AGROSERVICIOS MANQUEHUE LIMITADA/PINO
Rol
O-6-2021
Fecha
24 de junio de 2021
Materia
Desafuero Maternal
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de las partes litigantes. Que son partes en este juicio en calidad de demandante Agroservicios Manquehue Limitada, RUT N° 76.399.053-2, representada por don Manuel José Arriagada Subercaseaux, ambos domiciliados en calle Quechereguas N° 655 comuna de San Fernando, y como demandada doña Valentina Soledad Pino González, cédula de identidad N° 20.658.959-0, domiciliada en La Orilla de Pencahue sin número, comuna de San Vicente de Tagua Tagua. SEGUNDO: Demanda. Indica que su representada Agroservicios Manquehue Limitada, contrató bajo la modalidad de plazo fijo, los servicios personales, bajo dependencia y subordinación, de la demandada, ya individualizada, suscribiéndose el contrato de trabajo el 7 de enero de 2021, y estableciéndose como fecha de término de la relación laboral el 31 de enero de 2021. Destaca que de manera libre y espontánea se estableció de antemano el tiempo que duraría el contrato, es decir, se fijó con certeza el momento de terminación de la relación laboral. La existencia del contrato y su vigencia dependían de la llegada del plazo,
Fallo
por tanto, el 31 de enero de 2021, se pondría fin a la relación laboral. Explica que sin embargo, previo al término de la relación laboral, la trabajadora, doña Valentina Soledad Pino González, informó en las oficinas de su representada, que se encontraba embarazada, presentando un documento denominado “Datos Atención de Urgencia e Informe de Lesiones” expedido por el Hospital de San Vicente el cual da cuenta que a la fecha del 21 de enero de 2021 presentaría un embarazo de cinco semanas (según declaración de ella, ante el mismo centro asistencial, se habría realizado un “test de embarazo” hace 3 días), dejándola citada para el día 18 de febrero de 2021 con el propósito de practicarse exámenes y una ecografía. Refiere que con ocasión de lo expuesto su representada tomó conocimiento del supuesto estado de embarazo de la demandada, Soledad Pino González, y el consiguiente fuero maternal que le asistiría, pero la trabajadora, siempre supo que llegaría el plazo y que su contrato terminaría. En razón de ello y estando en pleno conocimiento que no es jurídicamente procedente terminar el contrato de una trabajadora sujeta a fuero maternal sin antes solicitar la autorización correspondiente su representada mantuvo vigente la relación laboral, en circunstancias que ya no existía intención de renovar su contrato de trabajo. Es por lo anterior, que solicita se autorice a esta parte para poner fin a la relación laboral de doña Valentina Soledad Pino González con su representada, toda vez
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San Vicente de Tagua Tagua, veinticuatro de junio de dos mil veintiuno. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de las partes litigantes. Que son partes en este juicio en calidad de demandante Agroservicios Manquehue Limitada, RUT N° 76.399.053-2, representada por don Manuel José Arriagada Subercaseaux, ambos domiciliados en calle Quechereguas N° 655 comuna de San Fernando, y como demanda
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