2º Juzgado Civil de Talcahuano

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/LEIVA

Rol

C-3775-2019

Fecha

14 de enero de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: A folio 1 compareci do a ó ñ VERONICA NOVA DIAZ, Abogado, domiciliada en An bal Pinto 633, Depto. B, Concepci n, ení ó representaci n de ó BANCO DE CREDITO E INVERSIONES, sociedad an nima bancaria con domicilio en calle El Golf 125, las Condes, Santiago,ó quien interpuso demanda ejecutiva en contra de CRISTIAN HERALDO LEIVA ALVARADO, ignora profesi n, domiciliado en Bah a San Vicenteó í 1091, Talcahuano. Para sustentar su libelo se al que el ejecutado suscribi añ ó ó favor de la ejecutante el pagar N 0-470-61-00261-4, por la cantidad deé ° $3.774.720.-, obligaci n que se dividi en 72 cuotas mensuales, iguales yó ó sucesivas de $95.221.- cada una con vencimiento seg n el calendario deú pago detallado en el mismo pagar , venciendo la primera de ella el 10 deé enero de 2019 y la ltima el 10 de diciembre de 2024, con una tasa deú inter s pactada de 1,7700%é Indic que el deudor ha incurrido en mora en eló cumplimiento de su obligaci n, toda vez que se encuentran impagas lasó cuotas de julio de 2019 en adelante, a adiendo que consta en el documentoñ que en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas pactadas, la obligaci n se considerar a de plazo vencido, haci ndoseó í é exigible el total adeudado. As , haciendo uso de este derecho, viene en demandarí ejecutivamente el pago total de la deuda insoluta que asciende a la suma de $6.284.586.-, m s intereses y costas.á Manifest que el referido pagar no fue pagado al seró é presentado al cobro, y en virtud de una cl usula estipulada por ambasá C-3775-2019 partes en dicho documento, el deudor renunci al protesto, por lo que noó fue necesario efectuarlo. Finalmente explic que la firma del deudor fue autorizadaó ante notario, constituyendo t tulo ejecutivo; que la deuda es l quida,í í actualmente exigible y la acci n no prescrita, por lo cual, previas citasó legales pidi tener por interpuesta demanda ejecutiva y disponer seó despache mandamiento de ejecuci n y embargo en contra de Cristianó

Fundamentos

considerando s ptimo).é S PTIMOÉ : Que, para determinar si se cumplieron las formalidades antes indicadas debe analizarse el pagar de autos, el cual,é como se dijo, contiene un timbre del notario de Concepci n don Ram nó ó Garc a Carrasco, as como la leyenda explicativa se alada en elí í ñ considerando cuarto. Dicha menci n ilustrativa, a juicio de este tribunal,ó satisface las exigencias legales, toda vez que el escribano se cercior de laó identidad del suscriptor por medio de la c dula de identidad de este, por loé que si bien pudo no estar presente al momento de estamparse la r brica deú aquel, lo cierto es que constat la identidad del deudor con el referidoó documento oficial, dando cuenta de dicha circunstancia. As se ha resueltoí jurisprudencialmente en los siguientes t rminos: é “Como corolario, del pagar acompa ado a los autos aparece inequ vocamente que el notario, alé ñ í autorizar las firmas, identific a los suscriptores con su nombre completo yó con su RUT, para luego dar fe que la firma puesta en el documento era de ellos. La propia autorizaci n que hace el notario autorizante, bajo estasó circunstancias, es suficiente para dar por cumplido lo dispuesto en el art culo 425 del C digo Org nico de Tribunalesí ó á , misma sentencia citada,” considerando octavo). OCTAVO: Que, demostrada la exigencia de la obligaci n yó de sus modalidades, seg n el art culo 1.698 del C digo Civil, tocaba alú í ó deudor acreditar la extinci n de la misma, lo que en autos no sucedi , puesó ó sta limit su defensa aspectos formales relativos al m rito ejecutivo delé ó é documento que se present al cobro.ó Que

Fallo

Por tanto, de las normas antes transcritas puede colegirse que un instrumento privado tendr m rito ejecutivo cuando su firma está é é autorizada, lo que a su vez puede revestir dos modalidades: una, en la presencia del escribano; dos, sin su presencia, pero const ndole a aqu l laá é autenticidad de las r bricas.ú Lo anterior ha sido seguido por la jurisprudencia. As porí ejemplo se ha resuelto: “Que sobre este punto resulta adecuado agregar que el aludido requerimiento de la ley no va m s all de la letra de su texto,á á cuyo sentido es perfectamente claro: exige que la firma sea autorizada por notario. Ello se refiere a la autenticidad de la firma del que lo suscribe, en los t rminos que indica el art culo 17 inciso segundo del C digo Civil, estoé í ó es, el hecho de haber sido realmente suscrito por quien el instrumento mercantil individualiza, y de la manera que en l se indica, vale decir, queé ese es el nombre y apellido, con r brica o sin ella, que una persona pone enú un escrito. Adem s, el concepto autorizaci n notarial debe ser entendidoá “ ó ” en su sentido procesal, como palabra t cnica, conforme al art culo 21 delé í citado compendio normativo y, desde este punto de vista, la expresi nó denota la legalizaci n que pone el escribano, en alguna escritura oó instrumento, de forma que haga fe p blica, esto es, atestando la verdad deú las firmas puestas en l. El vocablo autorizar no supone, necesariamente,é “ ” la presencia de la persona cuya r brica autentifica y, por co

Texto Completo (Preview)

C-3775-2019 FOJA: 19 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Talcahuanoº CAUSA ROL : C-3775-2019 CARATULADO : BANCO DE CR DITO E INVERSIONES/LEIVAÉ Talcahuano, catorce de Enero de dos mil veinte. VISTO: A folio 1 compareci do a ó ñ VERONICA NOVA DIAZ, Abogado, domiciliada en An bal Pinto 633, Depto. B, Concepci n, ení ó representaci n de ó BANCO DE CREDITO E INVERSIONES

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica