Juzgado de Garantía de Coyhaique.

HECTOR CARLOS SOLIS FERNANDEZ C/ ROSA DEL CARMEN LEVITUREO VIDAL

Rol

O-2485-2020

Fecha

18 de abril de 2022

Materia

USURPACION DE AGUAS.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: En fecha y hora indeterminada entre los días 19 y 21 de enero de 2019, los requeridos JOSÉ DEL ROSARIO HIGUERAS MILLAR y ROSA DEL CARMEN LEVITUREO VIDAL, concurrieron hasta la toma de agua de la Parcela N° 7 ubicada en camino a El Claro, sector Cerro Huemules de la comuna de Coyhaique, predio de propiedad de don HÉCTOR CARLOS SOLÍS FERNÁNDEZ, donde sin título legítimo e invadiendo derechos ajenos, procedieron a instalar un tambor de color blanco y mangueras destinadas a sacar agua de una vertiente en la que el señor SOLÍS FERNÁNDEZ mantiene legalmente constituidos derechos BFJXYZMNCR Mario Enrique Devaud Ojeda Juez de garantía Fecha: 19/04/2022 11:10:57 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl de aprovechamiento de aguas, con la finalidad de distraer y apropiarse del agua obtenida, conduciéndola hasta el domicilio de Higueras Millar, ubicado en el kilómetro 12 sector El Claro, comuna de Coyhaique. II.- Calificación jurídica: Los hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, constituyen el delito de USURPACION DE AGUAS, previsto y sancionado en el artículo 459 N° 1 del Código Penal, ilícito que se encuentra consumado y en el cual tienen participación los requeridos en calidad de autores ejecutores. III.- Modificatorias de Responsabilidad Penal: A juicio de esta Fiscalía, respecto de la requerida Rosa Levitureo Vidal concurre la atenuante de responsabilidad penal prevista y sancionada en el artículo 11 Nº 6 del Código Penal, y ninguna agravante, y respecto a José Higueras Millar no concurren c

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL E INTERVINIENTES: PRIMERO : Que, ha concurrido a audiencia de juicio oral simplificado, ante el Juez don MARIO ENRIQUE DEVAUD OJEDA, el Fiscal Adjunto del Ministerio Público, don LUIS HUMBERTO CONTRERAS ALFARO, con domicilio en COYHAIQUE, calle 21 DE MAYO no. 605, correo electrónico registrado en el Tribunal. Concurren los requeridos: 1.- JOSE DEL ROSARIO HIGUERAS MILLAR, chileno, RUN no. 12.715.731-6, de profesión u oficio obrero agrícola, domiciliado en sector EL CLARO kilómetro 12 de la comuna de COYHAIQUE. 2.- ROSA DEL CARMEN LEVITUREO VIDAL, chilena, RUN no. 12.715.731-6 de profesión u oficio labores de casa, domiciliada en la localidad de ÑIREHUAO, sector LAGO LARGO. Es su abogado don LUCIANO AMARO GONZÁLEZ GRONEMANN, de la Defensoría Penal Pública, domiciliado en COYHAIQUE, calle FREIRE no. 274, correo electrónico y teléfono registrado en el Tribunal. Esta audiencia se verifica en la modalidad de video conferencia. II.- NORMAS DEL PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO: SEGUNDO : Que, normas de este procedimiento se aplican en este caso, por cuanto el Ministerio Público, dedujo requerimiento en procedimiento simplificado. III.- REQUERIMIENTO: TERCERO : Que, el requerimiento presentado por el presentado por el Ministerio Público, es del siguiente tenor: JOSÉ MORIS FERRANDO, Fiscal Adjunto Jefe de la Fiscalía Local de COYHAIQUE, domiciliado en esta ciudad, 21 de Mayo N° 605, en causa RUC Nº 1900095527-5, RIT 2485-2020 a US., respetuosamente digo: Interpongo requerimiento en procedimiento simplificado en contra de JOSE DEL ROSARIO HIGUERAS MILLAR, cédula de identidad Nº 12.715.731-6, de profesión u oficio obrero agrícola, domiciliado en sector EL CLARO kilómetro 12 de la comuna de COYHAIQUE, y contra ROSA DEL CARMEN LEVITUREO VIDAL, cédula de identidad Nº 12.715.731-6 de profesión u oficio labores de casa, domiciliada en la localidad de ÑIREHUAO, sector LAGO LARGO, en virtud de los siguientes fundamentos de hecho y de derecho que paso a exponer: I.- Hechos: En fecha y hora indeterminada entre los días 19 y 21 de enero de 2019, los requeridos JOSÉ DEL ROSARIO HIGUERAS MILLAR y ROSA DEL CARMEN LEVITUREO VIDAL, concurrieron hasta la toma de agua de la Parcela N° 7 ubicada en camino a El Claro, sector Cerro Huemules de la comuna de Coyhaique, predio de propiedad de don HÉCTOR CARLOS SOLÍS FERNÁNDEZ, donde sin título legítimo e invadiendo derechos ajenos, procedieron a instalar un tambor de color blanco y mangueras destinadas a sacar agua de una vertiente en la que el señor SOLÍS FERNÁNDEZ mantiene legalmente constituidos derechos BFJXYZMNCR Mario Enrique Devaud Ojeda Juez de garantía Fecha: 19/04/2022 11:10:57 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntárti

Fallo

POR TANTO: Conforme a lo dispuesto en los artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal, RUEGO A US.: se sirva tener por presentado requerimiento en procedimiento simplificado en contra de JOSE DEL ROSARIO HIGUERAS MILLAR, y contra ROSA DEL CARMEN LEVITUREO VIDAL, ya individualizado, acogerlo a tramitación, ordenar su notificación a todos los intervinientes, fijando audiencia para la realización del juicio y, en definitiva, condenarlo a la pena ya señalada, con costas. IV.- ALEGATOS DE APERTURA: CUARTO : Que, los alegatos de apertura de los intervinientes, fueron del siguiente tenor: A.- DEL MINISTERIO PÚBLICO: Su Señoría, el tema creemos va a ser bastante sencillo de acreditar, la víctima el señor Fredy Fernández tiene derechos legalmente constituidos, vamos a acreditar además a través de fotografías que los requeridos realizaron acciones para sacar agua del lugar en circunstancia que la víctima tienen estos derechos de aprovechamiento de aguas legalmente constituidos y por lo tanto es un tema tanto jurídico como de hecho, las pruebas que se presentarán acreditarán la conexión irregular para sacar agua del terreno de la víctima y llevarla a su vez al terreno de los requeridos por lo tanto se configuran todos los elementos de tipo penal, vamos a acreditar todo esto más allá de toda duda razonable con toda la prueba que se va a presentar. BFJXYZMNCR Mario Enrique Devaud Ojeda Juez de garantía Fecha: 19/04/2022 11:10:57 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGI

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COYHAIQUE, dieciocho de abril de dos mil veintidós. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: I.- IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL E INTERVINIENTES: PRIMERO : Que, ha concurrido a audiencia de juicio oral simplificado, ante el Juez don MARIO ENRIQUE DEVAUD OJEDA, el Fiscal Adjunto del Ministerio Público, don LUIS HUMBERTO CONTRERAS ALFARO, con domicilio en COYHAIQUE, calle 21 DE MAYO no. 605, correo electrónico reg

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