PLA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN JOAQUÍN
Rol
C-3573-2018
Fecha
13 de enero de 2020
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Comparece doña Patricia Angélica Pla López, chilena, jubilada, cédula de identidad N° 6.877.901-4, con domicilio en calle Leal N° 562, comuna de San Joaquín, quien interpone demanda de declaración de prescripción extintiva de derechos de aseo en contra de la Ilustre Municipalidad de San Joaquín, Corporación de Derecho Público, RUT N° 69.254.600-8, representada legalmente por su Alcalde don Sergio Echeverría García, chileno, abogado, cédula nacional de identidad N° 9.214.318-K, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Santa Rosa N° 2.606, comuna de San Joaquín. Expone que consta en el documento “Estado de Cuenta Corriente, derechos de Aseo Domiciliario”, emitido por el departamento de Rentas Municipales de la Ilsutre Municipalidad de San Joaquín”, que adeuda a la I. Municipalidad de San Joaquín por concepto de Derechos de Aseo Domiciliario el monto de $256.354, correspondientes a los impuestos y valores comprendidos desde el mes de mayo de 2008 hasta el mes de noviembre de 2013, ambos inclusive, que gravan el inmueble ubicado en calle Leal N° 562, comuna de San Joaquín, de su propiedad. Agrega que las sumas expuestas por los períodos de tiempo que comprenden respectivamente, y que la demandada liquida, se refieren a cobros por períodos de tiempo respecto de los cuales la acción para hacer valer su cumplimiento se encuentra con creces prescrita, toda vez que ha transcurrido el plazo de 3 años desde la fecha en que se han devengado, de conformidad a lo prescrito en el artículo 2.521 del Código Civil y la Ley de Rentas Municipales. Indica que, en virtud de lo anterior, se encontrarían prescritas las deudas por concepto de Derechos de Aseo domiciliario ascendientes al monto total de RIT« » Foja: 1 $264.354, correspondientes a impuestos y valores comprendidos desde el mes de mayo de 2008 hasta el mes de noviembre de 2013, ambos inclusive. En conclusión y conforme a lo expuesto y a lo dispuesto en los artículos 2.492, 2.493, 2.521 y demás normas pertin
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, doña Patricia Angélica Pla López, interpuso demanda de prescripción extintiva de la acción de cobro de la deuda por conceptos de derechos de aseo en contra de la Ilustre Municipalidad de San Joaquín, ambas ya individualizadas, por las cuotas con vencimiento entre el mes de mayo de 2008 RIT« » Foja: 1 hasta el mes de noviembre de 2013, por la suma de $264.354, incluidos reajustes, intereses y costas. Funda su demanda en las razones de hecho y de derecho que se expresan en lo expositivo de la sentencia. SEGUNDO: Que, la parte demandada contestó la demanda, allanándose sólo respecto del período comprendido entre el 31 de mayo de 2008 hasta el 31 de mayo de 2013. Funda su contestación en las razones de hecho y de derecho que se expresan en lo expositivo de la sentencia. TERCERO: Que, la parte demandante rindió la documental legalmente agregada y sin objeción de la contraria, consistente en: 1.- Copia de Informe de deuda de derechos de aseo, emitido con fecha 9 de febrero de 2018, por la Ilustre Municipalidad de San Joaquín. 2.- Copia de Inscripción en Registro de Propiedad de fojas 3911 vta., N° 7038, del año 1999 del Conservador de Bienes Raíces de San Miguel. CUARTO: Que el artículo 2.492 del Código Civil, dispone “La prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales”. QUINTO: Que por su parte el artículo 2.497 del mismo cuerpo legal señala que: “Las reglas relativas a la prescripción se aplican igualmente a favor o en contra del Estado, de las iglesias, de las municipalidades, de los establecimientos y Corporaciones Nacionales y de los individuos particulares que tienen la libre administración de los suyos”, razón por la que es aplicable la institución precedente a la presente causa. SEXTO: Que, el Decreto Ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, precisa en el artículo 7°: “Las municipalidades cobrarán una tarifa anual por el servicio de aseo”, circunstancia que impide calificarlos jurídicamente como tributos, desde el momento que doctrinariamente los impuestos se caracterizan por no requerir una contraprestación directa o determinada por parte de la Administración. A lo anterior, cabe agregar que la definición y clasificación de los impuestos aparece en el Título IV del Decreto Ley en comento, denominado RIT« » Foja: 1 expresamente “De los impuestos municipales”, sin que en dicho Título se incluyan los derechos de aseo municipales, lo que refuerza la convicción recién anotada. SÉPTIMO: Que, en este mismo sentido, la jurisprudencia reiterada y uniforme de la Excelentísima Corte Suprema, ha señalado que dentro del concepto de impuesto “no se encuentra incluida la tarifa que se cobra por el servicio municipal de extracción de residuos sólidos domiciliarios, porque precisamente existe una correlación direct
Fallo
se declara la extinción del derecho de cobro de los reajustes, multas y cualquier recargo que accedan a los derechos de aseo correspondientes a la cuota antes referida. Y vistos, además lo dispuesto por los artículos 144, 160, 170, 342 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, artículos 2.492, 2.493, 2.497 y 2.515 del Código Civil, Ley sobre Rentas Municipales, se declara: I.- Que se acoge parcialmente la demanda, en consecuencia se declara que se encuentran prescritas las acciones para el cobro de los derechos de aseo que se hicieron exigibles durante los períodos comprendidos entre el 31 de mayo de 2008 hasta el 31 de mayo de 2013, más reajustes e intereses respecto del inmueble ubicado en calle Leal N° 562, comuna de San Joaquín. II.- Que, cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol 3573-2018 DICTADA POR DOÑA SONNIA NAVARRO MORALES, JUEZ SUBROGANTE. RIT« » Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en San Miguel, trece de Enero de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-01-13T15:
Texto Completo (Preview)
RIT« » Foja: 1 FOJA: 54 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de San Miguelº CAUSA ROL : C-3573-2018 CARATULADO : PLA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN JOAQU NÍ San Miguel, trece de Enero de dos mil veinte VISTOS: Comparece doña Patricia Angélica Pla López, chilena, jubilada, cédula de identidad N° 6.877.901-4, con domicilio en calle Leal N° 562, comuna de San Joaquín, quien i
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