1º Juzgado de Letras de San Fernando

AYLWIN /

Rol

V-149-2015

Fecha

13 de enero de 2020

Materia

BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 27 de agosto de 2015, comparece doña María de la Paz Aylwin Ostalé, ingeniero agrónomo, con domicilio en Machalí, señalando que por escritura pública de fecha 06 de abril de 1993, otorgada ante el Notario de Rancagua don René E. Pica, adquirió el inmueble denominado Lote Uno, ubicado en la comuna de Nancagua, el cual fue inscrito a fojas 410 n.° 707 en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Fernando, del año 1993. Expone que con fecha 13 de agosto del presente año, solicitó al Conservador una copia de dicha inscripción de dominio, para realizar trámites personales, quien le manifestó que no podía otorgarle dicho documento por no encontrarse firmada por el Conservador de la época. Por lo anterior, solicita se ordene al Conservador de Bienes Raíces de San Fernando, que ejerce actualmente el cargo, proceda a firmar la inscripción de dominio ya indicada, dando estricto cumplimiento a la solemnidad de las inscripciones, particularmente la que señala el artículo 78 N° 5 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, en relación al artículo 83 del mismo Reglamento, es decir, que la inscripción debe ser firmada por el Conservador de Bienes Raíces. SEGUNDO: Que el Conservador de Bienes Raíces de San Fernando, don Jorge Osnovikoff Romero, con fecha 24 de septiembre de 2015, informa que es efectivo que la inscripción de fojas 410 n.° 707 del Registro de Propiedad del año 1993, del Conservador a su cargo no se encuentra firmada por el Conservador de la época, don Efrén Araya Adam, desconociendo el suscrito los motivos que tuvo dicho funcionario para omitir dicha firma. Sin embargo, manifiesta que conforme lo prescrito en el Título VII del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, que regula la forma y solemnidad de las inscripciones y particularmente lo que dispone el artículo 78 N° 5, y artículo 83 del mencionado Reglamento, la inscripción de títulos de propiedad y derechos reales, debió contener la firma del Conservador, razón por la que no ve impedimento de orden legal para firmar dicha inscripción, si así lo ordenare SS. TERCERO: Que la solicitante a fin de acreditar su pretensión acompañó la escritura de compraventa, de fecha 31 de mayo de 1993, la que se encuentra timbrada por el Conservador de Bienes Raíces Suplente, don Julio Gálvez Mella y con una certificación al final de la última hoja, en la que se indica “CERTIFICO: Que la presente copia corresponde a la inscripción de fojas 410 n.° 707 del año 1993 del Registro de Propiedad, la que no se encuentra firmada por el Conservador de la época”, la que fue practicada con fecha 13 de agosto de 2015. CUARTO: Que, analizados los hechos expuestos por el denunciante y Conservador de Bienes Raíces, es necesario tener presente para la resolución del asunto, que el artículo 13 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, señala que el Conservador no podrá rehusar ni retardar las inscripciones: Deberá,

Fallo

se resuelve: Que HA LUGAR a la reclamación deducida con fecha 27 de agosto de 2015, debiendo el Conservador de Bienes Raíces de San Fernando, firmar la inscripción de dominio que rola a fojas 410 n.° 707 en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Fernando, del año 1993, con el objeto de permitirle a la solicitante solicitar y acceder a obtener las copias que requiera a su costa. Regístrese, notifíquese y archívese oportunamente. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en San Fernando, trece de Enero de dos mil veinte. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-01-13T15:10:26-0300 2020-01-13T17:02:24-0300

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NOMENCLATURA: 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de San Fernando CAUSA ROL : V-149-2015 CARATULADO : AYLWIN / San Fernando, trece de Enero de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 27 de agosto de 2015, comparece doña María de la Paz Aylwin Ostalé, ingeniero agrónomo, con domicilio en Machalí, señalando que por escritura pública de fecha 06 de abril de 1993, ot

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