JONATHAN EDUARDO FERNANDEZ SOTO C/ CESAR FLORES JOAQUIN
Rol
O-208-2021
Fecha
18 de abril de 2022
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: INDIVIDUALIZACIÓN DEL TRIBUNAL E INTERVINIENTES. Que, los días 11 y 12 de abril de 2022 ante este Tribunal Oral en Lo Penal de San Bernardo, en sala constituida por los jueces don Juan Patricio Madrid Pozas, doña Pamela Campos Campos y don Héber Manuel Rocco Martínez se verificó la teleaudiencia del juicio oral en contra: 1) LUIS JONATHAN MUÑOZ CORNEJO, cédula de identidad N° 13.503.792-3, domiciliado en calle Manuel Egaña Nº 0679, comuna de Rancagua, representado en juicio por LPXCYZTVXX HEBER MANUEL ROCCO MARTINEZ Juez oral en lo penal Fecha: 18/04/2022 16:14:40 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 la Defensora Penal Privada Silvana Flores Ojeda (Defensa 1) con domicilio y forma de notificación ya registrados en el tribunal, 2) CÉSAR FLORES JOAQUÍN, cédula de identidad N° 14.880.762-0; 3) ÓSCAR DÍAZ CRUZ, cédula de identidad N° 14.880.761-2; 4) RUBÉN DARÍO CHAMBI ALVARADO, cédula de identidad N° 14.880.500-8 y 5) FELIPE VELLIZ HUANCA, cédula de identidad N° 14.880.496-6, los 4 domiciliados en Fábrica 1995, ofic. 26, Santiago y actualmente en prisión preventiva en el Centro de Detención Preventiva Santiago Uno, representados por la Defensora Penal Privada Carol Mancilla Arzola (Defensa 2) con domicilio y forma de notificación ya registrados en el tribunal. Sostuvo la acusación, el Ministerio Público, representado por el Sr. fiscal don Guillermo Tapia Morales con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. SEGUNDO: ACUSACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO. Que, los hechos materia de la acu
Fundamentos
CONSIDERANDO: TERCERO: ALEGATOS APERTURA MINISTERIO PÚBLICO Y DEFENSORÍAS. El Ministerio Público dice que los hechos que convocan son de cuando estaban vigentes normas de limitación de desplazamiento y en un cordón sanitario carabineros le pidió a los ocupantes del vehículo que exhiban su permiso para circular lo que fue negativo LPXCYZTVXX HEBER MANUEL ROCCO MARTINEZ Juez oral en lo penal Fecha: 18/04/2022 16:14:40 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 5 y carabineros se dan cuenta que dentro del vehículo hay una droga y posteriormente se pudieron percatar que uno de los imputados tenía los síntomas propios de una persona que llevaba ovoides en su cuerpo lo que fue ratificado en el nosocomio local. Atendido la cantidad de drogas dado que se evacuaron incluso luego de la detención, es que en su oportunidad la fiscalía pedirá sentencia condenatoria. La Defensa 1 dice no pedirá la absolución porque hay convenciones probatorias y se escuchara la declaración del acusado y lo único que se discutirá será la agravante; no hay organización jerarquizada. La principal discusión será en la audiencia del art. 343 Código Procesal Penal. La Defensa 2 dice que sus representados renunciarán al derecho a guardar silencio y prestaran antecedentes que no están en carpeta y que tampoco los funcionarios dirán. Se encontró droga en el vehículo y cualquier antecedente puedan dar sus representados es sustancial para esclarecer los hechos. Respecto a la agravante pedirá su rechazo por no darse los presupuestos de la jurisprudencia y doctrina y las demás alegaciones se harán en la oportunidad correspondiente. CUARTO: ALEGATOS CIERRE MINISTERIO PÚBLICO Y DEFENSORÍAS. El Ministerio Público dice que se halló a los 5 imputados al interior del vehículo en que a vista y paciencia de todos, bajo uno de los asientos había bolsa con 15 ovoides contenedores de droga de lo que dan cuenta funcionarios carabineros e informes periciales; es 1er. hecho. El 2° hecho es que incluso en los días sgtes. uno de los imputados, don Óscar, siguió evacuando en servicios de salud e incluso custodiado por Gendarmería, todo ello da cuenta que los acusados sabían plenamente lo que estaba ocurriendo y lo que llama la atención a los funcionarios policiales fue el mal olor lo que propició un registro del vehículo y ocupantes porque al principio había infracción a normas sanitarias y ese tipo situaciones percibidas por carabineros y luego por gendarmes, permiten sostener más allá de toda duda razonable que los imputados estaban en conocimiento de que trans
Fallo
se acuerda porque ya pasó tiempo. No podría decir porque le hicieron abrir la bolsa porque los separaron con cada carabinero y él estaba más cerca del auto y lo hicieron abrir y vio dentro de la bolsa era un fétido amarillento como excremento. Que Rubén Chambi A. no será escuchado en cuanto pretende que no sabía que se transportaba droga y que solo algo sospechaba, puesto que ello no se condice con el paquete escondido detrás de su asiento conteniendo cocaína clorhidrato y que despedía un fuerte olor, menos aun con sus propias palabras en que mantiene que sabía que las personas que lo contactaron precisamente entre sus actividades traían droga a Chile, por lo que no cabe sino concluir que transportaba la droga incautada en esta causa, de la cual la demostración palmaria es aquella precisamente habida en el vehículo en que se movilizaba. En buenas cuentas, la prueba de inculpación ha sido sólida, suficiente y convergente para validar la hipótesis acusatoria de tráfico de drogas, pues lo incautado en el procedimiento de 3.4.21 los días 4 y 5 abril 2021 resultó ser cocaína clorhidrato según las pericias practicadas en el ISP y respecto a que esta fue incautada en parte el 3.4.21 en hrs. de la tarde en Huelquén, Paine, a los acusados Luis Muñoz C., César Flores J., Óscar Díaz C., Rubén Chambi A. y Felipe Velliz H., quienes la transportaban en un vehículo Hyundai Accent, son unánimes los funcionarios policiales Cabo 1° Jonathan Fernández S., el carabinero Carlos Monsálvez B., el
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1 ACUSADOS : MUÑOZ CORNEJO, LUIS JONATHAN FLORES JOAQUÍN, CÉSAR DÍAZ CRUZ, ÓSCAR CHAMBI ALVARADO, RUBÉN DARÍO VELLIZ HUANCA, FELIPE ILÍCITO TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS Y ESTUPEFACIENTES RIT TOP SAN BERNARDO : 208-2021 RIT JUZGADO GARANTÍA SAN BERNARDO : 4082-2021 RUC : 2.100.314.214-8 San Bernardo, dieciocho de abril de dos mil veintidós VISTOS: PRIMERO: INDIVIDUALIZACIÓN DEL TRIBU
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