1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ZAMORANO/ENTIDAD INDIVIDUAL EDUCACIONAL RUTH

Rol

O-4991-2020

Fecha

23 de junio de 2021

Materia

Despido injustificado, Indemnización del artículo 87 del Estatuto Docente, Indemnización sustitutiva de aviso previo

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos que expone. Señala que con fecha 01 de marzo de 2019, ingresó a prestar servicios profesionales para para ENTIDAD INDIVIDUAL EDUCACIONAL RUTH, en Escuela Básica número 1089 “RUTH”, ubicada en calle Vascongados N° 4314, de la comuna de Conchalí. SU contrato de trabajo era a plazo fijo, hasta el día 29 de febrero de 2020, sin embargo, llegado el plazo fijado para el termino de SU contrato la demandada nada dijo y continuó trabajando hasta el día 02 de marzo de 2020, transformándose en consecuencia su contrato en “INDEFINIDO” a contar del día 01 de marzo del año 2020, según lo dispone el inciso 4° del artículo 159 N° 4 del Código del Trabajo, cuando expresa: “El hecho de continuar el trabajador prestando servicios con conocimiento del empleador después de expirado el plazo, lo transforma en contrato de duración indefinida. Igual efecto producirá la segunda renovación de un contrato de plazo fijo”. Fue contratada para cumplir la función de “Jefa Técnica Pedagógica”, en los establecimientos educacionales denominados Escuela Ruth, ubicada en Vascongados N° 4314 o General Gambino 4613, de la comuna de Conchalí. Sus funciones eran: a) Planificación de clases. b) Atención individual de apoderados c) Reuniones periódicas de padres y apoderados. d) Preparación, selección y confección de material didáctico, y e) Demás actividades señaladas en el artículo 20 del Reglamento de la ley N° 19.070. Los servicios los prestaba en el anexo de lenguaje de la Escuela Básica número 1089 “RUTH y en la Escuela Especial Ruth de Conchalí, ambas ubicadas en la comuna de Conchalí, Región Metropolitana. La jornada de trabajo era de 44 horas pedagógicas. SU última remuneración mensual para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo asciende a la suma de $1.121.554. Expresa que con fecha 02 de marzo de 2020, la representante legal de la Entidad procedió a despedirla de “manera verbal”, sin justificación alguna, sin carta de aviso, ni envío posterior de ella a mi domicilio, señalándo

Fundamentos

Considerando que el día laboral siguiente hábil era el lunes 2 de marzo de 2020, no es efectivo que la trabajadora volvió a prestar funciones. Refiere que es imposible que su representada, doña Ruth Villalobos la haya despedido verbalmente dicho día, porque la trabajadora jamás se presentó, tal como dará cuenta el libro de asistencia, alegando un falso despido verbal e injustificado. TERCERO: Que el 23 de noviembre de 2020, se realiza la audiencia preparatoria y llamadas las partes a conciliación esta no se produce. Se establecieron como hechos no controvertidos los siguientes: 1. Que la relación laboral inició el día 1 de marzo de 2019. 2. Que la actora prestó servicios como jefa técnica pedagógica Se establecieron como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: 1. Naturaleza del contrato suscrito entre las partes, esto es, si el mismo se convirtió en uno de carácter indefinido o es a plazo fijo. 2. Remuneración de la demandante. 3. Cumplimiento de las formalidades legales para poner término a la relación laboral por la demandada, fecha de término de la relación laboral, causal invocada, hechos en que se funda el despido, efectividad de los mismos, pormenores y circunstancias. 4. Si el audio acompañado por la parte demandante fue obtenido con vulneración a las garantías constitucionales de la representante legal de la demandada, especialmente con infracción al numeral 4 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Respecto de este hecho controvertido, la demandante se desiste en el juicio de presentar este medio probatorio, por lo tanto, no es un punto relevante a considerar. CUARTO: La parte demandada incorpora como prueba documental, los siguientes instrumentos: 1. Contrato de trabajo de Daniela Marion Zamorano Silva, de fecha 01 de marzo de 2019. 2. Liquidaciones de sueldo de la trabajadora por los meses de octubre a diciembre de 2019, y enero a febrero de 2020. 3. Libro de asistencia de “Entidad Individual Educacional Ruth”, febrero a marzo del 2020. 4. Constancia laboral para empleador emitida ante la Inspección del Trabajo, de no ́ renovación de contrato a plazo fijo de dona Daniela Marion Zamorano Silva, de ́̃ fecha 29 de febrero del 2020. 5. Planilla de declaración y pago simultaneo de cotizaciones previsionales de los ́ trabajadores de “Entidad Individual Educacional Ruth”, por el mes de marzo de 2020. 6. Comprobante de Feriado de la trabajadora. 7. Certificado de pago de cotizaciones previsionales emitido por PREVIRED. 8. Ficha personal de la trabajadora. 9. RBD escuela particular Ruth y RBD escuela especial Ruth Conchalí.́ 10. Remuneraciones de los trabajadores por los meses de febrero y marzo del 2020. Confesional: Comparece a absolver posiciones doña Daniela Marion Zamorano Silva, quien expresa que entró a trabajar al establecimiento educacional en el mes de marzo de 2019, su contrato era a plazo fijo hasta el 29 de febrero de 2020, no firmó anexo y siempre se firman los anexos al inicio del año e

Fallo

Por tanto, y realizándose dicho aviso, la trabajadora no volvió a presentarse a trabajar al establecimiento educacional. Considerando que el día laboral siguiente hábil era el lunes 2 de marzo de 2020, no es efectivo que la trabajadora volvió a prestar funciones. Refiere que es imposible que su representada, doña Ruth Villalobos la haya despedido verbalmente dicho día, porque la trabajadora jamás se presentó, tal como dará cuenta el libro de asistencia, alegando un falso despido verbal e injustificado. TERCERO: Que el 23 de noviembre de 2020, se realiza la audiencia preparatoria y llamadas las partes a conciliación esta no se produce. Se establecieron como hechos no controvertidos los siguientes: 1. Que la relación laboral inició el día 1 de marzo de 2019. 2. Que la actora prestó servicios como jefa técnica pedagógica Se establecieron como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: 1. Naturaleza del contrato suscrito entre las partes, esto es, si el mismo se convirtió en uno de carácter indefinido o es a plazo fijo. 2. Remuneración de la demandante. 3. Cumplimiento de las formalidades legales para poner término a la relación laboral por la demandada, fecha de término de la relación laboral, causal invocada, hechos en que se funda el despido, efectividad de los mismos, pormenores y circunstancias. 4. Si el audio acompañado por la parte demandante fue obtenido con vulneración a las garantías constitucionales de la representante legal de la demandada, especialmente co

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago RIT : 0-4991-2020 RUC : 20-4-0286774-5 MATERIA : DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE PRESTACIONES DEMANDANTE : DANIELA MARION ZAMORANO SILVA Cédula de Identidad : 15.539.142-1 ABOGADO PATROCINANTE : Williams Iván Torres Sáez DEMANDADO : ENTIDAD INDIVIDUAL EDUCACIONAL RUTH. PROCEDIMIENTO : ORDINARIO DE APLICACIÓN GENERAL Santiago, a veintitrés de junio de

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica