Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

GARCÍA/SIERRA GORDA SCM

Rol

T-289-2019

Fecha

24 de junio de 2021

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación

Resultado

No especificado

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Hechos

Antecedentes de hecho: i) fecha de inicio: 20 de agosto de 2015; ii) función: chofer de camión de carga interurbano, en las faenas que la empresa tiene en el sector, en especial Codelco División Ministro Hales, Sierra Gorda SCM y AES Gener; iii) jornada de trabajo: cláusula segunda, el demandante prestaría sus servicios en jornada excepcional, conforme dispone el artículo 25 del Código del Trabajo; iv) vigencia: indefinida; v) remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo por $1.028.631; vi) subcontratación, refiriendo que prestó servicios en régimen de subcontratación laboral para las demandadas solidarias Codelco División Ministro Hales, Sociedad Contractual Minera Sierra Gorda y AES Gener SA, citando el artículo 183-A y siguientes del Código del Trabajo. II.- Terminación relación laboral: 13 de mayo de 2019, por la causal de necesidades de la empresa. Sin embargo, la verdadera motivación responde a un móvil discriminatorio. En cuanto a los hechos que motivaron el despido, precisando que en noviembre de 2016, tuvo un accidente de trayecto en la ciudad de Calama, cuando se dirigía en su vehículo particular a recibir su camión fue colisionado en la parte posterior, sufriendo lesiones y politraumatismos, siendo dado de alta en diciembre de 2018. Precisa que se reincorpora el 7 de enero de 2019, después de su licencia médica, donde no se le otorga el trabajo convenido, sino que lo envía a su domicilio para posteriormente otorgarle su feriado legal. Agrega que, al momento de reincorporase el 13 de mayo de 2019, es informado de su despido por necesidades de la empresa, por lo que se generó denuncia ante la Inspección del Trabajo, refiriendo que el demandante sospechaba desde enero de 2019, que su empleador iba a prescindir de sus servicios por las lesiones que había sufrido en el mes de noviembre de 2016, pese a existir un alta médica sin complicaciones, refiriendo que el empleador, al no poder deshacerse del trabajador basado en su enfermedad si

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el abogado Miguel Avendaño Cisternas, RUN 15.501.399-0, en representación de Dargwin García Zagua, RUN 11.933.354-7, ambos con domicilio en calle Prat N° 214, oficina 506-507, de Antofagasta, quien interpone denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del término de la relación laboral y cobro de prestaciones laborales, en contra de Transportes Córdova Limitada, RUT 79.587.210-8, representada legalmente por Mauricio Fernández Soria, ignora RUN, ambos con domicilio en Panamericana Norte 508, Hijuelas, Valparaíso y, solidariamente en contra de Codelco División Ministro Hales, RUT 61.704.000-K, representada legalmente por Ignacio Tejeda Salazar, ambos con domicilio en Calle 3 Poniente 2778, de Calama; solidariamente en contra de Minera Sierra Gorda SCM, 76.081.590-K, representada legalmente por Miguel Baeza Guiñez, ignora RUN, ambos con domicilio en General Borgoño 934, piso 10, de Antofagasta y, solidariamente, en contra de AES Gener S.A, RUT 94.272.000-9, representada legalmente por Luis Cerón Cerón, ambos con domicilio en Rosario Norte 532, piso 19, comuna de Las Condes, Santiago, solicitando, se acoja la demanda en todas sus partes con costas. Segundo: Demanda. Que, el abogado ya individualizado expuso los siguientes fundamentos de hecho y derecho. Demanda principal. I.- Antecedentes de hecho: i) fecha de inicio: 20 de agosto de 2015; ii) función: chofer de camión de carga interurbano, en las faenas que la empresa tiene en el sector, en especial Codelco División Ministro Hales, Sierra Gorda SCM y AES Gener; iii) jornada de trabajo: cláusula segunda, el demandante prestaría sus servicios en jornada excepcional, conforme dispone el artículo 25 del Código del Trabajo; iv) vigencia: indefinida; v) remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo por $1.028.631; vi) subcontratación, refiriendo que prestó servicios en régimen de subcontratación laboral para las demandadas solidarias Codelco División Ministro Hales, Sociedad Contractual Minera Sierra Gorda y AES Gener SA, citando el artículo 183-A y siguientes del Código del Trabajo. II.- Terminación relación laboral: 13 de mayo de 2019, por la causal de necesidades de la empresa. Sin embargo, la verdadera motivación responde a un móvil discriminatorio. En cuanto a los hechos que motivaron el despido, precisando que en noviembre de 2016, tuvo un accidente de trayecto en la ciudad de Calama, cuando se dirigía en su vehículo particular a recibir su camión fue colisionado en la parte posterior, sufriendo lesiones y politraumatismos, siendo dado de alta en diciembre de 2018. Precisa que se reincorpora el 7 de enero de 2019, después de su licencia médica, donde no se le otorga el trabajo convenido, sino que lo envía a su domicilio para posteriormente otorgarle su feriado legal. Agrega que, al momento de reincorporase el 13 de mayo de 2019, es informado de su despido por necesidades de la empresa, por lo que se generó denuncia ante la Ins

Fallo

se acuerda “que el trabajador podrá prestar servicios de conducción y operación de silos de Corcia Ltda, para el suministro de cal viva desde Inacal a Codelco División Ministro Hales, bajo el contrato 4600011882” y la credencial del trabajador. Cuadragésimo primero: Que, en lo pertinente, si bien es posible establecer una relación entre las demandadas, no resultando relevante el elemento locativo, conforme a lo sostenido por la jurisprudencia mayoritaria, correspondía al demandante accionar en contra de la empresa INACAL para establecer en la especie, si se configuraba el régimen de subcontratación alegado, esto es, la vinculación entre las referidas sociedades, esto es, la calidad de empresa mandante, contratista y subcontratista. En la especie, no se cuenta con mayores antecedentes que aquellos que permiten concluir que la demandada principal o empleador del trabajador se vinculaba contractualmente con Inacal para efectuar el transporte de cal viva a diversas faenas mineras e hidroeléctricas, entre las cuales estaba Codelco Chile División Ministro Hales, donde el trabajador efectuaba ingreso para entregar el referido material. Sin embargo, lo anterior resulta insuficientes para estimar la existencia de un régimen de subcontratación laboral demandado, por lo que se rechazará la demanda respecto de la demandada solidaria. Cuadragésimo segundo: Que cada parte pagará sus costas. Cuadragésimo tercero: Que habiendo sido valorada la prueba conforme a las reglas de la sana crít

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO: Tutela de derechos fundamentales. MATERIA: Denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido; en subsidio, despido injustificado. DEMANDANTE: DARGWIN HEINZ GARCÍA ZAGUA. DEMANDADA: SOC. TRANSPORTES CORDOVA LIMITADA y OTRO. RIT: T-289-2019 RUC: 19- 4-0206470-9 ____________________________________________________/ Antofagasta, veinticuatro de junio de dos mil

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