MP C/ DANIEL FERNANDO RIVERA CASTILLO
Rol
O-818-2022
Fecha
20 de abril de 2022
Materia
CONSUMO/PORTE EN LUG.PUB.O PRIV.C/PREVIO CONCIERTO(ART.50)., PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: “El día 19 de abril de 2022 a las 16:44 horas aproximadamente en calle Chacabuco hacia el oriente en la ciudad de Vallenar JULIO ERNESTO BORDONES GONZÁLEZ fue sorprendido por funcionarios policiales de la PDI portando un envoltorio de papel blanco cuadriculado contenedor de una sustancia color beige con características propias de cocaína base, asimismo, fue sorprendido portando un elemento corto punzante tipo cuchillo, cortapluma de 17 centímetros de empuñadura y una hoja de 8,5 centímetros, ambos sin justificar razonablemente su porte. Posteriormente, la droga fue decomisada y pesada arrojando un peso bruto de 0,55 gramos correspondiente a la sustancia de color beige y dando coloración azul a la presencia de cocaína base las que fueron remitidas al servicio de salud al estar sujetas al control de la Ley 20.000.” SE DECLARA: I. Que, el imputado JULIO ERNESTO BORDONES GONZÁLEZ, ya individualizado, es culpable de los cargos formulados en el requerimiento verbal del Ministerio Público y en consecuencia se condena, en primer lugar, en calidad de AUTOR del simple delito de PORTE DE ARMA CORTOPUNZANTE EN ESPACIOS PÚBLICOS, en grado CONSUMADO, hecho perpetrado el día 19 de abril del año 2022 en la ciudad de Vallenar a sufrir la pena de MULTA de 0,125 UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES y COMISO de la especie incautada autorizando al Ministerio Público proceder a la destrucción de la misma. En segundo lugar, se condena en calidad de AUTOR de la falta contenida en el artículo 50 de la Ley 20.000, en grado CONSUMADO, hecho descubierto el día 19 de abril del año 2022 en la ciudad de Vallenar a sufrir la pena de MULTA de 0,125 UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES y COMISO de las especies incautadas autorizando al Ministerio Público proceder a la destrucción de las mismas. II. Que, las penas de multa impuestas se tienen por CUMPLIDAS con el tiempo que ha permanecido privado de libertad con ocasión de estos hechos entre los días 19 a 20 de abril del año 2022. III. Se EXIME al sent
Fallo
SE DECLARA: I. Que, el imputado JULIO ERNESTO BORDONES GONZÁLEZ, ya individualizado, es culpable de los cargos formulados en el requerimiento verbal del Ministerio Público y en consecuencia se condena, en primer lugar, en calidad de AUTOR del simple delito de PORTE DE ARMA CORTOPUNZANTE EN ESPACIOS PÚBLICOS, en grado CONSUMADO, hecho perpetrado el día 19 de abril del año 2022 en la ciudad de Vallenar a sufrir la pena de MULTA de 0,125 UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES y COMISO de la especie incautada autorizando al Ministerio Público proceder a la destrucción de la misma. En segundo lugar, se condena en calidad de AUTOR de la falta contenida en el artículo 50 de la Ley 20.000, en grado CONSUMADO, hecho descubierto el día 19 de abril del año 2022 en la ciudad de Vallenar a sufrir la pena de MULTA de 0,125 UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES y COMISO de las especies incautadas autorizando al Ministerio Público proceder a la destrucción de las mismas. II. Que, las penas de multa impuestas se tienen por CUMPLIDAS con el tiempo que ha permanecido privado de libertad con ocasión de estos hechos entre los días 19 a 20 de abril del año 2022. III. Se EXIME al sentenciado al pago de las costas del procedimiento. La presente sentencia se encuentra firme y ejecutoriada para todos los efectos legales. CÚMPLASE con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Hecho, ARCHÍVESE. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de aud
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Vallenar, veinte de abril de dos mil veintidós TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Vallenar. MAGISTRADO: VIRGILIO RICARDO PÉREZ CARRIZO RUC: 2200304929-2 RIT: 818 - 2022 IMPUTADO: JULIO ERNESTO BORDONES GONZÁLEZ C.I. 13.328.155-K FECHA DE NAC. 31-07-1978 DIRECCION Calle Yungay N° 2848 COMUNA: Vallenar. DELITO Porte de arma cortante o
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica