2do Juzgado de Letras de Coronel

HENRÍQUEZ/IMA INDUSTRIAL LIMITADA

Rol

T-4-2020

Fecha

23 de junio de 2021

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Costas, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que en estos autos causa RIT T-4-2020, RUC 20-4-0264082-1, se presenta don:1. FRANCISCO ALBERTO HENRIQUEZ ARRIAGADA, Mecánico mantenimiento, 2. FRANCISCO ORLANDO CEBALLOS HERNRIQUEZ, Mecánico Soldador, 3. EDUARDO ANDRES NANCUAN GUTIERREZ, Maestro mecánico2 soldador, 4. GONZALO ALFREDO OPORTO ARIAS, Eléctrico M2, 5. ARIEL ANDRES RIQUELME TORRES, Técnico eléctrico control, 6. NELSON ROMERO GUZMAN, Mantenedor mecánico M2, 7. LUIS GASTON ROMERO SALAS, Mecánico Tornero, 8. ISMAEL ALBERTO SANCHEZ MARTINEZ, Mecánico M2, 9. JORGE ANDRES SANDOVAL CASTRO, Técnico Eléctrico, 10. PATRICIO FABIAN SARAVIA REYES, Mecánico M2, 11. RIGOBERTO ALEJANDRO URIBE NUÑEZ, Técnico especialista mecánico, y 12. PABLO ANTONIO YAÑEZ MEDINA, Mecánico M1, todos con domicilio para estos efectos en O´Higgins 680, oficina 505, Concepción, quienes deducen de conformidad con los artículos números 2, 5, 63, 161, 162, 163, 168, 172, 173, 183, Letras a), b), c), d) 183 bis letra E, 184 y 184 bis, 215, 425 y ss., 446 y ss. 485 inciso tercero y ss. 489 y ss. todos del Código del Trabajo, los principios informadores de nuestra disciplina, el artículo 19 números 1 y 9 de la Constitución Política de la República de Chile, vienen en interponer demanda laboral de TUTELA POR INDEMNIDAD Y EN SUBSIDIO TUTELA POR VULNERACION DE DERECHOS FUNDAMENTALES CON OCASIÓN DEL DESPIDO y cobro de prestaciones y EN SUBSIDIO demandan DESPIDO IMPROCEDENTE de conformidad con la causal invocada y pago de remuneraciones e indemnizaciones adeudadas, en contra de las empresas: 1.- Como EMPLEADOR DIRECTO en calidad prestadora de servicios de mantenimiento de obras e instalaciones permanente, a la empresa INSTRUMENTACION MENCHACA AMADOR INDUSTRIAL LTDA - IMA INDUSTRIAL LTDA, representada legalmente por don SERGIO MENDEZ MANOSALBA, en su calidad Gerente Zona Centro Sur, ambos con domicilio en Avenida Pedro Aguirre Cerda N° 1013, Coronel y, 2.- Como DEUDORA SOLIDARIAMENTE RESPONSABLE o en su defe

