ÁLVAREZ/COMERCIAL E INVERSIONES PERFECTO BALLANCE LTDA.
Rol
O-7830-2020
Fecha
24 de junio de 2021
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de la demanda. Respecto de la remuneración, siendo esta de carácter variable, afirma que se trata de un porcentaje cercano al 50% expresado en la demanda. En referencia al mismo tópico, respecto de la alegación de semana corrida a que habría tenido derecho la actora sostiene que, no se dan los presupuestos dentro de la relación laboral.- También niega la existencia de horas extras.- Luego controvierte el cargo o funciones que indica la demandante.- Respecto a todo lo ocurrido el año 2020, y la supuesta incertidumbre en que se habría visto sumida la ex trabajadora, existiendo múltiples comunicaciones entre la empresa y la misma, será cargo de la actora acreditarlo.- Previos
Fundamentos
considerando para estos efectos una remuneración mensual de $1.194.370. 3) Que se ordene el pago de los días de feriado legal y proporcional que se encuentran pendientes de pago, los cuales equivalen a 21,7 días y a la suma de $785.631. 4) Que se condene a la demandada al pago del beneficio de la semana corrida, el cual se encuentra pendiente de pago por todo el período trabajado, acumulando la suma de $2.479.382. 5) Que se condene al pago de las horas de trabajo extraordinario trabajadas durante los meses de enero, febrero, mazo, abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre del año 2019, por un total de $1,685.002. Todo mas reajustes, intereses y costas de la causa. SEGUNDO: Que la demandada COMERCIAL E INVERSIONES PERFECTO BALLANCE LTDA., opone la excepción de caducidad de la acción, fundada en que, de la lectura de la demanda, dice que debió interponerse la denuncia, entre el día 29 de septiembre del 2020, y el 12 de diciembre de 2020, lo que en el caso de marras fue el día 23 de diciembre del 2020, nueve días después del plazo para interponer cualquier acción en contra de su representada. Luego afirma que, establecer una relación laboral que hubiese ocurrido en el año 2016, esto es 4 años atrás, excede con mucho el tiempo para haber podido reclamar del reconocimiento del vínculo, y por ende del cumplimiento de cualquier obligación que deviniera de él. En este punto, hace mención a la norma del artículo 510 del Código del Trabajo, que los derechos laborales prescriben en el plazo de dos años contados desde que se hicieron exigibles. Argumenta que, extinguida la relación laboral, los derechos prescriben igualmente en el plazo de dos años contados desde que se hicieron exigibles, por aplicación de la regla general, sin embargo la acción para exigir el cumplimiento de los mismos prescribe en el plazo de seis meses, contados desde la terminación de los servicios. Solicita también tener en consideración cualquier otra norma de derecho aplicable a los hechos. Solicita tener por opuestas la excepción de caducidad y excepción de prescripción, respecto de la acción entablada en autos con el objeto de que se declare nulo el despido ejercida por el demandante; acogerla y, en su mérito, rechazar la demanda por nulidad de despido en todas sus partes, declarando la consecuente improcedencia del cobro de las indemnizaciones y prestaciones solicitadas con la expresa condenación en costas. En el PRIMER OTROSI, contesta la demanda de autos, solicitando se rechace en todas sus partes, con costas. Controvierte todos los hechos de la demanda. Respecto de la remuneración, siendo esta de carácter variable, afirma que se trata de un porcentaje cercano al 50% expresado en la demanda. En referencia al mismo tópico, respecto de la alegación de semana corrida a que habría tenido derecho la actora sostiene que, no se dan los presupuestos dentro de la relación laboral.- También niega la existencia de horas extras.- Luego controvierte el cargo o funciones que
Fallo
se declara: I.- QUE SE RECHAZAN LAS EXCEPCIONES OPUESTAS. II.- Que existió relación laboral entre el 15 de agosto de 2016 hasta el 29 de septiembre de 2020. III.- Que el despido de la actora es NULO e INJUSTIFICADO por lo que la demandada COMERCIAL E INVERSIONES PERFECTO BALANCE LIMITADA, deberá pagarle las siguientes prestaciones: a) $ 753.082, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $ 3.012.328, por concepto de indemnización por años de servicios(desde el 15 de agosto de 2016). c) $ 1.506.164, por concepto del recargo del 50% establecido en el artículo 168 del Código del Trabajo. d). $ 544.713, por días de feriado legal y proporcional que se encuentran pendientes de pago, los cuales equivalen a 21,7 días.- IV.- Que las cantidades señaladas precedentemente se pagarán con los reajustes e intereses que se indican en los artículos 63 y 173 del Código del trabajo, según corresponda. V.- Que deberá pagar las remuneraciones, cotizaciones de seguridad social y demás prestaciones que se devenguen desde su separación hasta la fecha en que convalide el despido de conformidad con la ley, considerando para estos efectos una remuneración mensual de $ 753.082.- e se ordena el pago de cotizaciones de seguridad social, desde el 15 de agosto de 2016 al 29 de septiembre de 2020.- VII.- Que en TODO LO DEMAS SE RECHAZA la demanda de autos. VIII.- Que cada parte pagará sus costas. IX. Ejecutoriada que se encuentre la presente sentencia cúmplase con lo dispuesto en
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago MATERIA: DESPIDO INJUSTIFICADO, NULIDAD DEL DESPIDO Y COBRO DE PRESTACIONES. DEMANDANTE: MARIA IGNACIA ALVAREZ DEL RIO. DEMANDADO: COMERCIAL E INVERSIONES PERFECTO BALLANCE LTDA. RUC Nº : 20-4-0311877-0. RIT Nº : O-7830-2020. Santiago, veinticuatro de junio de dos mil veintiuno. PRIMERO: Que comparece doña MARÍA IGNACIA ÁLVAREZ DEL RIO, cédula nac
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