C/ IGNACIO ESTEBAN GATICA GATICA
Rol
O-3514-2019
Fecha
14 de abril de 2022
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que, el día once de abril del presente año ante el Juez de Garantía de esta ciudad Juan Domingo Pinochet Tejos, se desarrolló audiencia de juicio oral simplificado, seguido contra IGNACIO ESTEBAN GATICA GATICA, C.I. N° 16.447.431-3, domiciliado en Pasaje 3 Poniente Nº 3, Población Rosita O’Higgins, Chillan, actualmente recluido en el C.D.P. Yungay, por causa diversa, asistido por la abogada defensora penal público doña Evelyn Monsálvez Suazo, con domicilio y forma de notificación registrado en este Tribunal; intervino como acusador el Ministerio Público a través del Fiscal don Bernardo Orellana Fernández, con domicilio y forma de notificación establecidos en forma previa en el Tribunal. QTFRYZQHXD Juan Domingo Pinochet Tejos Juez de garantía Fecha: 18/04/2022 11:44:29 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl OIDO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Requerimiento.- Que los hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación, son aquellos contenidos en el requerimiento respectivo, del siguiente tenor: HECHOS: El día 04/04/2019, aproximadamente a las 10:45 horas el imputado ingreso al interior del local comercial ubicado en la Galería Musalen local 31, de calle Caupolicán 690 de Concepción, una vez den el lugar se apropió con ánimo de lucro y contra la voluntad de la víctima de 50 pantuflas que oculto en una caja, 20 jeans y 50 pares de pantuflas que oculto en una bolsa, siendo sorprendido por la víctima en los momentos que huía por el interior de la galería, sin haber pagado el valor comercial de las mismas siendo detenido, las especies avaluadas en la suma de $500.000.- CALIFICACION JURIDICA: Estos hechos constituyen a juicio del Ministerio Público el ilícito de HURTO SIMPLE previsto y sancionado en el Art. 446 N° 2 del Código Penal, atribuyendo al imputado, participación en calidad de autor en grado de frustrado. PENA REQUERIDA: Se solicita una pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 5 U.T.M., accesorias generales del art. 30 y costas de la causa. SEGUNDO: Alegaciones de Cargo.- Que, en la apertura del juicio el fiscal señaló que con la prueba testimonial que rendiría, consistente en la declaración de un funcionario policial y la prueba fotográfica, logrará acreditar los cargos contenidos en el requerimiento. En sus alegaciones conclusivas el Fiscal, indicó, que por principio de objetividad, estima que dada la prueba testimonial rendida, los vacíos del relato de ésta y las circunstancias de no recordar en detalle el procedimiento policial, lo que sumado a que la víctima en esta causa, junto con su cónyuge, testigo ésta última y una dependiente no comparecieron, estima que no se ha superado el estándar requerido para dictar sentencia condenatoria, por lo que solicita se disponga la absolución del imputado. TERCERO: Argumentación de la defensa.- Que, a su turno la defensa, en sus alegatos de apertura, adelantó que solicitaría la absolución de su representado, ya que estima, que con la única prueba que será presentada el día de hoy, no se podrá acreditar más allá de toda duda razonable la participación de su representado en los hechos de este requerimiento. En sus alegaciones conclusivas la Defensa reiteró su solicitud de absolución. CUARTO: Convenciones probatorias.- Que según fluye del respectivo requerimiento, los intervinientes no acordaron convenciones probatorias. QUINTO: Autodefensa del acusado.- Que, tras ser advertido de su derecho a guardar silencio, el encartado señaló que no prestaría declaración. QTFRYZQHXD Juan Domingo Pinochet Tejos Juez de garantía Fecha: 18/04/2022 11:44:29 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontin
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 1, 2, 14, 15, 47, 446 N°2 del Código Penal y 1°, 4°, 36, 45, 46, 48, 281, 295, 296, 297, 309, 323, 325, 326, 328, 329, 333, 338, 339, 340, 341, 342, 344 y 346 del Código Procesal Penal; y Acuerdo de Pleno de la Excma. Corte Suprema sobre la forma y contenido de las sentencias dictadas por los Tribunales de la Reforma Procesal Penal; se declara: I.- Que, SE ABSUELVE al requerido, IGNACIO ESTEBAN GATICA GATICA, ya individualizado, de los cargos formulados en su contra por el Ministerio Público, como autor del delito de Hurto simple, del articulo 446 Nº 2 del Código Penal, por los hechos presuntamente acaecidos el día 04 de abril de 2019 en la ciudad de Concepción, de esta jurisdicción. II.- Que, se condena al Ministerio Público al pago de las costas de la causa. Devuélvase a los intervinientes las pruebas que incorporaron al juicio. Ejecutoriada que sea esta sentencia, cúmplase con lo previsto en el art.468 del Código Procesal penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redactada por el Juez Juan Domingo Pinochet Tejos. RUC: N° 1910015611-6 RIT: N° 3514-2019 Pronunciada por el Juez de Garantía de Concepción Juan Domingo Pinochet Tejos. QTFRYZQHXD Juan Domingo Pinochet Tejos Juez de garantía Fecha: 18/04/2022 11:44:29 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hor
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Individualización de Audiencia de Lectura de Sentencia Fecha Concepción, catorce de abril de dos mil veintidós Magistrado JUAN DOMINGO PINOCHET TEJOS Fiscal GUILLERMO HENRIQUEZ GILBERTO, NO COMPARECE (se excusó). Defensor RUBÉN CRUCES PEREIRA, NO COMPARECE (se excusó). Hora inicio 13:44 PM. Hora término 13:46 PM. Sala VideoConferencia Sala Virtual (2) Tribunal Juzgado de Garantía de Concepción Act
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