ULMA CHILE ANDAMIOS Y MOLDAJES S.A./INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SANTIAGO PONIENTE
Rol
I-79-2020
Fecha
24 de junio de 2021
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que configuraron la infracción, fueron constatados por don Miguel Pérez Orellana, fiscalizador del Servicio en el cumplimiento de sus funciones, los cuales fueron consignados en la Resolución de Multa e Informes de Fiscalización y de Exposición, los que gozan de Presunción Legal de Veracidad establecida en el artículo 23 de D.F.L. Nº2 de 1967, Ley Orgánica de este Servicio, lo que en concordancia con el artículo 1698 del Código Civil, determina que la carga de la prueba corresponde a la reclamante, quien deberá probar que su actuar se ajusta completamente a las normas laborales vigentes. En cuanto a la solicitud de reconsideración de ambas multas, teniendo en cuenta los antecedentes tenidos a la vista, el servicio rechazó la solicitud de la parte reclamante. Respecto de la multa N° 1, se señaló que el fiscalizador constató la infracción, lo que se encontraría revestido de la presunción legal de veracidad contemplada en el artículo 23 del D.F.L. N.º 2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, mediante la revisión de contrato de trabajo, anexos, registro de asistencia y comprobantes de remuneraciones. Agrega que la solicitante no acreditó la corrección, ya que no acompañó documentos que se refieran al ítem fiscalizado, por lo que se mantuvo la multa. Respecto de la multa N° 2, se señala igualmente en la resolución impugnada que la infracción fue constatada por el fiscalizador, lo que goza de presunción legal de veracidad, y la reclamante no acreditó la corrección de la norma. En cuanto a esta multa, señala que la reclamante en su solicitud no acredita ni la existencia de un error de hecho manifiesto ni de un cumplimiento íntegro de la norma infringido, mediante la documentación aportada. Lo anterior debido a que la alegación hecha sobre esta multa dice relación con la aplicación que tendría el artículo 54 bis del Código del Trabajo, argumentando que no sería una norma aplicable a los trabajadores de su empresa. Sin perjuicio de que esta parte no co
Fundamentos
considerando los nuevos fundamentos expuestos, sino que debe limitarse a revisar lo ya resuelto a la luz de los antecedentes que fueron presentados ante mi representada. Finalmente, hace presente que en ningún caso puede estimarse que lo ejercido en el caso de autos es una acción directa en contra de la Resolución de Multa. Señala que la Resolución impugnada en estos autos, tiene su origen en la Resolución de Multa N° 8600/19/46-1-2, de fecha 27 de julio de 2019, cuyas sanciones se cursaron por: “1. No consignar por escrito en el contrato de trabajo o en documento anexo la modificación de la estipulación referida al monto, forma y período del pago del estipendio “Bono Producción Ulma”, el cual no tiene fórmula de cálculo escriturada y es percibido por los trabajadores: don Juan José Yáñez Melita RUN 18.756.137-K; don Juan Guillermo Pérez Santos RUN 17.877.636-3; doña Bárbara Alejandra Sepúlveda Araya RUN 17.307.039-K; don Alex Antonio Quiroz Acuña RUN 17.716.764-9; don Víctor Manuel Fuentes Levín RUN 18.079.643-6; don Pedro Enrique Osorio Pino RUN 16.816.696-6; don Sebastián Ignacio Martínez Urrutia RUN 18.117.737-3; don Jaime Alfredo Barrera Aparicio RUN 15.423.297-4.”. Lo que constituyó infracción al artículo 11 del Código del Trabajo, sancionada conforme al artículo 506 del mismo Código. “2. No contener las liquidaciones de remuneraciones un anexo, que constituye parte integrante de las mismas, los montos de los bonos que recibe el trabajador, junto al detalle de cada operación que le dio origen y la forma empleada para su cálculo, según el siguiente detalle: “Bono Producción Ulma”, estipendio variable que fluctúa en su monto periodo a periodo, el cual no tiene fórmula de cálculo escriturada y es percibido por los trabajadores: don Juan José Yáñez Melita RUN 18.756.137-K; don Juan Guillermo Pérez Santos RUN 17.877.636-3; doña Bárbara Alejandra Sepúlveda Araya RUN 17.307.039-K; don Alex Antonio Quiroz Acuña RUN 17.716.764-9; don Víctor Manuel Fuentes Levin RUN 18.079.643-6; don Pedro Enrique Osorio Pino RUN 16.816.696-6; don Sebastián Ignacio Martínez Urrutia RUN 18.117.737-3; don Jaime Alfredo Barrera Aparicio RUN 15.423.297-4.”. Lo que constituyó infracción al inciso tercero del artículo 54 bis del Código del Trabajo, sancionada conforme al artículo 506 del mismo Código. Los hechos que configuraron la infracción, fueron constatados por don Miguel Pérez Orellana, fiscalizador del Servicio en el cumplimiento de sus funciones, los cuales fueron consignados en la Resolución de Multa e Informes de Fiscalización y de Exposición, los que gozan de Presunción Legal de Veracidad establecida en el artículo 23 de D.F.L. Nº2 de 1967, Ley Orgánica de este Servicio, lo que en concordancia con el artículo 1698 del Código Civil, determina que la carga de la prueba corresponde a la reclamante, quien deberá probar que su actuar se ajusta completamente a las normas laborales vigentes. En cuanto a la solicitud de reconsideración de ambas multas, teniendo en cuent
Fallo
En mérito de lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 326, 511, 512, del Código del Trabajo, artículo 23 del DFL N° 2 del año 1967, artículo 1698 del Código Civil, SE DECLARA: I. Se RECHAZA la reclamación formulada por Manuel Middleton Hernández, en representación de ULMA CHILE ANDAMIOS Y MOLDAJES SpA, en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE SANTIAGO PONIENTE y se mantiene la Resolución N° 96/2020, de fecha 04 de febrero de 2020, que mantuvo las multas administrativas N°1-2, impuestas. II. Que cada parte pagará sus costas. Notifíquese la sentencia por correo electrónico, fecha desde la cual se contabilizarán los plazos para recurrir. Ejecutoriada que sea esta sentencia, regístrese y archívese. RIT : I-79-2020 RUC : 20-4-0252761-8 Dictada por VERONICA SEPULVEDA BRIONES. Juez Titular (D) del Primer Tribunal de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago RIT : I-79-2020 RUC : 20-4-0252761-8 MATERIA : RECLAMACION DE RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEMANDANTE : ULMA CHILE ANDAMIOS Y MOLDAJES SpA RUT : 96.777.600-9 REPRESENTANTE LEGAL : JUAN JOSE AYESTARAN URIARTE ABOGADO PATROCINANTE : Juan Irureta Uriarte DEMANDADO : INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO PONIENTE. REPRESENTANTE LEGAL : MARISOL MARCHANT SAN
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