MP C/ MANUEL JESÚS GONZÁLEZ CARO
Rol
O-9643-2021
Fecha
17 de abril de 2022
Materia
FALTA DE RESPETO A AUTORIDAD PÚBLICA (495 Nº 4 CÓDIGO PENAL)
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: 1.- Que el Ministerio Público promovió requermiento en procedimiento simplificado en contra de MANUEL JESÚS GONZÁLEZ CARO, cedula de identidad N° 0017727230-2, domiciliado en Sector Botrolhue Km. 4 Nº S/N, Temuco; a fin de que fuera condenado, como autor de un ilícito de falta de respeto a la autoridad consumado, conforme a la recalificación de hechos que realizó en audiencia el Fiscal Juan Pablo Gerli solicitó la imposición de una pena multa de 1/3 de unidad tributaria mensual; hechos perpetrado en calidad de autor, el día 20 de octubre de 2021. 2.- Que el imputado, asistido por el Defensor Penal Público, Mario Villablanca, admitió responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento. 3.- Que la defensa de la requerida solicitó, tener por cumplida la pena, en base al mayor tiempo que el imputado se encontró privado de libertad a raíz de esta causa y dar aplicación a lo dispuesto en el artículo 398 del Código Procesal Penal. 4.- Que los antecedentes que fundan el requerimiento, fundamentalmente el parte policial y anexos, sobre los cuales recayó la admisión de responsabilidad del imputado permiten concluir que el día 20 de octubre del año 2021 alrededor de las 20:30 en circunstancias en que personal de carabineros específicamente un dispositivo formado por los funcionarios Oliver Ormeño Garrido , Franco Sanhueza rojas y Walter Gallegos Carrasco quienes realizando un patrullaje preventivo sorprendieron en calle recreo con Avenida Alemania al imputado que aparecer estaba realizando algunos grafitis a lo cual procedieron a su fiscalización, en esos instantes mientras era fiscalizado por personal de carabineros procedió a agredir y con una serie de improperios a los funcionarios policiales que realizaban el procedimiento MXXBZXLWJX Alfredo Edgardo Cox Castro Juez de garantía Fecha: 20/04/2022 20:59:23 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abr
Fallo
Se declara: I.- Que se acoge el requerimiento promovido por el Ministerio Público, sólo en cuanto se condena a MANUEL JESÚS GONZÁLEZ CARO, ya individualizado, a la pena de multa de 1/3 de unidad tributaria mensual, como autor de un ilícito falta de respeto a la autoridad consumado; hechos perpetrados el día 20 de octubre de 2021 en esta ciudad; sin costas, por haber admitido responsabilidad en los hechos materia del requerimiento. II.- Que en cuanto a la pena pecuniaria, ésta se tendrá por cumplida, con cargo al tiempo que se encontró privado con razón de esta causa. III.- Que sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral II de esta sentencia, estimando el tribunal que el solo hecho de aceptar responsabilidad y la situación laboral pais, constituye de por sí un antecedente favorable, que no hace aconsejable la imposición de la pena de multa a las personas imputadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 398 del Código Procesal Penal SE DISPONE LA SUSPENSIÓN DE LA PENA Y SUS EFECTOS POR UN PLAZO DE SEIS MESES, transcurrido el cual sin que las personas imputadas hayan sido objeto de nuevo requerimiento o de una MXXBZXLWJX Alfredo Edgardo Cox Castro Juez de garantía Fecha: 20/04/2022 20:59:23 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M aga
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Temuco, diecisiete de abril de dos mil veintidos. VISTOS: 1.- Que el Ministerio Público promovió requermiento en procedimiento simplificado en contra de MANUEL JESÚS GONZÁLEZ CARO, cedula de identidad N° 0017727230-2, domiciliado en Sector Botrolhue Km. 4 Nº S/N, Temuco; a fin de que fuera condenado, como autor de un ilícito de falta de respeto a la autoridad consumado, conforme a la recalificaci
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