 24, 25 y 26 de noviembre del 2020. Señala que dicho despido es del todo indebido, injustificado e improcedente, ya que la actora venía guardando reposo médico desde el día 24 de noviembre del año 2020. Que el día 24 de noviembre llamó por teléfono a su jefa Carolina Barra, informándole que se encontraba enferma y con fiebre, por lo anterior le indicó aquella que se dirija al médico, ya que lo importante es sentirse bien y recuperarse y anteriormente la trabajadora había sido diagnosticada con COVID-19. De esta forma se dirige al centro médico luego de ser examinada y el médico le extendió una licencia médica desde el día 24 de noviembre al día 28 de noviembre Licencia N°60295017. Así las cosas, se comunicó mediante mensajes de WhatsApp con su jefa, y le señaló que le habían otorgado licencia médica por 5 días. En virtud que no se sentía bien aún, el día viernes 27 de noviembre le envió la Licencia médica a su jefa Carolina Barra, mediante mensaje de WhatsApp. En consecuencia su ex empleador tenía pleno conocimiento de las ausencias y que estaban plenamente justificadas. Que su empleador le adeuda la remuneración del mes de noviembre del 2020 por 23 días por un total de $407.100. Previas consideraciones de derecho y legales solicitó se acoja en todas sus partes declarando que se declare el despido injustificado y se condene a la demandada al pago de la Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, por $531.000; indemnización p
Fallo
por tanto, siendo una remuneración de carácter fija conforme al artículo 172 del Código del Trabajo deberá considerarse como última remuneración mensual, la correspondiente al mes de octubre de 2020 con treinta días trabajados, con exclusión de pagos por sobretiempo (horas extras) y beneficios o asignaciones que se otorguen en forma esporádica o por una sola vez al año, tales como gratificaciones y aguinaldos de navidad. Así, los ítems a considerar como parte de la última remuneración de la actora corresponden a sueldo base $333.215; gratificación mensual $94.226; bono líquido calculado que es mensual $29.402, colación $30.000 y movilización $30.000, estipendios que efectivamente conforme a los mismos documentos incorporados por la demandada eran mensuales y periódicos, en consecuencia, la base de cálculo de la remuneración asciende a la suma de $516.843.= Que en cuanto la efectividad de los hechos señalados en la carta de despido conforme a la causal invocada, la demandada acompañó carta de aviso de término de contrato de trabajo emitida por el empleador a la trabajadora con fecha 26 de noviembre de 2020 que expresa en lo medular los motivos de la misiva y exoneración invocada, esto es, inasistencias de los días 24, 25 y 26 de noviembre del 2020, circunstancia que como quedó asentado precedentemente fue reconocida por la actora en su libelo en cuanto a dichas inasistencias por esos días a prestar servicios para la demandada, lo que es coherente con el documento aportado por
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago RIT N° : M-74-2021 RUC N° : 21-4-0314231-7 MATERIA : DESPIDO IMPROCEDENTE Y COBRO DE PRESTACIONES DEMANDANTE : VIVIANA ANDREA LEAL CALZADILLA DEMANDADA : COMERCIAL CLUB DE PERROS Y GATOS SPA Santiago, a veinticuatro de junio de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece al proceso VIVIANA ANDREA LEAL CALZ
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica