18º Juzgado Civil de Santiago

NAHUEL/I. MUNICIPALIDAD DE PUDAHUEL

Rol

C-31803-2019

Fecha

14 de enero de 2020

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

C-31803-2019 Foja: 1 FOJA: 11 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 18 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-31803-2019 CARATULADO : NAHUEL/I. MUNICIPALIDAD DE PUDAHUEL Santiago, catorce de Enero de dos mil veinte . Vistos, Con fecha 28 de octubre de 2019, comparece doña Luisa Nahuel Huaiquillan, trabajadora social, con domicilio en El Cobre 8636, departamento 12, comuna de Pudahuel, deduce demanda de prescripción extintiva de la obligación de pagar aseo domiciliario por las cuotas impagas desde el 22 de mayo del año 1996 hasta el 18 de mayo del año 2005 inclusive, en contra de la I. Municipalidad de Pudahuel, representada por su alcalde don Johnny Carrasco Cerda, ambos domiciliados en calle San Pablo N° 8444, comuna de Pudahuel. Refiere ser residente y dueña de derechos de la propiedad ubicada en El Cobre 8636, departamento 12, comuna de Pudahuel, que habita y que mantiene una deuda con la demandada por concepto de aseo domiciliario correspondiente a cuotas impagas desde el 22 de mayo del año 1996 hasta el 18 de mayo del año 2005, ambos inclusive. Expresa que la demanda no ha iniciado cobro judicial alguno tendiente a obtener el pago de lo adeudado. Concluye en mérito de lo expuesto y disposiciones legales que cita, se tenga por interpuesta demanda de prescripción extintiva en contra de la Municipalidad de Maipú, someterla a tramitación, acogerla en todas sus partes y declarar, en definitiva, que las acciones derivadas de las obligaciones por período comprendido entre el 22 de mayo del año 1996 y hasta el 18 de mayo del año 2005, ambos inclusive, se encuentran prescritas. Con fecha 12 de diciembre de 2019 la parte demandada contesta señalando que se allana a la pretensión de la demandante. Con fecha 27 de diciembre de 2019 atendido el allanamiento, se omitió la citacion a conciliación y la recepción de la causa a prueba, citándose a las partes a oír sentencia.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, con fecha 28 de octubre de 2019, comparece doña Luisa Nahuel Huaiquillan, quien deduce demanda de prescripción extintiva de la obligación de pagar aseo domiciliario por las cuotas impagas desde el 22 de mayo del año 1996 hasta el 18 de mayo del año 2005 inclusive, en contra de la I. Municipalidad de Pudahuel, conforme los fundamentos de hecho y derecho reseñados en la parte expositiva, solicitando en definitiva, se tenga por interpuesta demanda de prescripción extintiva en contra de la Municipalidad de Maipú, someterla a tramitación, acogerla en todas sus partes y declarar, en definitiva, que las acciones derivadas de las obligaciones por período entre el 31 de mayo del año 1997 hasta el 30 de noviembre del año 2005, ambos inclusive, se encuentran prescritas. Segundo: Que con fecha 12 de diciembre de 2019 la demandada acepta la demanda contraria, allanándose a ella. Tercero: Que a objeto de acreditar sus pretensiones la actora acompañó, certificado de deuda de derechos de aseo domiciliario, sin objetar por la contraria en que aparece deuda por dicho concepto correspondiente al período demandado. Cuarto: Que conforme a lo dispuesto en el artículo 2.514 del Código Civil, “La prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligación se haya hecho exigible”. A su turno el C-31803-2019 Foja: 1 inciso primero del artículo 2.515 del mismo cuerpo legal dispone: “este tiempo es en general del tres años para las acciones ejecutivas y de cinco para las ordinarias. La acción ejecutiva se convierte en ordinaria por el lapso de tres años y convertida en ordinaria durará solamente otros dos” Quinto: Que con el mérito del allanamiento aludido en el fundamento segundo de esta sentencia y de los antecedentes sometidos al conocimiento de esta Tribunal, aparece que las acciones civiles emanadas de la obligación de pago de derechos de aseo de la propiedad de la demandante ubicada en El Cobre N° 8636, departamento 12, comuna de Pudahuel, correspondiente al período que comprende los vencimientos desde el 22 de mayo del año 1996 y hasta el 18 de mayo del año 2005, ambos inclusive se encuentran extinguidas por la prescripción. En consecuencia, no cabe más que acoger la demanda en los términos que se señalará.

Fallo

en mérito de lo expuesto y disposiciones legales que cita, se tenga por interpuesta demanda de prescripción extintiva en contra de la Municipalidad de Maipú, someterla a tramitación, acogerla en todas sus partes y declarar, en definitiva, que las acciones derivadas de las obligaciones por período comprendido entre el 22 de mayo del año 1996 y hasta el 18 de mayo del año 2005, ambos inclusive, se encuentran prescritas. Con fecha 12 de diciembre de 2019 la parte demandada contesta señalando que se allana a la pretensión de la demandante. Con fecha 27 de diciembre de 2019 atendido el allanamiento, se omitió la citacion a conciliación y la recepción de la causa a prueba, citándose a las partes a oír sentencia. Considerando: Primero: Que, con fecha 28 de octubre de 2019, comparece doña Luisa Nahuel Huaiquillan, quien deduce demanda de prescripción extintiva de la obligación de pagar aseo domiciliario por las cuotas impagas desde el 22 de mayo del año 1996 hasta el 18 de mayo del año 2005 inclusive, en contra de la I. Municipalidad de Pudahuel, conforme los fundamentos de hecho y derecho reseñados en la parte expositiva, solicitando en definitiva, se tenga por interpuesta demanda de prescripción extintiva en contra de la Municipalidad de Maipú, someterla a tramitación, acogerla en todas sus partes y declarar, en definitiva, que las acciones derivadas de las obligaciones por período entre el 31 de mayo del año 1997 hasta el 30 de noviembre del año 2005, ambos inclusive, se encuen

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C-31803-2019 Foja: 1 FOJA: 11 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 18 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-31803-2019 CARATULADO : NAHUEL/I. MUNICIPALIDAD DE PUDAHUEL Santiago, catorce de Enero de dos mil veinte . Vistos, Con fecha 28 de octubre de 2019, comparece doña Luisa Nahuel Huaiquillan, trabajadora social, con domicilio en El Cobre 8636, departamento 12, comuna de Pudahuel, deduc

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