CALBUCURA/DISTRIBUIDORA DE COMBUSTIBLES PUERTO MONTT Y CIA LTDA.
Rol
O-361-2020
Fecha
23 de junio de 2021
Materia
Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que en estos autos Rit O-361-2020 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, comparece doña Eva Adriana Calbucura González, cédula nacional de identidad N° 16.507.519-6, administrativa, con domicilio en pasaje Bosque Nativo, Población Bosquemar, Puerto Montt, e interpone demanda laboral en contra de: Comercial Chacón Combustibles Puerto Montt y Compañía Limitada, RUT: 76.010.566-K, con domicilio en Avenida Panamericana Sur Nº 100, representada legalmente por Enrique Baeza Solzona, RUT: 8.764.265-8; Distribuidora de Combustibles Puerto Montt y Cía. Ltda. RUT: 76.445.341-7, con domicilio en Avenida Panamericana Sur Nº 100, representada legalmente por Enrique Baeza Solzona, RUT: 8.764.265-8 y Administradora de Restaurant y Tiendas de Conveniencia SPA. RUT: 76.872.848-8, con domicilio en Avenida Panamericana Sur Nº 100, representada legalmente por Enrique Baeza Solzona, RUT: 8.764.265-8; y de manera solidaria y/o subsidiaria en contra de Esmax SpA, RUT N° 79.588.870-5, representada legalmente por Juan Alfonso Juanet Rodríguez, ignora profesión u oficio, R.U.T 6.816.977-1 , ambos con domicilio en Avenida Cerro Colorado 5240, Torre del Parque I, Piso 12, Santiago. En cuanto a los antecedentes de hecho, relata que fue contratada el 08 de noviembre de 2017 por la demandada Distribuidora de Combustibles Puerto Montt y Compañía Limitada. Asevera que la contratación de sus servicios, surge de la necesidad de su empleadora de ejecutar un contrato comercial celebrado con la empresa Esmax SpA. Sostiene que la empresa Esmax SpA, suscribe con Comercial Chacón Combustibles Puerto Montt y Compañía Limitada un contrato comercial, en virtud del cual se encargaba la explotación de actividades propias del giro de la primera: compra venta de combustibles (en la bencinera denominada Petrobras), compra venta de productos en tienda (denominada Spacio 1), compra venta comida en restaurant. Afirma que esto motivó que se crearan nuevas sociedades (Distribuidora de Combustibles Puerto Montt y Compañía Limitada y Administradora de Restaurant y Tiendas de Conveniencia SpA) para explotar los giros encomendados por la mandante Esmax SpA, produciéndose el traspaso de trabajadores a sus respectivos centros de costos, a saber: algunos dependientes quedaron en Comercial Chacón Combustibles Puerto Montt, otros en Distribuidora de Combustibles Puerto Montt (venta de combustibles) y el resto en Administradora de Restaurant y Tiendas de Conveniencia SpA (Spacio 1 y restaurant), así como la contratación de nuevos trabajadores. Argumenta enseguida en relación a la composición societaria de las empresas demandadas, expresando que la persona que celebraba los actos y contratos en las tres sociedades mencionadas, así como quien detentaba las facultades de control y administración era don Enrique Baeza, en ejercicio de su cargo de administrador de las tres personas jurídicas. De igual manera, hace presente que se trabajaba en el mismo domicilio, esto es, en
Fallo
por tanto, dueña de la obra, empresa o faena. Pide, se acoja la demanda y en definitiva se declare: Que los demandados Comercial Chacón Combustibles Puerto Montt y Compañía Limitada, RUT: 76.010.566-K, Distribuidora de combustibles Puerto Montt y Cía. Ltda. RUT: 76.445.341-7 y Administradora de Restaurant y Tiendas de Convivencia SPA. RUT: 76.872.848-8 son un solo empleador para efectos laborales y previsionales; Que las demandadas deben pagar las prestaciones referidas en el N° IV de la demanda; Que las sumas adeudadas deberán pagársele con reajustes, intereses y las costas de la causa. Segundo: Que en representación de la sociedad Comercial Chacón Combustibles Puerto Montt y Compañía Limitada, contestó la demanda el abogado Gonzalo Alberto Sáez Pinochet, señalando que es efectivo que la demandante fue contratada por dicha empresa, bajo la función de “Administrativa”, el 08 de noviembre de 2017. También es efectivo su representada suscribió un Contrato Comercial con Esmax Distribución Limitada, a fin de que su mandante vendiese los combustibles que se encontraban individualizados en uno de los anexos de dicho instrumento. Reconoce asimismo la composición societaria de las tres empresas demandadas principales, y que las gestiones administrativas y de recursos humanos se encontraban centralizadas para todas las razones sociales, a fin de facilitar la convivencia de las empresas al interior de las dependencias entregadas en comodato por Esmax Distribución Limitada a su repres
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Puerto Montt, veintitrés de junio de dos mil veintiuno. Vistos y considerando: Primero: Que en estos autos Rit O-361-2020 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, comparece doña Eva Adriana Calbucura González, cédula nacional de identidad N° 16.507.519-6, administrativa, con domicilio en pasaje Bosque Nativo, Población Bosquemar, Puerto Montt, e interpone demanda laboral en contra de: C
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