FISCALIA POZO ALMONTE C/ ABRAAN VICENTE FRANCO
Rol
O-2881-2021
Fecha
13 de abril de 2022
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando Que se condena al imputado ABRAAN VICENTE FRANCO, de nacionalidad Boliviana, cédula de identidad chilena para extranjeros N° 14.882.834- 2, domiciliado para estos efectos en calle Sagasca N° 38, comuna de Pozo Almonte, como autor del delito consumado de TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN LOS ARTÍCULOS 3 Y 1 DE LA LEY 20.000, ocurrido en territorio jurisdiccional de este tribunal, el día 10 de noviembre del 2021, a sufrir la pena de: PENA CORPORAL Extensión Pena Abonos 5 años Presidio menor en su grado máximo ---- Pena Sustitutiva Extensión Lugar de cumplimiento Expulsión 10 años CP Alto Hospicio Observación : a) Que cumpliéndose los requisitos del artículo 34 de la ley 18.216, se sustituye a la sentenciada el cumplimiento de la pena corporal impuesta, por la de expulsión del territorio nacional prevista en la citada norma, al que no podrá regresar dentro de un lapso de diez años contados desde la fecha en que se encuentre firme y ejecutoriada la presente sentencia, debiendo ejecutarse la sanción por el Departamento de Extranjería del Ministerio del Interior y Seguridad Pública a través de la Intendencia Regional, dentro de un plazo de 60 días siguientes a la notificación del cúmplase del
Fallo
fallo al Ministerio indicado. La entidad deberá informar con la debida antelación a la imputada la fecha que se fije para efecto de la expulsión. b) El sentenciado, de acuerdo a los artículos 34 de la ley 18.216 y 49 inciso segundo de su reglamento, permanecerá internada en el penal en el que ha estado cumpliendo la medida cautelar de prisión BNEGYZXRGD Raul Fernando Santander Padilla Juez de garantía Fecha: 18/04/2022 11:13:55 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl . preventiva impuesta, debiendo oficiarse al jefe del Complejo Penitenciario respectivo, para comunicarle que queda bajo la protección de Gendarmería de Chile a contar de esta fecha, sirviendo la unidad respectiva como centro de internación a la espera de que se materialice la expulsión, quedando sujeta a sus normas reglamentarias. c) Se deja constancia que deben considerarse los abonos correspondientes al tiempo en que estuvo sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva desde el día 10 de noviembre de 2021, salvo a 6 días que se abonarán respecto de la pena pecu
Texto Completo (Preview)
. SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO. “Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal. La Presente acta solo constituye un registro administrativo que contiene una relación resumida de lo obrad
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