Juzgado de Garantía de Lautaro.

FISCAL C/ VÍCTOR ANDRÉS AGUAYO VERA

Rol

O-459-2022

Fecha

7 de abril de 2022

Materia

PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “Que el día 6 de abril de 2022 aproximadamente a las 17:35 horas el imputado fue fiscalizado por personal de Carabinero en la intersección de calle nueva con Francisco Faes de la comuna de Lautaro, transportando y mantenido tres cuchillos del tiempo cocinero y un destornillador de cruz, dichos cuchillos corresponden a dos cuchillos de 33 cm totales y el otro cuchillo de cm 24 cm, Junto con el destornillador marca Sata color verde, sin poder justificar el porte y transporte y tenencia de dichas especies en zona urbana..” A juicio del Ministerio Público, estos hechos constituyen el delito de PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE previsto y sancionado en los artículos 288 bis del Código Penal, en grado de CONSUMADO, y en el que se atribuye responsabilidad al requerido en calidad de AUTOR. TERCERO: Que, habiendo sido consultado el imputado respecto de estos hechos y habiendo sido advertido previamente, admitió libre y espontáneamente su responsabilidad en ellos, por lo que el tribunal tiene como hecho de la causa a considerar lo señalado en el requerimiento, dado que con dicha aceptación se ha liberado al Ministerio Público de desvirtuar la presunción de inocencia y al Tribunal de ponderar antecedentes o una prueba que no se rinda en esta audiencia. CUARTO: Que, se coincide con el grado de desarrollo, la participación y la calificación jurídica de los hechos, respecto de los cuales no ha habido controversia.- QUINTO: Que el Ministerio Público pidió se condene al requerido a la multa de 1/3 de unidad tributaria mensual, comiso del arma blanca incautada, y accesorias legales, por el ilícito de Porte De Arma Cortante O Punzante. Que, la Defensa solicitó se aplique la pena de multa de 1/3 de unidad tributaria mensual, requiriendo que se tenga por cumplida, por su conversión en 1 día de reclusión, y el abono del periodo en que permaneció detenido entre el 06 y 07 de abril de 2022. No se opuso a la pena de comiso. El fiscal no se opone a las pretensiones de la Defensa.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en la audiencia de control de detención del día de hoy, se presentó requerimiento en procedimiento simplificado en esta causa en contra de don VÍCTOR ANDRÉS AGUAYO VERA, cédula de identidad N° 15511160-7, mayor de edad, empleado, domiciliado en calle Lautaro Nº 470, Lautaro. SEGUNDO: Que, el requerimiento se basó en los siguientes hechos: “Que el día 6 de abril de 2022 aproximadamente a las 17:35 horas el imputado fue fiscalizado por personal de Carabinero en la intersección de calle nueva con Francisco Faes de la comuna de Lautaro, transportando y mantenido tres cuchillos del tiempo cocinero y un destornillador de cruz, dichos cuchillos corresponden a dos cuchillos de 33 cm totales y el otro cuchillo de cm 24 cm, Junto con el destornillador marca Sata color verde, sin poder justificar el porte y transporte y tenencia de dichas especies en zona urbana..” A juicio del Ministerio Público, estos hechos constituyen el delito de PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE previsto y sancionado en los artículos 288 bis del Código Penal, en grado de CONSUMADO, y en el que se atribuye responsabilidad al requerido en calidad de AUTOR. TERCERO: Que, habiendo sido consultado el imputado respecto de estos hechos y habiendo sido advertido previamente, admitió libre y espontáneamente su responsabilidad en ellos, por lo que el tribunal tiene como hecho de la causa a considerar lo señalado en el requerimiento, dado que con dicha aceptación se ha liberado al Ministerio Público de desvirtuar la presunción de inocencia y al Tribunal de ponderar antecedentes o una prueba que no se rinda en esta audiencia. CUARTO: Que, se coincide con el grado de desarrollo, la participación y la calificación jurídica de los hechos, respecto de los cuales no ha habido controversia.- QUINTO: Que el Ministerio Público pidió se condene al requerido a la multa de 1/3 de unidad tributaria mensual, comiso del arma blanca incautada, y accesorias legales, por el ilícito de Porte De Arma Cortante O Punzante. Que, la Defensa solicitó se aplique la pena de multa de 1/3 de unidad tributaria mensual, requiriendo que se tenga por cumplida, por su conversión en 1 día de reclusión, y el abono del periodo en que permaneció detenido entre el 06 y 07 de abril de 2022. No se opuso a la pena de comiso. El fiscal no se opone a las pretensiones de la Defensa. SEXTO: Que, respecto del Porte de Arma Punzante o Cortante, verificándose los presupuestos del artículo 70 del Código Penal, respecto del requerido, se impondrá la pena de multa por debajo del mínimo legal, en particular, en 1/3 de unidad tributaria mensual, misma que se tendrá por cumplida por la jornada de detención entre el 06 y 07 de abril de 2022. YBHJZXPNMP Eduardo Antonio Perez Yanez Juez de garantía Fecha: 20/04/2022 22:08:10 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde a

Fallo

se declara: I.- Que, se condena a VÍCTOR ANDRÉS AGUAYO VERA, ya individualizado, en su calidad de autor del ilícito de Porte De Arma Cortante o Punzante, en grado de consumada, perpetrados el día 06 de abril de 2022, en la comuna de Lautaro, a las penas de multa de un tercio (1/3) de unidad tributaria mensual, el comiso del arma blanca incautada, sin costas. II.- Que, la pena de multa se la tendrá por cumplida, por su conversión en un día de reclusión, y el abono de 1 día, por la jornada de detención entre el 06 y 07 de abril de 2022. II.- Que se autoriza la Ministerio Público la destrucción o destinación, de acuerdo a la ley, de la especie respecto de la cual se decretó el comiso. IV.- Que el sentenciado no cuenta con otros abonos que considerar a su favor en razón de la presente causa. Regístrese y archívese en su oportunidad. Quedan en este acto notificados los intervinientes presentes en la audiencia RUC: 2200332053-0 RIT : 459 – 2022 Sentencia pronunciada por don EDUARDO ANTONIO PEREZ YAÑEZ, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Lautaro. YBHJZXPNMP Eduardo Antonio Perez Yanez Juez de garantía Fecha: 20/04/2022 22:08:10 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C h

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RUC : 2200332053-0 RIT : 459 – 2022 MATERIA : PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE IMPUTADO : VÍCTOR ANDRÉS AGUAYO VERA RESOLUCIÓN : SENTENCIA DEFINITIVA PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO Lautaro, siete de abril de dos mil veintidós OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en la audiencia de control de detención del día de hoy, se presentó requerimiento en procedimiento simplificado en esta

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