CONTRERAS/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LAUTARO
Rol
T-3-2020
Fecha
24 de junio de 2021
Materia
Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación
Resultado
No especificado
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: En cuanto a la demanda deducida; Que en la especie comparece doña CECILIA BELÉN CONTRERAS MORALES, RUT N°17.894.287-5, chilena, soltera, trabajadora independiente, domiciliada en calle O’Higgins # 631, Comuna de Lautaro, quien denuncia de Tutela por vulneración de Derechos fundamentales, reconocimiento de la existencia y continuidad laboral; y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleadora ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LAUTARO, RUT Nº 69.190.100-9, del giro de su denominación, representada legalmente por su alcalde Raúl Shifferli Díaz, RUT ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en calle B. O´Higgins N° 1096, Comuna de Lautaro, o quien en el momento de la notificación de la presente demanda realice las funciones descritas en el artículo 4° del Código del Trabajo, fundamenta su petición en que con fecha 26 de septiembre de 2014 Ingreso a prestar servicios a la municipalidad de Lautaro, bajo el vínculo de subordinación y dependencia desde la fecha de ingreso a la misma y hasta la fecha de término o despido que se indicará, para desempeñar las labores habituales y permanentes en la gestión municipal, bajo la aparente modalidad de funcionario, en virtud de un falso, formal y aparente contrato de prestación de servicios a honorarios. A.- FECHA DE INGRESO Y DURACIÓN: Ingresó a trabajar bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada el 26 de septiembre del año 2014 al 31 de diciembre del año 2019 en forma continua e ininterrumpida. B.- LABORES O SERVICIOS PRESTADOS: Fue contratada para ejercer las labores como abogada encargada de regularizaciones de terrenos, designada con el nombre de Abogada asesora en su contrato de trabajo, labor que desempeñé de forma ininterrumpida durante todo el tiempo que permaneció contratada. Durante la vigencia de la relación laboral presté las siguientes labores, según aparente, formal y falso contrato de honorarios el cual se renovaba anualmente: C.- LUGAR DE TRABAJO O PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS. El Lugar en que desempeñaba sus funciones era en una de las dependencias de la municipalidad de Lautaro, Unidad de desarrollo local, ubicada en calle O’Higgins de la comuna de Lautaro. D.- JORNADA ORDINARIA DE TRABAJO. Su jornada ordinaria semanal era de lunes a Viernes desde las 8:30 am hasta las 17:30. Ello, sin perjuicio de diversas actividades, eventos, espectáculos, talleres, charlas o reuniones fuera de ese horario o los fines de semana, según requerimientos de la Administración de la Municipalidad de Lautaro, a las cuales debía asistir E.- VÍNCULO SUJETO A SUBORDINACIÓN Y DEPENDENCIA. Se encontraba sujeta a vínculo de subordinación y dependencia, pues el empleador demandado siempre puso un superior, jefe, que ejercía el mando frente a ella, me daba órdenes e instrucciones, me fijaba las labores, me imponía horarios de trabajo, tanto en la jornada ordinaria semanal, como en las actividades extraordinarias fuera de horario normal, indicaba y asignaba el lugar de trab
Fallo
por tanto, no procede acoger la petición de declararlo injusto, indebido o improcedente.- No proceden la indemnizaciones e incrementos reclamados, por las razones antes dichas, al no existir relación laboral que una a las partes de este juicio.- Por tanto, pide en razón de todo lo precedentemente expuesto, y lo dispuesto en las normas legales citadas, se sirva tener por contestadas, en tiempo y forma, la demanda de autos, rechazándola en todas y cada una de sus partes, o en las partes improcedentes, con expresa condena en costas. Tercero: Desarrollo de las audiencias y prueba incorporada: Que con fecha 17 de diciembre de 2020, se realizó la audiencia preparatoria donde se llamó a las partes a conciliación lo que no se produjo, razón por la cual se fijaron como hechos a probar los siguientes: 1.- Efectividad de existir una relación de índole laboral entre la parte demandante y la demandada, fecha de inicio, vigencia y/o duración, jornada de trabajo, naturaleza de los servicios, monto de la remuneración percibida estipulada acordada tácitamente por las partes; 2.- Circunstancia del término del vínculo existente entre el demandante y demandado; 3.- Para el caso de existir una relación laboral, efectividad de hallarse íntegramente pagadas las cotizaciones de seguridad social durante la vigencia de la relación laboral; 4.- Efectividad de adeudarse por la demandada las prestaciones reclamadas por la demandante. 5.- Efectividad de que la trabajadora sufrió discriminación en los tér
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Lautaro, dieciocho de junio de dos mil veintiuno. Visto y considerando: Primero: En cuanto a la demanda deducida; Que en la especie comparece doña CECILIA BELÉN CONTRERAS MORALES, RUT N°17.894.287-5, chilena, soltera, trabajadora independiente, domiciliada en calle O’Higgins # 631, Comuna de Lautaro, quien denuncia de Tutela por vulneración de Derechos fundamentales, reconocimiento de la existenc
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