ÁLVAREZ/DE LA FUENTE
Rol
C-29998-2019
Fecha
14 de enero de 2020
Materia
ARRENDAMIENTO,COBRO RENTA BS.RAICES URBANOS
Resultado
No especificado
Hechos
visto además lo dispuesto en los artículos 158, 160, 170, 341, 346 y siguientes y 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; artículos 1437, 1438, 1545, 1698 y 1977 del Código Civil; artículos 1, 2, 4, 6, 10 y 21 de la ley N° 18.101 y sus modificaciones, se declara: I. Que se rechaza la demanda principal; II. Que se acoge, sin costas, la demanda subsidiaria y, en consecuencia, se declara terminado por desahucio del arrendador, el contrato de arriendo sub-lite, debiendo la demandada restituir el inmueble ubicado en avenida Américo Vespucio N° 2875, edificio 1, departamento 12, condominio Los Viñedos de Vespucio, comuna de Macul, en el plazo de 6 meses a contar de la notificación de la demanda, esto es, el día 7 de enero de 2020, por lo que la propiedad deberá restituirse a más tardar, el día 7 de julio de 2020, bajo apercibimiento de lanzamiento con auxilio de la fuerza pública, si así no lo hiciere, con todas las rentas de arrendamiento y consumos domiciliarios que se hayan devengado a la fecha, pagados, conforme lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 18.101. Regístrese y notifíquese. PRONUNCIADA POR DON HUMBERTO PROVOSTE BACHMANN, JUEZ TITULAR. AUTORIZA DOÑA LORETO GREZ BECKER, SECRETARIA SUBROGANTE. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, catorce de Enero de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-01-14T12:55:29-0300
Fundamentos
fundamentos de su acción, se hizo valer de la DOCUMENTAL, consistente en contrato de arrendamiento suscrito entre don Daniel Soto Hidalgo y la demandada ante Notario, respecto del inmueble ubicado en avenida Américo Vespucio N° 2875, edificio 1, departamento 12, condominio Los Viñedos de Vespucio, comuna de Macul, de 2 de septiembre de 2009; carta de aviso de termino de 12 de noviembre de 2018; y de la TESTIMONIAL de doña Carolina Beatriz Estay Niera y de don Andrés Ricardo Alessandrini Herrera, quienes legalmente juramentados, sin tachas, afirmaron que la demandada ocupa el inmueble por un contrato de arriendo, desde 2009 y que desde noviembre de 2018 no paga rentas. SEGUNDO. Que, con el inobjetado contrato de arriendo, el que se valora conforme a las reglas de la sana crítica, se acredita que el 2 de septiembre de 2009, don Daniel Soto Hidalgo entregó en arriendo a la demandada el inmueble ubicado en avenida Américo Vespucio N° 2875, edificio 1, departamento 12, condominio Los Viñedos de Vespucio, comuna de Macul, rigiendo el mismo a contar del 4 de febrero de 2009, con duración indefinida, por una renta mensual anticipada de $170.000.-, reajustable según la variación del IPC, así como las demás cláusulas pertinentes y debatidas en el juicio, resultando suficiente para tener por satisfecho el hecho materia de prueba establecido con el N° 1 de la interlocutoria de prueba. TERCERO. Que, de la sola lectura de la demanda, se concluye, que la pretensión de pago de rentas adeudadas ascendente a $1.700.000.-, por rentas adeudadas desde noviembre de 2018 es indeterminada, dado que no coincide con la fecha de interposición de la demanda, esto es, en el mes de octubre de 2019, considerando una renta de mensual de $170.000.- lo que la hace indeterminada, circunstancias que llevarán a este sentenciador a desestimar la acción deducida por vía principal. QUINTO. Que, el actor ha incoado por vía subsidiaria demanda de desahucio, pretensión a la cual la demandada no se opuso ni formuló alegación alguna, por lo que se estará a lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 3 de la Ley 18.101 y en consecuencia se acogerá dicha pretensión subsidiaria. SEXTO. Que, incumbe probar la existencia de las obligaciones o su extinción a quien alega aquéllas o ésta.
Fallo
fallo cause ejecutoria, bajo apercibimiento de lanzamiento con la fuerza pública; y que sea condenada al pago de pago de las rentas y consumos ya señalados y los que se devenguen durante la tramitación del juicio y hasta que se efectúe la restitución y el pago, más el reajuste señalado en el art. 21 de la ley N° 18.101, con costas; en subsidio en el primer otrosí, demanda el desahucio. Con fecha 7 de enero de 2020, se notificó a la demandada y se practicó la primera reconvención de pago. Con fecha 13 de enero de 2020, se verifica la audiencia de contestación, conciliación y prueba, con la asistencia del apoderado de la parte demandante y en rebeldía de la parte demandada. En dicho acto, la demandante ratificó en todas sus partes tanto la demanda principal, como la subsidiaria, con costas, y se tuvo por contestada esta en rebeldía de la demandada; se practicó la segunda reconvención de pago, la que no se verificó; se instó a las partes a la conciliación, la que no se produjo; se recibió la causa a prueba. Con fecha 14 de enero de 2020, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO. PRIMERO. Que, la demandante con el objeto de acreditar los fundamentos de su acción, se hizo valer de la DOCUMENTAL, consistente en contrato de arrendamiento suscrito entre don Daniel Soto Hidalgo y la demandada ante Notario, respecto del inmueble ubicado en avenida Américo Vespucio N° 2875, edificio 1, departamento 12, condominio Los Viñedos de Vespucio, comuna de Macul, de 2 de septiembr
Texto Completo (Preview)
FOJA: 10 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 26 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-29998-2019 CARATULADO : LVAREZ/DE LA FUENTEÁ Santiago, catorce de Enero de dos mil veinte VISTOS. Con fecha 9 de octubre de 2019, don Humberto Alejandro Faúndez Neira, en representación de doña MARIA SILVIA ALVAREZ CORONADO y doña DANIELA ESTHER SOTO ALVAREZ, herederas del causante don Daniel Soto
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