MINISTERIO PUBLICO C/ CARLOS LUIS BARAHONA CARROZA
Rol
O-13-2022
Fecha
18 de abril de 2022
Materia
CUASIDELITO DE LESIONES: ART 490, 491 INC 2° Y 492., NO DAR CUENTA DE ACCIDENTE DE TRANSITOART. 195LEY DE TRA.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que ante este 7° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral de la causa RIT 13-2022, seguida en contra de CARLOS LUIS BARAHONA CARROZA, cédula nacional de identidad N° 5.070.436-k, chileno, nacido el 9 de abril de 1946, 76 años, estudios básicos, técnico en reparación de persianas, domiciliado en calle Jorge Cisternas Lema N° 1624, comuna de La Florida, representado por la defensora penal pública doña Bárbara Chandía Benavides. Sostuvo la acusación el Fiscal don Marcelo Acuña Silva. PRIMERO: Que los hechos en que se fundó la acusación fueron los siguientes: “El día 05 de enero de 2019 a las 19:45 horas aproximadamente, el imputado CARLOS LUIS BARAHONA CARROZA, conducía el automóvil PPU HLBP-18 por Calle Punta Arenas en dirección al sur en la comuna de La Florida, cuando al llegar a la intersección con Calle Uno de la misma comuna, sin estar atento a las condiciones del tránsito realizó maniobra de retroceso por calle Punta Arenas, en contra del sentido del tránsito, colisionando con su parachoques trasero a la víctima, don OSVALDO HERNAN PASTENES BURGOS quien cruzaba a pie, de poniente a oriente por calle Punta Arenas, botándolo al suelo producto del impacto. Ante lo acontecido, el imputado avanza unos metros, deteniéndose en el bandejón central, se baja del vehículo, observa desde lejos a la víctima, para acto seguido subirse nuevamente al auto para huir del lugar, incumpliendo la obligación de detener la marcha, prestar la ayuda posible y dar cuenta a la autoridad de todo accidente donde se produzcan lesiones. A raíz del impacto y caída al pavimento la víctima resultó con “fractura expuesta de olecranon derecho y pelvis, lesión erosiva en cuero cabelludo y dos lesiones spuntiformes”, lesiones calificadas como de carácter clínicamente graves según dato de atención de urgencias”. A juicio de la Fiscalía, los hechos precedentemente descritos configuran, por un lado, un cuasidelito de
Fundamentos
motivos no lo pudo concretar. En el cierre la abogado defensora alegó que no hará cuestión respecto al cuasidelito de lesiones graves tomando en consideración que el mismo imputado da cuenta de cómo se produjo este hecho. Señaló que efectivamente nos encontramos frente a una maniobra que está determinada para ciertas acciones, sin perjuicio que existe una falta a una norma de tránsito, esta persona cruzó en un lugar no habilitado para hacerlo. Esta situación se podría haber previsto si la víctima hubiese cruzado por donde correspondía, lo hizo por una vía que tiene doble acceso y además tiene un bandejón central, por lo que hay una exposición al riesgo por parte de esta víctima, sin perjuicio de la acción de su representado contra las normas del tránsito. Por ello respecto de este delito estará a lo que el Tribunal resuelva. Respecto de la infracción del artículo 195, por no haber auxiliado a la víctima cree que no es tal, no se dan los requisitos copulativos porque del propio video, claramente mientras cruza se ve normal, pero cuando se produce el accidente se acelera la cámara dando a entender que su representado se bajó unos segundos, ve a la víctima y sube a su vehículo. Lo cierto es que él se baja de MARIA ELISABETH SCHURMANN MARTIN Juez Redactor Fecha: 18/04/2022 16:06:32 PATRICIA MARCELA ERAZO RIVERA Juez Presidente Fecha: 18/04/2022 17:35:45 PWKGYZMJRX AIDA COLOMBA GUERRERO ROSEN Juez Integrante Fecha: 19/04/2022 14:13:30 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl su auto, se agacha hacia la víctima y se ve a las personas que se encontraban allí que lo habrían amenazado. Llama la atención que el testigo presencial del hecho estaba muy molesto, incluso al momento de iniciar este juicio, tomando en consideración que dijo que no le gustaba que estas cosas pasaran, no sabemos qué pasó con las otra personas que se encontraban en este sitio que lo habrían agredido verbalmente, debiendo tenerse presente que éste es también de la tercera edad, por lo que se vio asustado y choqueado por lo que había pasado, y ante el temor de ser agredido se retira. El concurrió al Sapu a fin de encontrar a alguna enfermera que le ayudara, no encontró y se retiró a su casa. No se dan los requisitos copulativos en cuanto a que además de dar cuenta a la autoridad debe detener la marcha y prestar la ayuda posible. Por ello él cumplió deteniéndose, bajándose del auto e intentando prestar la ayuda, pero por circunstancias ajenas, de terceros, no pudo realizar dicha gestión. Por ello tratándose de la declaración de solo una pers
Fallo
se acuerda de nada más. Explicó que a raíz del atropello anda con una muleta para mayor seguridad. Siente temor al atravesar las calles. De suma importancia resultó la declaración de un testigo presencial del atropello, quien se encontraba en el lugar, RESERVADO, empleado, quien señaló que el 5 de enero de 2009, como a las 19.45 horas, se encontraba frente a la calle 1 y vio que un conductor se pasó la calle 1, retrocedió rápido y pasó a llevar al señor que venía cruzando a tal punto que la maleta de su auto quedó toda abollada. Como él estaba mirando le gritó al automovilista advirtiéndole: “pare, pare” y sacó de debajo del auto a la víctima. El hombre conducía un auto Chevrolet Said de color gris perla y la patente era HLBP 18, a la que le sacó una foto y después se la dio al nieto del caballero accidentado. Dicha fotografía fue exhibida en el juicio y el testigo la reconoció como la que él tomó al auto que atropelló al caballero. Reconoció en la sala al imputado como la persona que protagonizó el accidente, agregando que éste se bajó a mirar, pero no prestó ayuda. La Sra. le gritó desde el auto “vámonos, déjalo botado” y el sujeto se subió a su auto y se fue. A la defensa contestó que él estaba en el lugar con 3 compañeros de trabajo y a los 10 minutos llegaron un hijo, un nieto y una mujer de parte del accidentado. MARIA ELISABETH SCHURMANN MARTIN Juez Redactor Fecha: 18/04/2022 16:06:32 PATRICIA MARCELA ERAZO RIVERA Juez Presidente Fecha: 18/04/2022 17:35:45 PWKG
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Santiago, dieciocho de abril de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que ante este 7° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral de la causa RIT 13-2022, seguida en contra de CARLOS LUIS BARAHONA CARROZA, cédula nacional de identidad N° 5.070.436-k, chileno, nacido el 9 de abril de 1946, 76 años, estudios básicos, técnico en reparació
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