2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

VEJAR/ZUBLIN INTERNATIONAL GMBH CHILE SPA

Rol

O-1393-2020

Fecha

23 de junio de 2021

Materia

Bonos, Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS OIDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don CRISTIAN FLETCHER CAVIEDES, DIDIMO VALERO CAMACHO, CRISTIAN ANDRADE MAULÉN, CÉSAR DAVID CORNEJO PAZ, DANIEL FRANCISCO GONZÁLEZ VÁSQUEZ, STANLEY NERETTE, RAÚL CASTRO, JOSÉ GERALDO ENCINA, RAMÓN ÁNGEL ÁNGEL, JUAN HÉCTOR VALENZUELA, RUBÉN VERGARA HERNÁNDEZ, JAVIER NOGUERA, ANDRÉS LAGOS LAGOS, VÍCTOR ESPARZA ORELLANA, RODRIGO LOBOS SOTO, ADAN JERIA Y EDUARDO VEJAR ARREDONDO, todos trabajadores, y domiciliados para estos efectos en Amanda Labarca N°96, Of. 75, Comuna de Santiago, interpone demanda en procedimiento de aplicación general en contra de su ex empleadora, ZUBLIN INTERNATIONAL GMBH CHILE SPA, RUT Nº 77.555.640-4, representada legalmente por Miguel Muñoz Cifuentes,, ambos domiciliados en Alonso de Córdova Nº 4355, Oficina 1001, Vitacura, solicita en definitiva que se declare que el despido del que fue objeto es injustificado, condenando en definitiva a la demandada a pagar el bono por kilo de hierro, la indemnización sustitutiva por falta del aviso previo y la devolución de los descuentos realizados de sus finiquitos, todo ello con intereses, reajustes y costas. SEGUNDO: Fundan su demanda, conforme el cuadro que indican, la fecha de ingreso, todos en noviembre de 2019, las labores y la remuneración, en cuanto a la jornada era conforme al artículo 39 del Código del Trabajo, la que consistía en 90 horas ordinarias de turnos rotativos y distribuidos de la siguiente forma: TURNO A: Un ciclo de 10 días de trabajo continuos, con una jornada de 9 horas diarias, en un horario de 08:00 horas a 18:00 horas con una hora de colación. TURNO B: Un ciclo de 11 días de trabajo continuo, con una jornada de 9 horas diarias, en un horario de 20:00 horas a 06:00 horas del día siguiente, con una hora de colación. En cuanto al despido, todos los demandantes fueron despedidos el día 23 de diciembre de 2019 bajo la misma causal, siendo aquella la contenida en el artículo 160 Nº 4 letra B) del Código del Trabajo, esto es, “negativa a trabajar sin causa justificada en las faenas convenidas en el contrato”, a excepción de don ADAN JERÍA ARRENDONDO, quien fue desvinculado por necesidades de la empresa. Explican que al ingresar a la obra prestaban servicios para PREANSA, empresa que abandonó los trabajos, siendo ZUBLIN quien absorbiendo esta última, la fuerza laboral. De esta forma y de manera bastante irregular, se les hizo firmar un contrato de trabajo a la “rápida” y nunca se les entregó copia de dicho documento. Así, ZUBLIN prometió el pago de bonos por kilos de fierro, pago de horas extras y estabilidad laboral. Las comunicaciones de despido son iguales para todos y las controvierten, teniendo solo acceso a ellas en el mes de enero cuando suscribieron el contrato. Indican que debido a que se les había prometido pago de bonos por kilos de fierros, pago de horas extras y otras regalías, los días previos al 23 de diciembre de 2019, comenzaron a tener serios problemas con sus jefaturas, principalmente basadas en malos tratos

Fallo

por tanto, 42 horas extras en total durante los meses de noviembre y diciembre por cada uno de los demandantes. Bono por kilo de fierro: Estos bonos adeudados estaban relacionados al pago de ciertos montos por kilo de fierro efectivamente trabajado. Un bono bastante regular y usual en este tipo de faenas y que era pagado por PREANSA y conforme a esto, ZUBLIN replicó esas mismas condiciones laborales a su relación laboral. Estos bonos por producción nunca fueron pagados por la demandada, pese a que se ofrecieron las mismas condiciones laborales.- Por último reclama los descuentos indebidos realizados a sus finiquitos los que suscribieron con reserva, se les descontó a todos el aguinaldo navideño que se les pagó a inicios de diciembre por un monto de $100.000 y también una gift card que les entregó la empresa por la suma de $20.000. Mientras tanto, a otros trabajadores, además, se les descontaron “anticipos” de remuneración que nunca fueron pagados por la empresa. TERCERO: Que la demandada contestó la demanda solicitando su rechazo, reconoce que efectivamente los demandantes comenzaron a prestar servicios, en las fechas que indican durante el mes de noviembre de 2019, en virtud de contratos a plazo fijo con vencimiento al 30 de noviembre de 2019, para cumplir funciones como soldadores en tres categorías de cargos, a saber, ayudante soldador, soldador B y capataz soldador, con la remuneración que señalan y la jornada especial del art. 38 del Código del ramo. En cuanto al despi

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Santiago, veintitrés de junio de dos mil veintiuno. VISTOS OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don CRISTIAN FLETCHER CAVIEDES, DIDIMO VALERO CAMACHO, CRISTIAN ANDRADE MAULÉN, CÉSAR DAVID CORNEJO PAZ, DANIEL FRANCISCO GONZÁLEZ VÁSQUEZ, STANLEY NERETTE, RAÚL CASTRO, JOSÉ GERALDO ENCINA, RAMÓN ÁNGEL ÁNGEL, JUAN HÉCTOR VALENZUELA, RUBÉN VERGARA HERNÁNDEZ, JAVIER NOGUERA, ANDRÉS LAGOS LAGOS, V

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