Juzgado de Letras del Trabajo de Calama

SEPÚLVEDA/CODELCO CHILE

Rol

T-211-2020

Fecha

23 de junio de 2021

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Bonos, Costas, Descanso compensatorio, Otras Indemnizaciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

antecedentes de hecho y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que doña Carolina Paz Latorre Cruz, abogada, domiciliada en Madame Curie 2388 Depto. 14 Calama, en representación de don GONZALO ANDRÉS SEPULVEDA ARAVENA, ingeniero geotécnico, domiciliado en calle 3 de febrero 2779 Capital Federal de Buenos Aires, región de Antofagasta, viene en interponer denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión de la terminación de la relación laboral por ejercicio de actos de acoso laboral y afectación de la integridad psíquica y demanda cobro de prestaciones laborales adeudadas en contra de empresa CORPORACIÓN NACIONAL DEL COBRE DE CHILE DIVISIÓN CHUQUICAMATA, empresa del giro de su denominación, RUT:61.704.000-K, representada legalmente por su Gerente General don Nicolás Rivera Rodríguez, ingeniero en minas, cédula nacional de identidad N°14.119.793-2, ambos domiciliados para estos efectos en AV. 11 Norte 1291, Calama. Expone, como antecedentes de la relación laboral, que su representado comenzó a prestar servicios para la empresa Codelco, División Chuquicamata, con fecha 02 de septiembre del año 2013, en el cargo ingeniero geotécnico en el área de la mina de Chuquicamata. La duración del contrato era indefinida y se extendió hasta el 8 de octubre del año 2020, fecha en la cual se produce el despido; su última remuneración percibida fue la suma de $3.384.480; se encontraba en turno de 7 días de trabajo por 7 días de descanso; y finalmente, suscribió finiquito con fecha 18 de diciembre del año 2020, en el cual realizó reserva de derechos, percibiendo por concepto de indemnización de años de servicios la suma de $19.435.065.- Señala, en cuanto a la vulneración de derechos fundamentales, que su mandante mantenía turno 7 por 7 en la mina rajo, encontrándose a cargo del monitoreo y seguimiento de los movimientos de la mina siendo uno de los geotécnicos a cargo de la mina a rajo, y que mantenía turno de 7 días de trabajo por 7 días de descanso, y tenía un contra turno, siendo en definitiva uno de los responsables de los movimientos de terreno de la mina para su explotación. Cargo que en definitiva es esencial en el desarrollo minero. Expone que, en sus días de descanso, su mandante se trasladaba a la ciudad de Buenos Aires, ciudad donde reside su familia, esto es, su cónyuge y su hijo de un año y 8 meses. Dice, que durante el tiempo de la pandemia no pudo viajar a ver a su familia, y se quedó en la ciudad de Calama durante mucho tiempo, a efectos de disminuir las posibilidades de contagio y, además por las problemáticas que la misma pandemia ha producido en los términos de traslados aéreos y de cierre de fronteras. Por lo anterior, es que apenas pudo se tomó sus feriados legales por el lapso de 2 meses aproximados (a sabiendas que perderla 14 días de su feriado con la familia por tener que realizar 14 días de cuarentena obligatoria a su llegada a chile) pero necesitaba poder viajar a ver a su familia a Argentina, cuestión refiere que no fue del agrado de su jefatura directa, el seño

Fallo

Por tanto, previas citas legales, pide tener por interpuesta denuncia por vulneración de derechos fundamentales por ejercicio de actos de acoso laboral y afectación de la integridad psíquica de mi mandante con ocasión del despido del trabajador Gonlazo Andrés Sepúlveda Aravena, y cobro de prestaciones laborales adeudadas, en contra de La Corporación Nacional del Cobre de Chile División Chuquicamata, empresa del giro de su denominación, RUT:61.704.000-K, representada legalmente por su Gerente General don Nicolás Rivera Rodríguez, se de curso a la misma y en definitiva se declare que: 1.- Que se declare que ha existido vulneración de los derechos fundamentales por existir actos de acoso laboral y afectación de la integridad psíquica en el despido del trabajador GONZALO ANDRÉS SEPULVEDA ARAVENA. 2.- Que se adopten medidas concretas por la demanda para reparar el mal causado por la vulneración denunciada, y en especial se condene a la demandada, al pago de la indemnización establecida en el artículo 489 inciso 3° del Código del Trabajo, esto es, una indemnización equivalente a 11 meses de la última remuneración percibida equivalentes ascendiente a $ 37.229.280 de 11 remuneraciones o en su defecto $20.306.889 correspondientes a 6 remuneraciones, o la suma que su señoría determine dentro de los rangos legales. Que, de acuerdo a el mismo artículo; adicionalmente a la indemnización por tutela del 489 recientemente solicitada, corresponde el pago de recargo legal del 30% sobre el pago

Texto Completo (Preview)

Calama, veintitrés de junio de dos mil veintiuno VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que doña Carolina Paz Latorre Cruz, abogada, domiciliada en Madame Curie 2388 Depto. 14 Calama, en representación de don GONZALO ANDRÉS SEPULVEDA ARAVENA, ingeniero geotécnico, domiciliado en calle 3 de febrero 2779 Capital Federal de Buenos Aires, región de Antofagasta, viene en interponer denuncia por vulnera

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica