MERINO/ASESORIAS
Rol
O-86-2020
Fecha
24 de junio de 2021
Materia
Costas, Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar: 1) Efectividad que entre las partes, Zunilda Del Carmen Merino Cartes y Silva Y Asociados Asesores Consultores Limitada, existió una relación laboral en los términos del artículo 7 del Código del Trabajo, esto es bajo subordinación y dependencia. En la afirmativa, fecha de inicio de dicha relación laboral, labores asignadas a la trabajadora, lugar donde estaba obligada a cumplir los servicios, jornada de trabajo que debía cumplir y la remuneración pactada y efectivamente percibida. 2) Hechos y circunstancias que rodearon el término de la relación laboral, causales invocadas y cumplimiento de las formalidades legales del despido. 3) Estado de pago de las cotizaciones previsionales y de seguridad social de la actora a la época del despido. 4) Efectividad que la actora prestó efectivamente servicios y en consecuencias se adeudan las remuneraciones desde febrero a septiembre de 2019. En la afirmativa, monto adeudado. 5) Efectividad de adeudarse a la trabajadora el feriado proporcional y legal que se demanda. CUARTO: Que la parte demandante para acreditar sus alegaciones, incorporó en la presente audiencia de juicio los siguientes medios de prueba: -Documental: 1) Contrato de trabajo suscrito entre las partes. 2) Anexo de contrato de trabajo, suscrito entre las partes. 3) Carta de término de contrato de trabajo. 4) Acta de comparendo. 5) Certificado de cotizaciones de salud pagadas, por Isapre BANMEDICA. 6) Certificado de cotizaciones AFC CHILE. 7) Certificado de cotizaciones AFP CUPRUM. 8) Estado de cuenta de Banco de Chile, de la demandante, de año 2018, de los meses de enero de 2018 hasta febrero del año 2019. 9) Notificación ahorro previsional voluntario ley 19.768, “descuento por planilla a través de empleador”. -Testimonial: Prestó declaración la testigo doña Débora Viveros Merino; según consta del registro de audio respectivo. -Oficios: Fueron incorporadas respuestas de oficios dirigidos a A.F.C. Chile S.A. y AFP Cuprum; según const
Fundamentos
Considerando: PRIMERO: Que comparece doña ZUNILDA DEL CARMEN MERINO CARTES, cédula nacional de identidad N°9.409.571-9, trabajadora, domiciliada en Federico Froebel Nº1840, departamento 1404, comuna de Providencia, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general por nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de su ex empleador SILVA y ASOCIADOS CONSULTORES Y ASESORES LIMITADA, RUT N°77.589.490-3, empresa de servicios de asesorías, representada legalmente por don Osvaldo Garay Olavarría y/o Rubén Cristóbal Silva Quinteros y/o Paula Lidia Silva Quinteros, todos domiciliados en La Concepción Nº81, oficina 104, comuna de Providencia, solicitando que sea declarado su despido nulo e injustificado y ordenar el pago de las indemnizaciones y demás prestaciones que indica en su libelo, todo ello con reajustes, intereses y costas. Funda su demanda en que ingresó a prestar servicios para la empresa demandada en el mes de febrero de 2004, para desempeñar funciones de Coordinadora de seminarios, sin tener la necesidad de concurrir a la oficina ya que sus funciones en la mayoría de las veces eran desde su hogar y en terreno, bajo la modalidad de teletrabajo, sin tener la obligación de cumplimiento de jornada. Indica que la remuneración mensual pactada ascendía a la suma de $1.500.000, sin perjuicio que sus cotizaciones fueron enteradas por el sueldo base. Alega que con fecha 30 de septiembre de 2019 fue despedida aplicándose erróneamente las causales contempladas en el artículo 160 Nº 3, 6 y 7 del Código del Trabajo, transcribiendo el contenido de la carta de despido, respecto de la cual indica que si bien en la misma se alega que desde que asumió la nueva administración en mayo del año 2019, hay pago de cotizaciones previsionales sin contraprestación alguna, pero la carta de despido es enviada en el mes de septiembre del 2019, es decir, esta contraprestación debe ser mutua es decir pago de cotizaciones de seguridad social, remuneración y prestación de los servicios, alegando que es la parte empleadora quien deberá probar los argumentos vertidos en su carta de despido. Agrega al respecto que la carta de despido indica, que en la compañía se llevaron una serie de licencias administrativas, entre ellas mantenerla en las planillas de empleados, sin que prestara servicios efectivos desde hace mucho tiempo a la fecha. Sin perjuicio de ser una carta extensa, esta debe ser la base de la defensa de la demandada, es decir, deberá aclarar y probar a que se refiere con no prestar servicios desde hace mucho tiempo, lo cual merece una serie de hipótesis, especulaciones que se deberán aclarar en el respectivo juicio. Además, indica que por medio de una auditoria el pago de sus cotizaciones de seguridad social, produjo un perjuicio material en contra de la sociedad. ¿A qué perjuicio se refiere? Indica, consultado el señor Silva, de esta inusual situación, expreso que esto fue un acto de mera liberalidad de su parte, y que po
Fallo
por tantos años sin prestar servicios efectivos bajo subordinación y dependencia. Por último, solicita el pago de las indemnizaciones legales con el recargo legal respectivo, además de la sanción de nulidad del despido, cobro de cotizaciones, feriados y remuneraciones cobradas. SEGUNDO: Que la empresa demandada contestó el libelo, solicitando su rechazo con costas, negando la existencia del vínculo laboral reclamado en el libelo y, consecuencialmente adeudar cualquiera de las prestaciones e indemnizaciones reclamadas, por no reunirse ninguno de los requisitos contemplados en el artículo 7° del Código del Trabajo, omitiéndose en la demanda una serie de antecedentes de gran relevancia. Sostiene que es efectivo que los representantes legales de la sociedad son Rubén Cristóbal y Paula Lidia Silva Quinteros, negando que el abogado Osvaldo Mauricio Garay Olavarría tenga dicha calidad, como se alega en el libelo. Expone que con fecha 03 de febrero de 2017 la parte demandante suscribió un contrato de honorarios con la empresa demandada, con el objeto que la primera desempeñara para la segunda la labor de Promotora y Coordinadora de Eventos y Seminarios Legales y Tributarios, dejando establecido en dicho instrumento que las desempeñaría como trabajadora independiente, no existiendo vinculo de subordinación o dependencia; cuestión que se ve reafirmada con el mérito del proceso ordinario seguido ante este mismo Tribunal, bajo el Rit O-7778-2017, juicio en que la actora de autos dema
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Santiago, veinticuatro de junio de dos mil veintiuno. Vistos, Oídos y Considerando: PRIMERO: Que comparece doña ZUNILDA DEL CARMEN MERINO CARTES, cédula nacional de identidad N°9.409.571-9, trabajadora, domiciliada en Federico Froebel Nº1840, departamento 1404, comuna de Providencia, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general por nulidad del despido, despido injustificado y co
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