Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo

SALINAS/ZÁRATE

Rol

M-6-2021

Fecha

24 de junio de 2021

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OÍDO: Que, se ha presentado ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo don DENIS ALEJANDRO SALINAS NUÑEZ, mecánico, con domicilio en calle Arturo Prat 625, oficina 32, San Bernardo, entabla demanda en procedimiento monitorio, por despido indirecto; declaración de relación laboral, nulidad del despido; cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de VERÓNICA ANDREA ZARATE TEJO, desconoce profesión u oficio, cédula nacional de identidad N° 13.786.876-8, con domicilio en camino Lonquén norte s/n paradero 15 1/2, Calera de Tango ANTECEDENTES DE LA DEMANDA: Señala que con fecha 30 de septiembre 2019 comenzó a prestar servicios personales, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para la demandada, como mecánico. Dicho contrato nunca se escrituró pero cumplía la función de mecánico, con una jornada de trabajo: lunes a viernes de 8:00 horas a las 18:00 horas y el sábado de 9:00 a 13:00 horas. Refiere que su remuneración fija ascendía a la suma de $480.000.- Explica que el 24 de octubre de 2020 procedió a enviar carta de despido indirecto a su ex empleadora, mediante correo certificado, notificándole el término de la relación laboral, por las siguientes razones: 1. Cotizaciones previsionales en AFP HABITAT: No pago y/o no pago ni declaración, en su caso, de los meses de septiembre, octubre, noviembre, diciembre de 2019; enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre 2020, pese a haber sido descontadas de su remuneración. 2. Cotizaciones de AFC CHILE S.A.: No pago y/o no pago ni declaración, en su caso, de los meses de septiembre, octubre, noviembre, diciembre de 2019; enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre 2020, pese a haber sido descontadas de su remuneración. 3. Cotizaciones de FONASA: No pago y/o no pago ni declaración, en su caso, de los meses de septiembre, octubre, noviembre, diciembre de 2019; enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre 2020, pese

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se ha presentado ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo don DENIS ALEJANDRO SALINAS NUÑEZ; y entabla demanda - en procedimiento monitorio - por despido indirecto; declaración de relación laboral, nulidad del despido; cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de VERÓNICA ANDREA ZARATE TEJO, de acuerdo a los argumentos vertidos en la parte expositiva de esta sentencia. SEGUNDO: Que, en audiencia preparatoria, habiendo fracasado el llamado a conciliación, se fijaron los siguientes hechos: HECHO NO CONTROVERTIDO: 1. Que, de acuerdo a la teoría de caso de la demandada, quien no reconoce relación laboral no se ha pagado cotizaciones de seguridad social al actor. HECHOS A PROBAR: 1. Existencia de relación laboral entre las partes, extensión temporal de la misma, función contratada, jornada de trabajo, en su caso. 2. Efectividad que la demandada de autos incurrió en incumplimiento grave de obligaciones que impone el contrato. En la afirmativa, hechos y circunstancias que rodearon la autodesvinculación del demandante, en su caso. 3. Remuneración pactada y efectivamente percibida por la parte demandante, en su caso. 4. Efectividad que la demandada adeuda remuneración correspondiente al mes de octubre de 2020, en su caso. 5. Efectividad que la parte demandada otorgó y/o compensó el feriado legal demandado, en su caso. 6. Efectividad que la parte demandada otorgó y/o compensó el feriado proporcional demandado. TERCERO: Que, para acreditar sus asertos, las partes incorporaron los siguientes medios probatorios: PRUEBA DE LA PARTE DEMANDANTE: DOCUMENTAL: 1. Carta de despido indirecto de fecha 24 de OCTUBRE de 2020 junto comprobante de envío y oficio remisor a la inspección del trabajo. 2. Set de Permisos Únicos colectivos emitido por Carabineros de Chile y otorgados por la ex empleadora Verónica Zarate al trabajador Denis Salinas. 3. Mensajería de WhatsApp. 4. Certificado de cotizaciones AFP HABITAT de fecha emisión 16 de octubre de 2020. 5. Certificado de cotizaciones AFP FONASA de fecha emisión 16 de junio 2021. 6. Certificado de cotizaciones AFC CHILE de fecha emisión 16 de junio 2021. 7. Correo enviado por la Seremi de Salud a don Denis Salinas Núñez, de fecha 11 octubre 2020. 8. Licencia contacto estrecho. 9. Certificado de don Denis Alejandro Salinas Núñez, emitido por el CESFAM Juan Pablo II, de 19 de octubre de 2020. 10. Fotografías del trabajador en su lugar de trabajo. 11. Cartola transferencias de la cuenta Rut del Trabajador, periodos entre octubre 2019 y septiembre 2020, emitidas por Banco Estado con fecha 26 de octubre de 2020. ABSOLUCIÓN DE POSICIONES: Se citó, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 454 N°3 del Código del trabajo, al representante legal de la parte demandada, quien no compareció. TESTIMONIAL: Fueron conducidos a estrados lo siguientes testigos, quienes debidamente juramentados y legalmente examinados, declararon al tenor de las preguntas formuladas por

Fallo

se declararon ni pagaron las cotizaciones de seguridad social en AFP HABITAT, en FONASA y en AFC CHILE, correspondiente a los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2019; y enero a septiembre de 2020. QUINTO: Que, en audiencia única sea arribó a un hecho no controvertido que guarda relación con la teoría del caso de la demandada, quien no reconoce relación laboral, por lo que no declaró ni pagó cotizaciones de seguridad social al actor. SEXTO: Que, en lo que respecta a la existencia de la relación laboral habida entre las partes, la extensión temporal de la misma, la función contratada y la jornada de trabajo, se logró acreditar con la declaración de los testigos conducidos a estrados. Así, doña Teresa Macarena Álvarez Noriega, y don Miguel Hernán Fuenzalida Simonetti, dijeron conocer al demandante, pues fueron compañeros de trabajo en el domicilio de la demandada ubicado en Avenida Camino Lonquén Norte, paradero 15 y medio de la comuna de Calera de Tango. La señora Álvarez dijo ser la nana puertas adentro de la casa, pues trabajaba cuidando a la hija de la demandada, sin un horario determinado, pero principiando sus labores a las 8 de la mañana. Refirió que en el lugar existe un taller de máquinas de cortar pasto, lugar donde vio al actor trabajando, reconociendo el lugar y al demandante en las fotografías que le fueron exhibidas. Dio razón de sus dichos, relatando que todo lo sabe porque la casa de la demandada se ubica en el mismo terreno, en la parte de a

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San Bernardo, veinticuatro de junio de dos mil veinte. VISTO Y OÍDO: Que, se ha presentado ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo don DENIS ALEJANDRO SALINAS NUÑEZ, mecánico, con domicilio en calle Arturo Prat 625, oficina 32, San Bernardo, entabla demanda en procedimiento monitorio, por despido indirecto; declaración de relación laboral, nulidad del despido; cobro de prestacione

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