Fundamentos

fundamentos de derecho: 1.- De la relación de los hechos: a.- De los antecedentes de la empresa y de los demandantes. Que los señores: 1.- el Sr. HENRIQUEZ ARRIAGADA ingreso a laborar para la demandada, el miércoles 2 de enero de 2013, como Mecánico mantenimiento; con una remuneración promedio mensual para los efectos de su despido en los términos del artículo 172 del Código del Trabajo de $ 762.146, 2.- el Sr. CEBALLOS HERNRIQUEZ ingreso a laborar para la demandada, el lunes 4 de septiembre de 2017, como Mecánico Soldador; con una remuneración promedio mensual para los efectos de su despido en los términos del artículo 172 del Código del Trabajo de $ 737.146, 3.- el Sr. NANCUAN GUTIERREZ ingreso a laborar para la demandada, el martes 6 de diciembre de 2016, como Maestro mecánico soldador; con una remuneración promedio mensual para los efectos de su despido en los términos del artículo 172 del Código del Trabajo de $ 753.079, 4.- el Sr. OPORTO ARIAS ingreso a laborar para la demandada, el miércoles 8 de febrero de 2017, como Eléctrico M2; con una remuneración promedio mensual para los efectos de su despido en los términos del artículo 172 del Código del Trabajo de $ 737.146, 5.- el Sr. RIQUELME TORRES ingreso a laborar para la demandada, el lunes 5 de marzo de 2018, como Técnico eléctrico control; con una remuneración promedio mensual para los efectos de su despido en los términos del artículo 172 del Código del Trabajo de $ 654.746, 6.- el Sr. ROMERO GUZMAN ingreso a laborar para la demandada, el miércoles 1 de abril de 2015, como Mantenedor mecánico M2; con una remuneración promedio mensual para los efectos de su despido en los términos del artículo 172 del Código del Trabajo de $ 684.746, 7.- el Sr. ROMERO SALAS ingreso a laborar para la demandada, el miércoles 4 de marzo de 2015, como Mecánico Tornero; con una remuneración promedio mensual para los efectos de su despido en los términos del artículo 172 del Código del Trabajo de $ 767.498, 8.- el Sr. SANCHEZ MARTINEZ ingreso a laborar para la demandada, el martes 3 de julio de 2018, como Mecánico M2; con una remuneración promedio mensual para los efectos de su despido en los términos del artículo 172 del Código del Trabajo de $ 596.560, 9.- el Sr. SANDOVAL CASTRO ingreso a laborar para la demandada, el martes 2 de enero de 2018, como Técnico Eléctrico; con una remuneración promedio mensual para los efectos de su despido en los términos del artículo 172 del Código del Trabajo de $ 737.146, 10.- el Sr. SARAVIA REYES ingreso a laborar para la demandada, el lunes 4 de mayo de 2015, como Mecánico M2; con una remuneración promedio mensual para los efectos de su despido en los términos del artículo 172 del Código del Trabajo de $ 654.746, 11.- el Sr. URIBE NUÑEZ ingreso a laborar para la demandada, el viernes 9 de mayo de 2008, como Técnico especialista mecánico; con una remuneración promedio mensual para los efectos de su despido en los términos del artículo 172 del Código del Trabajo de $ 1.017.93

Fallo

POR TANTO, en mérito de los expuesto y de lo dispuesto en los artículos 19 números 1, 9 de la Constitución Política, artículos 2, 161, 162, 163, 168, 172, 173, 432, y 485 inciso final, en especial el 489 y siguientes del Código del Trabajo, y demás normas legales y reglamentarias pertinentes, solicitan. tener por interpuesta, dentro de plazo legal, denuncia de Tutela por indemnidad y en subsidio por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y cobro de prestaciones, 1.- Como EMPLEADOR DIRECTO en calidad prestadora de servicios de mantenimiento de obras, a la empresa INSTRUMENTACION MENCHACA AMADOR INDUSTRIAL LTDA - IMA INDUSTRIAL LTDA, representada legalmente por don SERGIO MENDEZ MANOSALBA, en su calidad Gerente Zona Centro Sur, ambos con domicilio en Avenida Pedro Aguirre Cerda N° 1013, Coronel y, 2.- Como DEUDORA SOLIDARIAMENTE RESPONSABLE o en su defecto SUBSIDARIAMENTE RESPONSABLE en su calidad de empresa principal, ENEL GENERACION CHILE S.A. de giro de su denominación, representada por gerente de planta don JAVIER CARRILLO VALLE , ambos con domicilio para estos efectos en Avenida Pedro Aguirre Cerda N° 1013, Coronel y por ser esta última la que contrató a INSTRUMENTACION MENCHACA AMADOR INDUSTRIAL LTDA - IMA INDUSTRIAL LTDA para la prestación de Servicio Mantenimiento Obras Civiles en la Centrales de Carbón de Generación de electricidad Bocamina I y Bocamina II en Coronel, acogerla a tramitación y en definitiva acogiendo la misma, se le condene en el

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Coronel, veintitrés de junio de dos mil veintiuno VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que en estos autos causa RIT T-4-2020, RUC 20-4-0264082-1, se presenta don:1. FRANCISCO ALBERTO HENRIQUEZ ARRIAGADA, Mecánico mantenimiento, 2. FRANCISCO ORLANDO CEBALLOS HERNRIQUEZ, Mecánico Soldador, 3. EDUARDO ANDRES NANCUAN GUTIERREZ, Maestro mecánico2 soldador, 4. GONZALO ALFREDO OPORTO ARIAS, Eléctr

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