SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA/ASTETE
Rol
C-505-2019
Fecha
14 de enero de 2020
Materia
PESCA Y ACUICULTURA, INFRACCIONES A LA LEY DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Con fecha 16 de diciembre de 2019, comparece do a ñ KAREN M NDEZÉ ORIAS, Inspector y Funcionaria del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, domiciliado para estos efectos en Freire N 580, Lebu° , quien viene en formular denuncia en contra de LUIS RAMIRO ASTETE ARAVENA, Rut N 18.230.165-5, armador° de la embarcaci n artesanal ó IVETH II, matricula N 1023 de Lebu, inscripci n en el° ó Registro Pesquero Artesanal (RPA) N 963740, de ° 15,10 metros de eslora, domiciliado en calle Juan Jos Latorre N 08 Villa Los H roes, Comuna de Lebué ° é ; sobre la base de hechos constitutivos de infracci n a la normativaó pesquera vigente consistente en no cumplir con la obligaci n ó de entregar al Servicio la informaci n de desembarque poró viaje de pesca a que se refiere el art culo 63 de esta ley, con la certificaci n por unaí ó entidad auditora acreditada por el Servicio establecida en los art culosí art culos 64 E,í 107 y 116 de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Indica que con fecha con fecha 23 de octubre de 2019, en su calidad de inspectora del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, efectu un controló documental de gabinete a fin de verificar el debido cumplimiento de las obligaciones que impone la Ley General de Pesca y Acuicultura contrastando para ello los Avisos de Recalada ingresados al Sistema de Trazabilidad (sistema administrado por el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura en el cual los armadores artesanales informan la fecha y hora en que efectuar n susá desembarques) las certificaciones respectivas de desembarque para embarcaciones artesanales y los reportes de desembarque artesanal para embarcaciones artesanales, que dan cuenta de la informaci n estad stica pesquera que cadaó í armador debe entregar al Servicio por cada desembarque. En ese contexto luego de contrastar la informaci n obtenida tanto de los Avisos de Recalada,ó certificaciones de desembarque y reportes de desembarque artesanal informados en el Sistema de Trazabi
Fundamentos
considerando el resultado de multiplicar el valor sanci n para la especieó reineta (29.9) y el monto de lo capturado reducido a toneladas (1.2), se estar a loá dispuesto en la parte final del inciso 1 de la citada norma y atendida la conducta° anterior del denunciado, al no existir a su respecto causas pret ritas en que se le hubiereé condenado como autor de infracciones a la Ley General de Pesca y Acuicultura, y que no controvirti los hechos que originaron la denuncia,ó se reducir el resultado de talá operaci n aritm tica en un cincuenta por ciento.ó é NOVENO: Que no habiendo controvertido el denunciado los hechos que motivan la denuncia, no se le condenar en costas.á
Fallo
se acuerda. TERCERO: Que conforme a lo dispuesto en el art culo 125 N 1 inciso final ení ° relaci n art culo 122 inciso 2 ambos de la Ley 18.892, tambi n llamada, Ley de Pesca yó í ° é Acuicultura, la denuncia formulada por los funcionarios del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura sobre infracciones a las normas de la citada ley, que cumplan los requisitos que la misma norma establece, constituye presunci n de haberse cometido tal infracci n.ó ó CUARTO: Que, el art culoí , 64 E de la Ley General de Pesca y Acuicultura prescribe que Los titulares de cualquier instrumento que autorice a la extracci n de la“ ó fracci n industrial de la cuota global o de las autorizaciones de pesca, as como losó í armadores artesanales de embarcaciones de una eslora igual o superior a 12 metros y los titulares de embarcaciones transportadoras deber n entregar al Servicio la informaci ná ó de desembarque por viaje de pesca a que se refiere el art culo 63 de esta ley, certificadaí por una entidad auditora acreditada por el Servicio.” Por su parte, el art culo 107 de laí misma Ley prescribe Proh base capturar, extraer, poseer, propagar, tener, almacenar,“ í transformar, transportar y comercializar recursos hidrobiol gicos con infracci n de lasó ó normas de la presente ley y sus reglamentos o de las medidas de administraci n pesqueraó adoptada por la autoridad. A su vez, dicho reglamento se contiene en el Decreto” Supremo N 129 del a o 2013, ya citado, el cual en su art culo 4o letra b) N 2,° ñ
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Foja: 1 FOJA: 8 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Lebu CAUSA ROL : C-505-2019 CARATULADO : SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA/ASTETE Lebu, a catorce de enero de dos mil veinte. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Con fecha 16 de diciembre de 2019, comparece do a ñ KAREN M NDEZÉ ORIAS, Inspector y Funcionaria del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, domic
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