Juzgado de Letras de La Calera

URZÚA/

Rol

V-48-2019

Fecha

14 de enero de 2020

Materia

CRÉDITO, EXTRAVÍO DE TÍTULO

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1, el d a 2 de Abril del a o 2019, comparece do a í ñ ñ MARIA CRISTINA URZUA BARRIGA, c dula nacional de identidad N 4.095.230-6, due a de casaé ° ñ domiciliada en Las palmas de Ocoa, sin n mero, comuna de Hijuelas, quien expone;ú Ser la titular del Dep sito a la vista N 0-203-7584798 / 0001451 tomado por donó ° Patricio David Gana Urz a, cedula de identidad 12.775.533-7 por la suma de $ú 5.000.000 (cuya fecha de vencimiento es al 31/12/9999), tomado a su favor en el Banco Santander-Santiago sucursal de ingreso 0457 de Providencia, documento nominativo y que se encuentran actualmente extraviado. Que el d a 08 de Agosto del 2018, aviso y bloqueo del documento en el Bancoí Santander, ya individualizado y que este entrego una copia del documento; en el mismo sentido se ala que con fecha 12 de Agosto del 2018 dejo constancia en el ret n de lañ é comuna de Hijuelas del extravi del documento.ó Agrega, que el dep sito a la vista antes se alado fue extraviado, motivo por el cualó ñ conforme a la Ley 18.092, solicita que se declare el extrav o de dicho t tulo de cr dito,í í é que autorice la emisi n de un duplicado del mismo, y que se le autorice a ejercer losó derechos que le correspondan, como portadora y titular del mismo, quedando nulo y sin valor, el ejemplar extraviado. A folio 3, se tuvo por deducida la gesti n y se orden la publicaci n en eló ó ó Diario Oficial, de acuerdo a la Ley. A folio 5 con fecha 10 de abril del 2019, se ordenó la notificaci n personal del Agente del Santander, sucursal La Calera, para los efectos deló inciso 1 del art culo 89 de la Ley 18.092° í A folio 6, consta notificaci n personal, a do a Wendy Salzmam M., en suó ñ calidad de agente del Banco del Estado de Chile, sucursal La Calera. A folio 30 , consta notificaci n por cedula a don Patricio Gana Urz a, enó ú calidad de titular del documento extraviado. A folio 8, informe del Banco Santander, respecto a la solicitud de folio 1, haciendo presente que el documento N 0-203-7

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de acuerdo a la solicitud de folio 1, es respecto al dep sito a la vistaó endosable N 0-203-7584798 / 0001451, tomado en la sucursal de providencia 0457° Santiago del Santander, por un monto de $5.000.00 (cinco millones de pesos), cuyo tomador es PATRICIO DANIEL GANA URZUA. SEGUNDO: Que la solicitante acompa a los siguientes documentos:ñ -. Aviso de bloqueo dado por don Patricio David Gana Urz a en el Banco Santander.ú -. Constancia de extrav o ante el Reten de Carabineros de Hijuelasí -. Documento denominado Comisi n de confianza N 6170, emitido por el Notario deó ° Santiago don Camilo Valenzuela Riveros, con fotocopia al dorso del documento respecto del cual se solicita el extrav o.í -. Copia de escritura p blica, de fecha 14 de mayo de 2018, suscrita ante el notarioú p blico don Camilo Valenzuela Riveros, compareciendo don Flavio Urzua Barriga, do aú ñ Mar a Cristina Esperanza Urzua Barriga y don Patricio Daniel Gana Urzua,. Siendo elí documento de autos, parte de esta escritura, seg n se da cuenta del documento del ú TERCERO: Que atendido lo expuesto por el Banco Santander a folio 8, se puede establecer que hay un error en la individualizaci n del documento respecto del cual seó hace esta solicitud de folio 1, siendo que ese erro solo fue corregido respecto del Banco Foja: 1 Santander como se puede establecer a folio 34, donde informa del documento correcto en cuanto a su individualizaci n.ó Y siendo que la publicaci n en el Diario Oficial (folio 23), que corresponde a laó notificaci n que se realiza a terceros que puedan tener derecho en la cosa, se haó realizado respecto de una individualizaci n err nea, por lo mismo, el certificado de folioó ó 26, no se le puede dar valor, ya que certifica respecto de una individualizaci n incorrectaó del documento en cuesti n, no es v lida, por ende los terceros interesados, si los hubiese,ó á no han sido debidamente notificados. CUARTO: Atendido lo expuesto en el considerando anterior, no es posible acceder a lo solicitado a folio 1, por el error incurrido en la publicaci n notificaci n a terceros en eló – ó Diario Oficial, siendo que se ha acreditado el origen licita respecto de una relaci nó contractual, consta el endoso al ser ratificado a folio 42, aun as , falta un requisitoí esencial Por lo anteriormente expuesto y visto, adem s, lo dispuesto en los art culos 1 de la Leyá í 18.552 que regula el Tratamiento de los t tulos de Cr dito; 88, 89, 90, 92 y 96 de la Leyí é N 18.092, y los art culos 817 y siguientes del C digo de Procedimiento Civil, ° í ó

Fallo

SE DECLARA I.- Que no se hace lugar a la solicitud de lo principal folio 1. Reg strese, notif quese y arch vese, en su oportunidad. í í í Dictada por do a ñ CLAUDIA REVECO IGLESIAS, Juez Interina del Juzgado de Letras de La Calera. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en La Calera, catorce de Enero de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-01-14T16:21:30-0300

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Foja: 1 FOJA: 38 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de La Calera CAUSA ROL : V-48-2019 CARATULADO : URZ A/Ú La Calera, catorce de Enero de dos mil veinte VISTO: A folio 1, el d a 2 de Abril del a o 2019, comparece do a í ñ ñ MARIA CRISTINA URZUA BARRIGA, c dula nacional de identidad N 4.095.230-6, due a de casaé ° ñ domiciliada en Las palmas de Ocoa, sin n mero, comu

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