3º Juzgado de Letras de Punta Arenas

SCOTIABANK-CHILE/CASANUEVA

Rol

C-1552-2019

Fecha

14 de enero de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: En folio 1 comparece el abogado ARTURO ARANDA HARAMBOUR, en representación de SCOTIABANK CHILE, ambos con domicilio para estos efectos en calle Roca N°817, oficina 43 de Punta Arenas; deduciendo demanda en juicio ejecutivo, en contra de SOCIEDAD COMERCIAL CASANUEVA Y MÉNDEZ LTDA., como deudora principal, domiciliada en Parcela E Monte Verde S/N Sector Laguna Lynch de Punta Arenas, representada por ENRIQUE DE FÁTIMA CASANUEVA DUEÑAS, ignora profesión u oficio, mismo domicilio, éste también en calidad de aval; solicitando en defintiva tener por interpuesta la demanda, ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $15.259.138 (quince millones doscientos cincuenta y nueve mil ciento treinta y ocho pesos), más los intereses penales que correspondan hasta la fecha efectiva del pago, según liquidación que oportunamente deberá practicar el Tribunal, o la suma que estime en derecho, con costas. Funda su acción en que con fecha 5 de diciembre de 2017, el demandado, a través de su representante legal, suscribió a favor de su representada el Pagaré en Cuotas con Cobertura FOGAIN CORFO N°710061162372, por un monto de $37.171.705 (treinta y siete millones ciento setenta y un mil setecientos cinco pesos), por concepto de capital, dinero que devengaría un interés mensual del 1,27%. En dicho documento se pactó que el capital e intereses se pagarían en 24 cuotas mensuales y sucesivas; las primeras 23 cuotas por $1.811.882 cada una y la última por un valor de $1.811.882, siendo el primer vencimiento el 5 de enero 2018 y los restantes los días 5 de cada mes, o del último mes del respectivo período. Explica que este crédito fue recibido por el demandado en el marco de los requisitos señalados en el Programa desarrollado por la Corporación de Fomento a la Producción (CORFO) para el otorgamiento de una cobertura complementaria al riesgo, en los términos que se expresan en el “Reglamento de Cobertura a los Préstamos de Largo Plazo de Bancos e Intermediarios

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que tal como se dijo, comparece el abogado ARTURO ARANDA HARAMBOUR, en representación de SCOTIABANK CHILE, deduciendo demanda en juicio ejecutivo, en contra de SOCIEDAD COMERCIAL CASANUEVA Y MÉNDEZ LTDA., como deudora principal, representada por ENRIQUE DE FÁTIMA CASANUEVA DUEÑAS, éste también en calidad de aval; solicitando en definitiva tener por interpuesta la demanda, ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $15.259.138 (quince millones doscientos cincuenta y nueve mil ciento treinta y ocho pesos), más los intereses penales que correspondan hasta la fecha efectiva del pago, según liquidación que oportunamente deberá practicar el Tribunal, o la suma que estime en derecho, con costas; todo conforme a los fundamentos expresados en la parte expositiva de este fallo. Segundo: Que el ejecutado opuso a la demanda ejecutiva de autos la excepción contemplada en el artículo 464 N°11 del Código de Procedimiento Civil, por los motivos ya expresados en lo expositivo, solicitando que se deseche la demanda de autos en su totalidad. Tercero: Que, el ejecutante evacuó el traslado conferido solicitando el rechazo de la excepción opuesta por los argumentos ya señalados, con costas. Cuarto: Que, de acuerdo a lo expresado, conforme al artículo 1698 del Código Civil, era el ejecutado a quien procesalmente correspondía acreditar los fundamentos de la excepción, empero nada de ello ocurrió en los autos, puesto que no rindió probanza alguna tendiente a dicho fin, razón que lleva al rechazo de la misma. Por consiguiente, y visto además, lo dispuesto por los artículos 1698 y siguientes del Código Civil, y artículos 434, 464 N°11 y 471 del Código de Procedimiento Civil,

Fallo

SE RESUELVE: I. Que SE RECHAZA la excepción deducida en lo principal de folio 13, y en consecuencia se ordena seguir adelante la C-1552-2019 Foja: 1 ejecución hasta hacer al ejecutante entero y cumplido pago de lo adeudado en capital, intereses y costas conforme a lo establecido en el mandamiento de ejecución y embargo. II. Que se condena en costas al ejecutado por ser totalmente vencido. ANÓTESE, REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y ARCHÍVESE, en su oportunidad Rol C-1552-2019 Dictada por doña Patricia Machuca Gaete, Secretaria Titular del Tercer Juzgado de Letras de Punta Arenas, subrogando legalmente. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Punta Arenas, catorce de Enero de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-01-14T12:33:31-0300

Texto Completo (Preview)

C-1552-2019 Foja: 1 FOJA: 22 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado de Letras de Punta Arenasº CAUSA ROL : C-1552-2019 CARATULADO : SCOTIABANK-CHILE/CASANUEVA Punta Arenas, catorce de Enero de dos mil veinte VISTO: En folio 1 comparece el abogado ARTURO ARANDA HARAMBOUR, en representación de SCOTIABANK CHILE, ambos con domicilio para estos efectos en calle Roca N°817, oficina 43

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