2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

AGUILERA/CENTRAL PERK COFFE HOUSE SPA.

Rol

O-742-2020

Fecha

24 de junio de 2021

Materia

Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos sustanciales ni controvertidos, y procederá a dictar sentencia. SENTENCIA: Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 7, 58, 63, 67, 160, 162, 163, 171, 172, 173, 420 a 462 del Código del Trabajo. Se declara: I) Que se acoge la demanda deducida por don ALEJANDRO ANDRÉS AGUILERA FIGUEROA en contra de su ex empleador CENTRAL PERK COFFE HOUSE SPA, en cuanto, se declara justificada la decisión del trabajador demandante de poner término a su contrato de trabajo, en virtud de la facultad contemplada en el artículo 171 del Código del Trabajo por haber incurrido su ex empleadora en diversos incumplimientos de carácter contractuales graves y, por ende, se condena la demandada a pagar al actor las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva de aviso previo, por la suma de $ 500.000.- b) Indemnización por años de servicio, por la suma de $1.000.000.- recargada en un 50% en conformidad a lo establecido en el artículo 171 del Código del Trabajo en la suma de $ 500.000.- c) Feriado legal y proporcional correspondiente a 43,75 días, por la suma de $ 729.166.- d) Remuneraciones adeudadas por el mes de octubre de 2019 por la suma de $ 500.000.- e) Remuneración adeudada por 7 días trabajados en el mes de noviembre de 2019, por la suma $ 133.333.- f) Que la demandada deberá enterar las cotizaciones adeudadas en AFP CAPITAL y AFC CHILE correspondiente a los meses de septiembre y octubre 2019 y 7 días trabajados en noviembre de 2019, y de salud en ISAPRE NUEVA MAS VIDA del mes de junio de 2018 y hasta el día 7 de noviembre 2019, debiendo tomar en consideración para ello una remuneración mensual de $ 500.000. g) Que la demandada asimismo deberá enterar las remuneraciones y demás prestaciones devengadas desde la fecha de terminación del auto despido, esto es, el día 8 de noviembre de 2019 y hasta que se produzca el pago efectivo de las cotizaciones de seguridad social adeudadas al trabajador demandante, debiendo tomar en consideración para ello una rem

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 7, 58, 63, 67, 160, 162, 163, 171, 172, 173, 420 a 462 del Código del Trabajo. Se declara: I) Que se acoge la demanda deducida por don ALEJANDRO ANDRÉS AGUILERA FIGUEROA en contra de su ex empleador CENTRAL PERK COFFE HOUSE SPA, en cuanto, se declara justificada la decisión del trabajador demandante de poner término a su contrato de trabajo, en virtud de la facultad contemplada en el artículo 171 del Código del Trabajo por haber incurrido su ex empleadora en diversos incumplimientos de carácter contractuales graves y, por ende, se condena la demandada a pagar al actor las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva de aviso previo, por la suma de $ 500.000.- b) Indemnización por años de servicio, por la suma de $1.000.000.- recargada en un 50% en conformidad a lo establecido en el artículo 171 del Código del Trabajo en la suma de $ 500.000.- c) Feriado legal y proporcional correspondiente a 43,75 días, por la suma de $ 729.166.- d) Remuneraciones adeudadas por el mes de octubre de 2019 por la suma de $ 500.000.- e) Remuneración adeudada por 7 días trabajados en el mes de noviembre de 2019, por la suma $ 133.333.- f) Que la demandada deberá enterar las cotizaciones adeudadas en AFP CAPITAL y AFC CHILE correspondiente a los meses de septiembre y octubre 2019 y 7 días trabajados en noviembre de 2019, y de salud en ISAPRE NUEVA MAS VIDA del mes de junio de 2018 y hasta el día 7 de noviembre 2019, debiendo toma

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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 23 DE JUNIO DE 2021 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 16 RUC 20-4-0247945-1 RIT O-742-2020 MAGISTRADO ANDREA SOLER MERINO ADMINISTRATIVO DE ACTAS MIJAIL MELLA HORA DE INICIO 09:55 HORAS HORA DE TÉRMINO 10:07 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 2040247945-1-1349-210623-00 PARTE DEMANDANTE AL

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