1º Juzgado Civil de Santiago

ELGUETA/CESAR EDUARDO VERA COSSIO CONSTRUCCIONES EIRL

Rol

C-35957-2018

Fecha

24 de enero de 2020

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Se ha iniciado este proceso Rol N° 35957-2018, caratulado “ELGUETA con CESAR EDUARDO VERA COSSIO CONSTRUCCIONES E.I.RL.” sobre demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas de bienes muebles, por demanda en juicio sumario interpuesta por don Carlos Elgueta Rojas, abogado, domiciliado en calle Huérfanos N° 779, oficina 607, comuna de Santiago, en representación convencional de SERVICIOS FINANCIEROS PROGRESO S.A., del giro de su denominación, representada por su gerente general Salomón Díaz Jadad, ambos domiciliados en calle Miraflores N° 222, piso 25, comuna de Santiago, en contra de CESAR EDUARDO VERA COSSIO CONSTRUCCIONES E.I.R.L., representada por don César Vera Cossio, empresario, y de éste último en su calidad de codeudor solidario, ambos domiciliados en calle Las Heras N° 1751, Río Bueno, Región de Los Ríos. Notificada la demanda, se llevó a cabo el comparendo de estilo, teniéndose por contestada la demanda, en rebeldía de la parte demandada, dejándose constancia que no hubo conciliación. Posteriormente, se recibió la causa a prueba, y más tarde se citó a las partes para oír sentencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que, con fecha 11 de enero de 2019, don Carlos Elgueta Rojas, en representación convencional de Servicios Financieros Progreso S.A. representada por su gerente general Salomón Díaz Jadad, en contra de CESAR EDUARDO VERA COSSIO CONSTRUCCIONES E.I.R.L., representada por don César Vera Cossio, y en contra de éste último como aval y codeudor solidario de todas y cualquiera de las obligaciones que su representada contraiga de los contratos de arrendamiento de bienes muebles que se señalarán, solicitando que se declare: 1.-La terminación de los contratos de arrendamiento por no pago de rentas de arrendamiento, y la restitución de los bienes arrendados. C-35957-2018 Foja: 1 2.-Se ordene el pago de las rentas adeudadas y de las multas convenidas en los contratos correspondientes, devengados desde la presentación de la demanda hasta la expiración del plazo del contrato, o a la fecha de restitución de los bienes arrendados si es posterior. 3.-Se condene al pago de las costas de la causa. Funda su demanda en la existencia de los siguientes contratos de arrendamiento celebrados con la contraria: a.-Contrato de arrendamiento-leasing número 105.614, celebrado mediante escritura privada de 10 de febrero de 2017, protocolizado ante notario con fecha 13 de marzo, por la cual Servicios Financieros Progreso S.A., entregó a la demandada, como arrendatario, un camión marca Hyundai modelo HD 78 STD motor D4GAFJ189657, chasis KMFGA17HOGC302406, color blanco 2017, placa patente JKDH-79-1. Conforme a la cláusula segunda del anexo del contrato de arriendo número 1, se acordó el pago de la suma equivalente en pesos, moneda corriente de curso legal, de U.F. 206,80 más IVA, pagada en dicho acto como primera renta de arrendamiento, y 47 rentas de arrendamiento iguales, mensuales y sucesivas de U.F. 17,96 más IVA, a pagar los días 20 de cada mes, desde el 20 de abril de 2017 hasta el 20 de febrero de 2021. En el anexo número 2 del contrato de arrendamiento, denominado Fianza y Codeuda Solidaria, don César Vera Cossio, por sí, se constituyó en fiador y codeudor solidario de la arrendataria, respecto de todas y cada una de las obligaciones emanadas de este contrato de arrendamiento. b.-Contrato de arrendamiento-leasing número 105.714, celebrado mediante escritura privada de 10 de febrero de 2017, protocolizado ante notario con fecha 13 de marzo, por la cual Servicios Financieros Progreso S.A., entregó a la demandada, como arrendatario, un camión marca Hyundai modelo HD 78 STD motor D4GAFJ189667, chasis KMFGA17HPGC302407, color blanco 2017, placa patente JKDH-80-5. Conforme a la cláusula segunda del anexo del contrato de arriendo número 1, se acordó el pago de la suma equivalente en pesos, moneda corriente de curso legal, de U.F. 206,80 más IVA, pagada en dicho acto como primera renta de arrendamiento, y 47 rentas de arrendamiento iguales, mensuales y sucesivas de U.F. 17,96 más IVA, a pagar los días 20 de cada mes, desde el 20 de abril de 2017 hasta el 2

Fallo

Por estas consideraciones, y teniendo presente lo previsto en los artículos 160, 170, 346, 607, 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y en los artículos 1545, 1552, 1698, 1915, 1942 y 1944 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA: 1.-Terminado el contrato de arrendamiento. 2.-Que el demandado debe restituir los bienes arrendados en el plazo de 20 días contados desde la notificación de esta sentencia. 3.-Que se condena a la demandada a pagar las rentas de arrendamiento insolutas, como asimismo la cláusula penal e intereses moratorios, conforme a lo resuelto en los motivos 5° y 6° de este fallo, con costas. Regístrese y notifíquese. DICTADA POR DON WILSON RODRIGUEZ RODRIGUEZ, JUEZ SUPLENTE. AUTORIZADA POR DOÑA LIA SEPULVEDA VASQUEZ, SECRETARIA SUBROGANTE . Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, Veinticuatro de Enero de dos mil veinte C-35957-2018 Foja: 1 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-01-24T12:36:22-0300

Texto Completo (Preview)

C-35957-2018 Foja: 1 FOJA: 58 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-35957-2018 CARATULADO : ELGUETA/CESAR EDUARDO VERA COSSIO CONSTRUCCIONES EIRL Santiago, Veinticuatro de Enero de dos mil veinte VISTOS: Se ha iniciado este proceso Rol N° 35957-2018, caratulado “ELGUETA con CESAR EDUARDO VERA COSSIO CONSTRUCCIONES E.I.RL.” sobre demanda de termi

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