Juzgado de Garantía de Punta Arenas.

MINISTERIO PUBLICO . . C/ CLAUDIO MARCELO OJEDA MAÑADO

Rol

O-386-2021

Fecha

18 de abril de 2022

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en la acusación impetrada por el Ministerio Público, en contra de don CLAUDIO MARCELO OJEDA MAÑADO, cédula de identidad Nº12.716.386-3, se ignora profesión u oficio, domiciliado en calle Mina Rica Nº18, Punta Arenas. Como acusador, compareció el Ministerio Público, representado por el fiscal adjunto de Punta Arenas, don Ricardo Torres. Por su parte, la defensa letrada del acusado fue responsabilidad de la Defensora Penal Público don Paulo Gonzalez. SEGUNDO: Acusación. Los hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación, son los siguientes: Hecho 1) “El día 24 de enero de 2021, a eso de las 22:20 horas aproximadamente, CLAUDIO MARCELO OJEDA MAÑADO conducía en estado de ebriedad y sin haber obtenido licencia de conducir el automóvil de la marca Mazda, modelo Demio, placa patente KGWP.24 por la intersección de avenida Bulnes con calle Capitán Guillermos de esta ciudad, cuando en dicho lugar, fue controlado por personal del Ejército de Chile que vigilaba el cumplimiento de la medida sanitaria de aislamiento nocturno porla WHMFZXGGCH Cristian Javier Armijo Silva Juez de garantía Fecha: 20/04/2022 11:23:22 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl pandemia de COVID 19, verificándose que éste se encontraba en estado de ebriedad, razón por la cual se solicitó la presencia de Carabineros, quienes comprobaron la ebriedad del acusado por la prueba respiratoria intoxilizer, que arrojó un resultado de 1,82 gramos por litro, ratificado por la alcoholemia posterior, con una dosificación de alcohol en su sangre

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día martes once de abril de dos mil veintidós, ante el Juzgado de Garantía de Punta Arenas, se celebró audiencia de juicio abreviado en causa rol interno O- 386-2021, que tuvo por objeto conocer y juzgar los hechos contenidos en la acusación impetrada por el Ministerio Público, en contra de don CLAUDIO MARCELO OJEDA MAÑADO, cédula de identidad Nº12.716.386-3, se ignora profesión u oficio, domiciliado en calle Mina Rica Nº18, Punta Arenas. Como acusador, compareció el Ministerio Público, representado por el fiscal adjunto de Punta Arenas, don Ricardo Torres. Por su parte, la defensa letrada del acusado fue responsabilidad de la Defensora Penal Público don Paulo Gonzalez. SEGUNDO: Acusación. Los hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación, son los siguientes: Hecho 1) “El día 24 de enero de 2021, a eso de las 22:20 horas aproximadamente, CLAUDIO MARCELO OJEDA MAÑADO conducía en estado de ebriedad y sin haber obtenido licencia de conducir el automóvil de la marca Mazda, modelo Demio, placa patente KGWP.24 por la intersección de avenida Bulnes con calle Capitán Guillermos de esta ciudad, cuando en dicho lugar, fue controlado por personal del Ejército de Chile que vigilaba el cumplimiento de la medida sanitaria de aislamiento nocturno porla WHMFZXGGCH Cristian Javier Armijo Silva Juez de garantía Fecha: 20/04/2022 11:23:22 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl pandemia de COVID 19, verificándose que éste se encontraba en estado de ebriedad, razón por la cual se solicitó la presencia de Carabineros, quienes comprobaron la ebriedad del acusado por la prueba respiratoria intoxilizer, que arrojó un resultado de 1,82 gramos por litro, ratificado por la alcoholemia posterior, con una dosificación de alcohol en su sangre de 2,69 gramos por litro.” Hecho 2) “El día 10 de febrero de 2021 a eso de las 00:02 horas aproximadamente, CLAUDIO MARCELO OJEDA MAÑADO conducía en estado de ebriedad y sin haber obtenido licencia de conducir el automóvil de la marca Mazda, modelo Demio, placa patente KGWP.24 por la intersección de avenida Eduardo Frei Montalva con calle Ignacio Carrera Pinto de la ciudad de Punta Arenas, lugar en donde fue fiscalizado por personal del Ejército de Chile que vigilaban la medida sanitaria de aislamiento nocturno, dispuesta por la autoridad con motivo de la pandemia del COVID 19. Asimismo, se evidenció que Ojeda Mañado, presentaba hálito alcohólico, por lo que se pidió la concurrencia de Carabineros, quienes una vez en el lugar

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 2, 5, 11 N°9, 11 N°6, 14, 15, 18, 30, 50, 67, 69 y 70 del Código Penal; artículos 110, 196, 209 de la Ley Nº18.290; artículos 340, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; y Ley 18.216, se declara: I.- Que se CONDENA a don CLAUDIO MARCELO OJEDA MAÑADO, cédula de identidad Nº12.716.386-3, ya individualizado, en calidad de autor de los siguientes delitos: a) MANEJO DE VEHICULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, descrito y sancionado en el artículo 110 en relación al artículo 196, ambos de la Ley 18.290, SIN HABER OBTENIDO LICENCIA DE CONDUCIR DE CONFORMIDAD AL ARTÍCULO 209 DE LA MISMA LEY acontecido en el territorio jurisdiccional de este Tribunal, el día 24 de enero del año 2021, a sufrir la pena de TRESCIENTOS DIAS (300 días) DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, MÁS LAS ACCESORIAS DE SUSPENSIÓN DE CARGO U OFICIO PÚBLICO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA; a DOS AÑOS DE SUSPENSIÓN DE LA LICENCIA DE WHMFZXGGCH Cristian Javier Armijo Silva Juez de garantía Fecha: 20/04/2022 11:23:22 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla

Texto Completo (Preview)

JUZGADO : GARANTÍA DE PUNTA ARENAS RUC N° : 2100074169-5 RIT N° : O-386 -2021 PROCEDIMIENTO : ABREVIADO IMPUTADO : CLAUDIO MARCELO OJEDA MAÑADO DELITOS : MEE, SIN LICENCIA Punta Arenas, a dieciocho de abril del año dos mil veintidós. Visto, oído y considerando: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día martes once de abril de dos mil veintidós, ante el Juzgado de Garantía de Punta Arenas, se

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