MINISTERIO PUBLICO C/ EDMUNDO ALEJANDRO VILLARROEL VELÁSQUEZ
Rol
O-4121-2019
Fecha
13 de abril de 2022
Materia
LESIONES MENOS GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que el Ministerio Público ha interpuesto requerimiento en procedimiento simplificado en esta causa RUC N°1900829225-9, RITN°4121 – 2019.- En la audiencia respectiva estuvieron presentes ininterrumpidamente este sentenciador, el Fiscal del Ministerio Público don José Vivallo, el requerido EDMUNDO ALEJANDRO VILLARROEL VELÁSQUEZ, cédula nacional de identidad N°13.086.043-5, con domicilio en calle Alberto Genari N°2155, Iquique, y el defensor penal don Gerardo Norambuena, y con el mérito probatorio de los antecedentes que fundamentan la acción fiscal, en especial aquellos indicados detalladamente por el Ministerio Público en la audiencia de fecha 13 de abril de 2022, los que fueron conocidos por la defensa, lo que se suma a la admisión de responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento por parte del encausado, el Tribunal tiene por establecido que: “El día 04 de agosto del año 2019, alrededor de las 13 horas, al interior del domicilio ubicado en Sector Las Quemas kilómetro 7 comuna de Osorno, el requerido Edmundo Alejandro Villarroel Velázquez, tras diversos insultos, agredió tomando con ambas manos del cuello a su cónyuge, doña Alicia Beatriz Torres Yáñez, además lanzándola con fuerza hacia una cama en el lugar, interviniendo en el accionar de aquello el hijo de ambos, Marco Antonio Villarroel Torres, a quien acto seguido el imputado agredió con diversos golpes de manos en diversas partes del cuerpo y a raíz de dicha agresión doña Alicia Beatriz Torres resultó con heridas erosivas cervicales izquierdas y contusión de brazo izquierdo y don Marcos Villarroel Torres con heridas contuso erosivas codo y mano derecha, ambas lesiones de carácter leves según dato de atención de urgencia respectivo del Hospital Base de Osorno.” Los hechos precedentemente expuestos constituyen DOS DELITOS DE LESIONES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 399 en relación al artículo 494 N°5 ambos del Código Penal, en relación al artículo 5 de l
Fallo
Por estas consideraciones, y aquellas señaladas en la audiencia respectiva y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 15, 25, 30, 50, 67, 69, 399, 494 N°5, del Código Penal, y artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a EDMUNDO ALEJANDRO VILLARROEL VELÁSQUEZ, cédula nacional de identidad N°13.086.043-5, ya individualizado, a sufrir la pena UNICA de multa a beneficio fiscal ascendente a UN TERCIO de UTM, como autor de DOS DELITOS en grado de consumados de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 399 del Código Penal, en relación con lo que dispone el artículo 5 de la Ley 20.066, en perjuicio de doña Alicia Beatriz Torres Yáñez, y de don Marco Antonio Villarroel Torres, perpetrado el día 04 de agosto del año 2019, en la comuna de Osorno.- La multa impuesta se le tiene por cumplida por el tiempo durante el cual el sentenciado estuvo privado de su libertad en virtud de la presente causa en calidad de detenido, desde el 04 de agosto de 2019 al 05 de agosto de 2019, por fracción superior a doce horas en los términos del artículo 348 del Código Procesal Penal.- II.- Que se le impone al sentenciado la siguiente pena accesoria: - La prohibición de porte o tenencia de armas de fuego.- La pena accesoria, precedentemente señalada, se fija por el término de UN AÑO contados desde que la presente sentencia quede ejecutoriada.- III.- Ejecutoriado el presente fallo déjense sin efecto las medidas cautelares que se haya
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RUC N°1900829225-9 RIT N°4121 – 2019 IMPUTADO: EDMUNDO ALEJANDRO VILLARROEL VELÁSQUEZ PROCEDIMIENTO: SIMPLIFICADO DELITO: LESIONES MENOS GRAVES EN VIF. Osorno, trece de abril de dos mil veintidós.- VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que el Ministerio Público ha interpuesto requerimiento en procedimiento simplificado en esta causa RUC N°1900829225-9, RITN°4121 – 2019.- En la audiencia respectiva estuvier
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