MANGHI/ALIMENTOS LIVERPOOL SPA.
Rol
O-565-2019
Fecha
23 de junio de 2021
Materia
Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado proporcional, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos a probar: 1.-Existencia de una relación laboral entre la demandante y la demandada Alimentos Liverpool SPA. Fecha de inicio, funciones, remuneraciones, y demás estipulaciones del contrato. 2.- Cumplimiento de las formalidades del autodespido. 3.- En su caso, hechos en que se funda el autodespido. 4.- Efectividad de adeudarse el bono marzo y el bono empleo joven que se demanda. 5.- Efectividad de adeudarse el feriado proporcional que se demanda. 6.- Efectividad de adeudarse a las cotizaciones previsionales en AFP Modelo, en salud en Fonasa y del seguro de cesantía en AFC Chile entre el 01 de julio de 2017 al 30 de abril de 2018. 7.- Efectividad que las demandadas constituyen una unidad económica. Pruebas de la parte demandante: Documental: 1.- Contrato de trabajo de 01 de marzo de 2017 y anexo. 2.- Acta de comparendo de fecha 29 de mayo de 2021. 3.- Carta de autodespido de fecha 14 de mayo de 2019. 4.- Comprobante de envío por correos de Chile de fecha 14 de mayo de 2019. 5.- Liquidaciones de sueldo de los meses de agosto y octubre de 2018. 6.- Certificados cotizaciones de AFP Modelo de fecha 19 de junio de 2019. 7.- Certificados cotizaciones de AFC Chile II de fecha 19 de junio de 2019. 8.- Sentencia definitiva dictaminada en los autos RIT O-751-2018. Resumen de sentencia: La Serena, veintitrés de junio de dos mil veinte. Individualización: Parte demandante: ROCÍO ALESSANDRA MANGHI MATURANA. Parte demandada: ALIMENTOS LIVERPOOL SPA., ALIMENTOS OKASAMA LA HERRADURA LTDA., ALIMENTOS OKASAMA DEL MAR SPA., ALIMENTOS OKASAMA LTDA., y COMERCIALIZADORA MOSUTORO Y COMPAÑÍA LTDA. Fecha de inicio relación laboral: 01 de marzo de 2017. Fecha de término de la relación laboral: 14 de mayo de 2019. Monto de remuneración: $376.250. Resolutivo: Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5 al 11, 41 al 44, 54 al 58, 63, 160, 162, 163, 168, 171, 173 y 420 al 462 del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que se declara que las demandada
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5 al 11, 41 al 44, 54 al 58, 63, 160, 162, 163, 168, 171, 173 y 420 al 462 del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que se declara que las demandadas ALIMENTOS LIVERPOOL SPA., ALIMENTOS OKASAMA LA HERRADURA LTDA., ALIMENTOS OKASAMA DEL MAR SPA., ALIMENTOS OKASAMA LTDA., y COMERCIALIZADORA MOSUTORO Y COMPAÑÍA LTDA., constituyen una unidad económica empresarial en los términos del artículo 3° del Código del Trabajo. II.- Que se acoge la demanda interpuesta por doña ROCÍO MANGHI MATURANA y en consecuencia se condena a las demandadas a pagar solidariamente a la demandante las siguientes prestaciones: 1. Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $376.250. 2. Indemnización por años de servicios por $752.500. 3. Recargo del artículo 168 del Código del Trabajo por $376.250. 4. Feriado proporcional por $339.148. 5. Bono marzo 2019 por $45.000. 6. Bono empleo joven por $132.000. 7. Las cotizaciones previsionales en AFP Modelo, de salud en Fonasa y del seguro de cesantía en AFC correspondiente a julio de 2017, y las cotizaciones de salud de Fonasa correspondiente a abril de 2019. III.- Que las demandadas deberán pagar las remuneraciones y demás prestaciones originadas a causa de la relación laboral desde la fecha del autodespido ocurrido el 14 de mayo de 2019 y hasta que se acredite el pago efectivo de las cotizaciones adeudadas, considerándose para estos efectos una remuneración mensual de $376.250. IV.
Texto Completo (Preview)
ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA FECHA 23 DE JUNIO DE 2021 RUC 19-4-0209347-4 RIT O-565-2019 MAGISTRADO KAREN ALFARO LOPEZ ADMINISTRATIVO DE ACTAS ISABEL MARGARITA JOFRE OLIVARES SALA 4 HORA DE INICIO 13:15 HORA DE TERMINO 14:26 Nº REGISTRO DE AUDIO 1940209347-4-1337 PARTE DEMANDANTE ROCÍO ALESSANDRA MANGHI MATURANA ABOGADO HANS MILES VEGA PARTE DEMANDADA 1 (Rebelde) ALIMENTO
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